Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 64 Reducción del Período de Prácticas para la Zona del Puerto
de Montevideo. Como Vía de excepción, el Jefe de la Oficina de Pilotaje
podrá reducir el tiempo del período de prácticas en una cantidad no
superior a los dos meses, debiendo incrementar en forma proporcional, la
cantidad de embarques a los efectos de mantener la práctica mínima
aconsejable.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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