REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE ARMAS Y
SERVICIOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 309/980 de 03/06/1980 artículo 1.
CAPITULO I
1. Marco Jurídico.
1.1 Ley 10.757, de 27 de julio de 1946 y modificativas.
1.2 Decreto 571/973, de 17 de julio de 1973.
1.3 Ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
1.4 Decreto 378/978, del 5 de julio de 1978.
CAPITULO II
2. Dependencia y objetivos.
2.1 Dependencia del comando General del Ejército.
2.2 Objetivos.
2.2.1 Capacitar y perfeccionar Oficiales del Cuerpo de Comando y de
los Servicios Generales.
2.2.2 Capacitar y perfeccionar Personal Subalterno del Ejército.
2.2.3 Formar y capacitar Personal Superior de la Reserva General.
2.2.4 Comprobar la suficiencia y Aptitud Militar para el
reclutamiento y el ascenso de Oficiales Subalternos de Reserva,
jerarquías Tenientes 1.os. y Tenientes 2.dos.
2.2.5 Capacitar y perfeccionar Oficiales Subalternos de Reserva.
2.2.6 Formar especialistas capacitados para actuar como Instructores
y Ayudantes de Instructor de Equitación.
2.2.7 Mediante orden o autorización superior, formar y capacitar
Personal Superior y Subalterno como especialistas militares en
áreas de interés para el Ejército.
CAPITULO III
3. Procedimiento Generales.
3.1 Para llenar eficientemente su cometido, la Escuela de Armas y
Servicios deberá constituir:
3.1.1 Una escuela de teórica práctica especialmente para la aplicación
táctica o técnica de cada arma o servicio, dentro de las
exigencias que impone su empleo coordinado y de acuerdo al
nivel correspondiente.
3.1.2 Un centro experimental tendiente a obtener la unidad de doctrina
por el reajuste periódico de los organigramas, métodos y
procedimientos de instrucción y de combate.
CAPITULO IV
4. Organización General.
4.1 La Escuela comprenderá:
4.1.1 Dirección General.
4.1.2 Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Ejército
(E.C.P.E.).
4.1.3 Escuela de Equitación del Ejército.
4.1.4 Batallón de Apoyo y Servicios.
4.1.5 Departamento Contable.
4.1.6 Servicio Sanitario.
4.2 La Dirección General estará compuesta por:
4.2.1 Director General.
4.2.2 Subdirector.
4.2.3 Secretaría General.
4.2.4 Ayudantía.
4.3 Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Ejército.
4.3.1 Jefatura de la E.C.P.E.
4.3.1.1 Director de la E.C.P.E.
4.3.1.2 Estado Mayor de la E.C.P.E.
4.3.1.3 Ayudantía.
4.3.2 División Oficiales que comprende:
4.3.2.1 Jefe División Oficiales.
4.3.2.2 Jefes de Cursos.
4.3.2.3 Instructores.
4.3.2.4 Oficiales Alumnos (C.C.P.O).
4.3.3 Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
4.3.3.1 Jefe de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
4.3.3.2 Ayudantía.
4.3.3.3 Dos compañías como mínimo de acuerdo a las armas organizadas en
base a:
4.3.3.3.1 Comando.
4.3.3.3.2 Jefes de Sección.
4.3.3.3.3 Alumnos.
4.3.4 Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva (C.I.O.R.).
4.3.4.1 Jefe del C.I.O.R.
4.3.4.2 Segundo Jefe del C.I.O.R.
4.3.4.3 Centro de Reclutamiento de Oficiales de Reserva.
4.3.4.4 Curso de formación de Oficiales de Reserva.
4.3.4.5 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales
Subalternos de Reserva (C.C.P.O.R.).
4.3.5 División Cursos de especialización.
4.3.5.1 Jefe División Cursos Especialización.
4.3.5.2 Jefes Cursos (Policía Militar, Curso de Operaciones
Especiales, otros de interés del Ejército).
