Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 56 Exámen de "Aptitud para la Maniobra". Este exámen
consistirá en un período de práctica previo acompañado al Práctico
actuante y una prueba práctica final, de acuerdo a lo siguiente:

 a) Para la zona del Puerto de Montevideo

    1) Realizar 20 entradas y 20 salidas como mínimo en
calidad de observador con un Práctico de Turno o Fuera de Turno.

    2) Cumplido el período anterior realizará con cada Práctico
calificador a que refiere el artículo 51 una maniobra de
entrada con atraque y una maniobra de salida con desatraque
como resultado de lo cual se le adjudicará una nota entera por
cada maniobra;

    3) El promedio de las seis notas corresponderá a la nota
final del exámen "Aptitud para la Maniobra";

    4) Los Prácticos calificadores tendrán fundamentalmente en
cuenta para proceder a efectuar la prueba práctica de "Aptitud
para la Maniobra", las condiciones del buque, del tiempo
reinante y del lugar de atraque o desatraque, para que
cada aspirante pueda desempeñarse con total tranquilidad;

     5) El Jefe de la Oficina de Pilotaje realizará la
supervisión y control de la referida prueba.

     6) El aspirante que no alcance la nota mínima de
aprobación establecida en el artículo 53 será automáticamente eliminado
del concurso;

 b) Para la Zona del Río Uruguay, Río de la Plata y Litoral Marítimo
Oceánico. Según el orden de notas del exámen escrito y oral se
convocará un número de aspirantes igual al de vacantes, los cuales se
someterán a un período de práctica que consistirá en los siguiente:
Realizar como mínimo 8 viajes a Buenos Aires; un viaje al Terminal de
José Ignacio; un viaje a Punta del Este; tres viajes redondos a Paysandú
(en buques de ultramar o cabotaje) y tres viajes simples a otros puertos
del Litoral Oeste. Una vez completados estos viajes los aspirantes
estarán en condiciones de dar el exámen práctico el cual se efectuará en
un buque que partiendo de la Rada de Montevideo tenga como destino
puertos del Litoral Oeste, la Comisión para este exámen estará integrada
por un Práctico designado por la corporación, un Práctico elegido por la
Oficina de Pilotaje y el señor Jefe de la misma quien la presidirá. En
caso de que el Aspirante sea reprobado, la Comisión de Exámen establecida
por el artículo 51 fijará otro período de prácticas luego del cual se
someterá a un nuevo exámen y en caso de ser reprobado nuevamente, será
convocado el aspirante que le siguiera en orden de notas en el exámen
escrito-oral.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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