Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 63  Cobro de Honorarios. Los "Aspirantes a Prácticos" con derechos
vacantes, tendrán derecho al cobro de honorarios de acuerdo a lo
siguiente:

 1) Para la Zona del Puerto de Montevideo, el 50% del dividendo mensual de
acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del presente Reglamento.

 2) Para la Zona del Río Uruguay. Río de la Plata y Litoral marítimo
Oceánico después del exámen práctico o en su defecto luego de completado
tres meses del período previo de prácticas: el 50% como mínimo de lo
percibido por cada uno de los Prácticos que integran el escalafón en la
rueda en que se realiza el viaje de práctica.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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