4.3.5.3 Alumnos.
4.3.6 División Instrucción.
4.3.6.1 Jefe División Instrucción.
4.3.6.2 Sección Técnica.
4.3.6.3 Sección Apoyo.
4.3.6.4 Cuerpo Docente.
4.4 Escuela de Equitación del Ejército.
4.5 Departamento Contable.
4.5.1 Habilitado.
4.5.2 Adjunto al Habilitado.
4.5.3 Mesa de Trámite y Archivo.
4.5.4 Mesa de Presupuesto.
4.5.5 Mesa de Contabilidad.
4.5.6 Mesa de Adquisiciones.
4.6 Batallón de Apoyo y Servicios.
4.6.1 Jefe de Batallón.
4.6.2 Segundo Jefe de Batallón.
4.6.3 Ayudantía.
4.6.4 Compañía de Comando.
4.6.5 Compañía de Servicios.
4.6.6 Compañía de Fusileros.
4.7 Servicio Sanitario.
4.8 Grupo Asesor Docente.
(*)Notas:
Numeral 4.3.3 se modifica/n por: Decreto Nº 440/994 de 27/09/1994 artículo
1.
CAPITULO V
5. Dirección General.
5.1 Director General.
5.1.1 La Dirección será ejercida por un Oficial General u Oficial
Superior, dependiente directamente del Comando General del
Ejército y le compete:
5.1.1.1 La responsabilidad por el cumplimiento de las finalidades del
instituto así como los deberes y atribuciones propias del
mando, instrucción, gobierno y administración correspondiente
al mismo.
5.1.1.2 Adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de las
directivas generales emanadas del Comando General del Ejército
para la enseñanza e instrucción que se impartan en el
instituto, como asimismo las normas para la distribución del
tiempo y empleo del personal, medios de transporte, locales,
ganado y materiales de guerra e instrucción.
5.1.1.3 Elevar las propuestas de integración del cuadro de Profesores e
Instructores, así como también las correspondientes al cuadro
permanente de Jefes y Oficiales del Instituto realizando su
distribución interna.
5.1.1.4 Ser el Jefe Calificador del Subdirector General y de los
Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales del instituto que
dependan directamente.
5.1.1.5 Reunir, presidir el Grupo Asesor Docente.
5.1.1.6 Proponer anualmente al Comando General del Ejército con la
debida antelación, las fechas de iniciación y terminación de
los distintos Cursos a desarrollar.
5.1.1.7 Proponer la separación del Curso de aquel alumno que a su
juicio haya cometido falta grave durante el desarrollo del
mismo y por otras causas que le impidan la culminación normal
del Curso, elevando los antecedentes al Comando General del
Ejército.
5.1.1.8 Proponer la reglamentación de los premios y distinciones que
sean ofrecidos para otorgar a los Oficiales y Personal
Subalterno que realicen Curso en el instituto.
5.1.1.9 Gestionar con el fin de elevar el nivel cultural o técnico de
los alumnos, la concurrencia a la Escuela de Armas y Servicios
de Profesores e Instructores y personalidades militares y
civiles a fin de dictar conferencias sobre diversos temas de
interés general.
5.1.1.10 Proponer al Comando General Ejército la realización de Cursos
especiales para Oficiales y Personal Subalterno no determinados
específicamente en el presente Reglamento, que considere
conveniente y necesario realizar.
5.1.1.11 Proponer a la superioridad las reformas que juzgue necesarias
para el más eficaz funcionamiento del instituto.
5.2 Subdirector General.
5.2.1 El cargo de Subdirector General será desempeñado por un Oficial
Superior quien es el segundo en el mando y colaborador
inmediato del Director, sustituyéndolo en caso de ausencia, con
todos los derechos, obligaciones y responsabilidades. Es el
coordinador de la totalidad de las actividades del instituto y
le compete:
5.2.1.1 De acuerdo a las directivas e instrucciones del Director
General, asegurar la unidad de doctrina en la instrucción y la
progresión y continuidad en la enseñanza, coordinando la acción
en lo referente a actividades y horarios de trabajo.
