Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
                           CAPITULO V 

        Practicaje en la zona del Puerto de Montevideo

                            SECCION I 

        Modo de Efectuar la Designación de Prácticos

 Artículo 74  Modo de efectuar los pilotajes. Los Prácticos
pertenecientes a esta Zona efectuarán los pilotajes por "Turno Riguroso"
siguiendo el orden de acuerdo a la hora de pedido y a la igualdad de hora
se designará primero al de mayor Tonelaje Neto. No obstante los Armadores,
Agentes o Capitanes podrán elegir, entre los Prácticos del escalafón con
las excepciones previstas en este Reglamento y requerir a la referida
Oficina su despacho como "Fuera de Turno" o como "Imprevisto de Turno",
pero debiendo en estos casos abonar a la Sociedad, en una factura única,
el doble de la remuneración resultante como un recargo por el derecho a la
elección del turno riguroso establecido en este artículo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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