5.2.1.2 Hacer cumplir los programas y horarios aprobados por la
Dirección, como asimismo regular el empleo del personal, de los
medios de transporte y material de instrucción del instituto.
5.2.1.3 Inspeccionar y fiscalizar todo lo relativo a enseñanza,
disciplina, administración y material del instituto.
5.3 Secretaría General.
5.3.1 La Secretaría General será ejercida por un Jefe. Sus
obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su grado y
cargo, de acuerdo con lo que determinan las leyes y reglamentos
en vigencia y las particulares que fija el presente Reglamento,
dependiendo de la Dirección General, con las siguientes
funciones:
5.3.1.1 Mantener al día la documentación general de la repartición.
5.3.1.2 Preparar y presentar la documentación a la Dirección para su
resolución.
5.3.1.3 Redactar las órdenes, partes e informes.
5.3.1.4 Llevar al día los escalafones de servicio y comisiones.
5.3.1.5 Archivo de Informes de Calificaciones de los integrantes de la
Dirección General y de los Jefes y Oficiales del cuadro
permanente del instituto.
5.3.1.6 Tener un cabal conocimiento del funcionamiento del instituto a
los efectos de aclarar, tramitar, prever y subsanar
inconvenientes y asesorar al superior en forma precisa.
Para el ejercicio de sus funciones, dispone de:
5.3.2 Mesa de Secretaría, encargada de recepción y expedición de la
correspondencia oficial.
5.3.3 Mesa de Legajos del Personal, encargada de recibir,
clasificar, tramitar y archivar todo lo relacionado a informes
de calificaciones de aquellos integrantes del instituto que
deban ser calificados por el Director General.
5.3.4 Mesa de Trámite y Archivo, encargada de la clasificación,
tramitación y archivo de toda la documentación que se reciba y
se expida en forma oficial por la Escuela de Armas y Servicios.
5.4 Ayudantía.
5.4.1 La Ayudantía estará integrada por los Ayudantes del Director
General y Subdirector y el Personal Subalterno necesario.
5.4.2 Será ejercida por un Jefe u Oficial Subalterno con las
obligaciones y atribuciones inherentes a su cargo y grado y
tendrá como cometido principal asistir a los Directores en las
tareas que estos encaren personalmente.
5.4.2.1 El Ayudante de la Dirección General en todas las funciones del
servicio, acompañará a la Dirección. En caso de ausencia
sustituirá al Secretario General.
5.4.3 La Dirección General podrá crear, con carácter de comisión
interna y dependiendo directamente de ella, aquellos grupos de
trabajo que entienda necesarios con finalidad de asesoramiento,
seguridad e información.
CAPITULO VI
6. Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Ejército
(E.C.P.E.).
6.1 Es el órgano específicamente encargado de cumplir con la
finalidad de la Escuela de Armas y Servicios mencionada en 2.2
(Excepto 2.2.6) del presente Reglamento. Tiene bajo su
responsabilidad las dependencias, materiales y equipos
necesarios para el desarrollo de los Cursos que se dicten en el
instituto.
6.2 El Director de la E.C.P.E. será un Coronel, diplomado de Estado
Mayor, quien dependerá de la Dirección General, siendo sus
obligaciones y atribuciones generales, las inherentes a su
grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y
reglamentos en vigencia. Particularmente le competen las
responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades de
carácter docente del instituto correspondiéndole:
6.2.1 Orientar, supervisar y fiscalizar todo lo relativo a la
enseñanza e impartir en los diferentes Cursos que funcionan
dentro de su órbita.
6.2.2 Elevar a la Dirección General los proyectos de planes de
estudios, así como los programas de materias, calendarios,
horarios y relación de actividades que demande su cumplimiento.
6.2.3 Proponer a la Dirección General, las medidas de cualquier
naturaleza que se juzguen necesaria para el mejoramiento de la
enseñanza.
6.2.4 Fiscalizar el cumplimiento de los programas de enseñanza y de
las técnicas de instrucción empleadas en su ejecución por los
miembros del cuerpo docente.
6.2.5 Determinar procedimientos que le permitan, segura y
permanentemente, la evaluación del rendimiento de la enseñanza
y el aprendizaje.
6.2.6 Promover y proponer a la Dirección General la realización de
conferencias y toda actividad que por su intermedio procese el
cuerpo docente.
6.2.7 Proponer a la Dirección General la integración del cuerpo
docente.
6.2.8 Integrar el Grupo Asesor Docente.
6.3 El Estado Mayor de la E.C.P.E.
Estará integrado por: Jefe División Oficiales; Jefe E.P.S.E.;
Jefe C.I.O.R.; Jefe División Cursos de Especialización; Jefe
División Instrucción y los Jefes de Cursos Oficiales del Cuerpo
de Comando y Servicios Generales, actuando como Secretario del
Ayudante de la E.C.P.E.
6.3.1. Se reunirá mediante orden del Director de la E.C.P.E. para
brindar asesoramiento en aquellas situaciones que estime
convenientes, tales como:
6.3.1.1 Elaboración o reestructuración de planes y programas de
instrucción.
6.3.1.2 Estructuración o revisión de métodos, procesos y medios de
instrucción.
6.3.1.3 Evaluación de la instrucción impartida.
6.3.1.4 Estudio de las directivas u órdenes referentes a la docencia
que imparta el superior.
6.4 La Ayudantía de la E.C.P.E.
Estará a cargo de un Capitán o Teniente 1º cuyas obligaciones y
atribuciones serán las inherentes a su cargo y grado de acuerdo
a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en vigencia.
A la Ayudantía le compete en forma particular:
6.4.1 Recibir, expedir, tramitar, llevar al día, diseminar y archivar
la documentación para o de la E.C.P.E.
6.4.2 Confeccionar la memoria anual.
6.4.3 Consolidar los pedidos y coordinar las adquisiciones generales
del material, que realice la E.C.P.E.
6.4.4 Realizar las previsiones y coordinaciones administrativas que
requieran la ejecución de los actos (conferencias, clausura de
Cursos, etc.) de la Escuela.
6.4.5 Constituir el órgano normal de tramitación de órdenes emanadas
del Director de la E.C.P.E.
6.4.6 Integrar la Secretaría y dar apoyo administrativo al Grupo
Asesor Docente y al Estado Mayor de la E.C.P.E.
6.4.7 Hacerse cargo de todas aquellas otras funciones que le sean
asignadas por el Jefe de Departamento.
6.5 División Oficiales.
6.5.1 Jefe División Oficiales.
El cargo será desempeñado por un Jefe, jerarquía Teniente
Coronel, preferiblemente diplomado de Estado Mayor, siendo sus
atribuciones y obligaciones las inherentes a su cargo y grado
acorde a lo que determinan las leyes y reglamentaciones en
vigencia, dependiendo del Director de la E.C.P.E.. Tendrá como
inmediatos colaboradores a los Jefes Calificadores, Oficiales
del Cuerpo de Comando y de Servicios Generales y le competen
las responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades
establecidas para el instituto en 2.2.1 del presente
Reglamento y como tal le corresponde:
6.5.1.1 Ejercer la Jefatura y el mando del personal de la División,
siendo responsable de la Administración, disciplina e
instrucción.
6.5.1.2 Establecer las normas de acuerdo a las directivas del superior
para la enseñanza e instrucción que se imparta siendo de su
responsabilidad.
6.5.1.2.1 Asegurar el mejor uso y empleo de los medios de enseñanza
disponibles para el cumplimiento de los programas.
6.5.1.2.2 Asegurar la unidad de doctrina en la instrucción y la
progresión y continuidad de la enseñanza coordinando en todo
momento la acción.
6.5.1.2.3 Integrar el Grupo Asesor Docente.
6.5.2 Ayudantía División Oficiales.
Será desempeñado por un Suboficial Mayor con las
responsabilidades y atribuciones inherentes a su cargo y grado
quien dependerá directamente del jefe división oficiales,
siendo sus obligaciones particulares:
6.5.2.1 Ser el órgano natural para la recepción, procesamiento y
expedición de todo trámite de la División.
6.5.2.2 Mantener al día el archivo correspondiente.
6.5.2.3 Llevar toda la documentación necesaria para el desarrollo
normal de los Cursos.
6.5.2.4 Controlar y mantener al día la documentación personal,
calificaciones y asistencias de los alumnos.
6.5.2.5 El contralor de los depósitos y alojamientos correspondientes,
asegurando también los medios materiales necesarios para el
desarrollo de los Cursos.
6.5.3 Jefaturas de Cursos; habrá una Jefatura de Cursos por cada
arma combatiente y una para los servicios generales.
6.5.3.1 Los cargos de Jefes de Cursos serán desempeñados por Jefes,
jerarquía Mayor, quienes dependerán directamente del Jefe
División Oficiales, siendo sus obligaciones las inherentes a
su grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y
reglamentaciones en vigencia.
Particularmente les compete:
6.5.3.1.1 La orientación didáctica de la enseñanza de las diferentes
disciplinas propias de su arma o de los servicios.
6.5.3.1.2 La responsabilidad por la fiel observancia de los planes y
programas de estudio y por el rendimiento de la enseñanza.
6.5.3.1.3 Impartir instrucción de su especialidad a aquellos grupos y
niveles que se le asignen.
6.5.3.1.4 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de instrucción
referidas a la acción docente reglamentaria, así como las
órdenes de ese carácter en la órbita de competencia.
6.5.3.1.5. Orientar y fiscalizar a los instructores dependientes en la
enseñanza de las materias de su competencia.
6.5.3.1.6 Integrar el Grupo Asesor Docente y el Estado Mayor de la
E.C.P.E.
6.5.3.1.7 El mando del personal cuya dependencia administrativa haya
sido designada a los Cursos a su cargo.
6.5.3.1.8 La responsabilidad por el estado de conservación,
mantenimiento y existencias de aquellos locales o predios que
asigne la Dirección a los Cursos a su cargo.
6.5.3.1.9 La responsabilidad ante quien lo disponga, por aquellos
trabajos colectivos extra docentes que se asignen a la
totalidad o a parte de los integrantes de sus Cursos
respectivos o utilicen material o equipo bajo su dependencia.
6.5.3.1.10 Desempeñar tareas de supervisión de las Comisiones internas
que disponga la Dirección General.
6.5.3.1.11 Proponer al Jefe División Oficiales, el equipo de
Instructores para las asignaturas específicas de sus Cursos.
6.5.3.2 Cada Jefe de Curso será asistido por un Encargado de
despacho, quien será responsable ante él, por las tareas
administrativas que se le asignen. A los efectos del
cumplimiento de sus obligaciones dispondrá de los materiales
necesarios para atender las tareas que involucre la
instrucción a impartir y para las requeridas por la vida
funcional de los Cursos.
6.5.3.3 Dependiente de cada Jefatura de Cursos existirá un Oficial
Instructor de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento de
Oficiales, de la jerarquía de Capitán, siendo sus
obligaciones y atribuciones las inherentes a su cargo y grado
respectivamente de acuerdo a lo que determinan las leyes y
reglamentos vigentes.
Particularmente le compete:
6.5.3.3.1 La responsabilidad ante el Jefe de Curso de todo lo atinente
a disciplina y administración del Curso a su cargo.
6.5.3.3.2 Auxiliar al Jefe de Curso en lo referente a la instrucción a
impartir en el Curso de su Jefatura y dictar aquellas
materias específicas que disponga.
6.6 Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
6.6.1 Jefe de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
La Jefatura es ejercida por un Jefe dependiente de la
E.C.P.E. y le compete las responsabilidades por el
cumplimiento de las finalidades indicadas en 2.2.2. del
presente Reglamento y como tal le corresponde:
6.6.1.1 Ejercer la Jefatura y el mando del personal de la Escuela de
Personal Subalterno del Ejército, siendo responsable de la
administración, disciplina e instrucción.
6.6.1.2 Establecer las normas de acuerdo a las directivas del
Superior para la enseñanza de instrucción que se imparte en
la misma, siendo su responsabilidad:
6.6.1.2.1 Asegurar el mejor uso y empleo de enseñanza necesario para
el cumplimiento de los programas.
6.6.1.2.2 Asesorar la unidad de doctrina en la instrucción, la
progresión, y continuidad de la enseñanza, coordinando en
todo momento la acción.
6.6.1.2.3 Integrar el Grupo Asesor Docente.
6.6.2 Comandantes de la Compañía de la Escuela de Personal
Subalterno.
El Personal Subalterno de la Escuela de Personal Subalterno
del Ejército estará organizado administrativamente en
principio en dos Compañías constituyendo Sección o Grupos en
función de armas y efectivos.
6.6.2.1 El Comando de las Compañías será desempeñado por un Capitán y
como tal le compete el encuadramiento del personal de la
Compañía en todo lo referente a:
6.6.2.1.1 Administración, disciplina e instrucción.
6.6.2.1.2 Estricto cumplimiento de los programas de instrucción.
6.6.2.1.3 Ejercer un permanente control sobre los alumnos debiendo
proponer la separación de aquellos que por su conducta
militar o privada, o por no cumplir con las exigencias
requeridas, sea conveniente separar del Curso.
6.6.3 Ayudantía de la Escuela de Personal Subalterno del Ejército.
Es el órgano encargado de la recepción, procesamiento y
expedición de todo trámite de la Escuela siendo sus
obligaciones:
6.6.3.1 Mantener al día el archivo correspondiente.
6.6.3.2 Llevar la documentación necesaria para el desarrollo de los
Cursos.
6.6.3.3 Controlar y mantener al día la documentación personal,
calificaciones y equipos de los alumnos.
6.6.3.4 Velar por el mantenimiento, conservación y administración de
las existencias llevando al día el archivo y la
documentación correspondiente.
6.6.3.5 El contralor de los locales de enseñanza, depósitos y
alojamientos, asegurando los medios materiales necesarios
para el desarrollo de los Cursos.
6.6.4 Jefes de Sección
Habrá tantos Jefes de Sección como sean necesarios, de
Jerarquía Teniente 1º o Teniente 2º, mínimo uno por cada arma
o servicio, siendo sus obligaciones:
6.6.4.1 La instrucción y Disciplina de sus respectivas Secciones y
aquellas instrucciones especiales que le sean asignadas.
6.6.4.2 Estar en condiciones de informar sobre las notas obtenidas
por los alumnos en las totalidades de las materias, siguiendo
la marcha de la actuación de cada uno, alertando al
Comandante de Compañía respectivo, sobre aquellos de
actuación inferior a la necesaria para proseguir normalmente
el desarrollo del Curso.
6.6.5 Suboficiales Instructores.
En cada Compañía, será designado un Suboficial Mayor,
Sargento 1º o Sargento, aprobado para Sargento 1º, como
Instructor Interno, quien dependerá directamente del
Comandante de Compañía y sus responsabilidades son las
inherentes a su cargo y grado.
6.6.5.1 Integrarán el equipo de Instructores por arma o servicio, de
acuerdo a las necesidades de la instrucción, siendo de su
responsabilidad lo previsto en 6.6.4.2.
6.6.5.2 Podrán desempeñar tareas administrativas que le sean
asignadas por el Jefe de la E.P.S.E.
6.6.5.3 Un Suboficial Instructor será designado para integrar la
División Instrucción como Delegado de la E.P.S.E., debiendo
conocer detalladamente todas las funciones y actividades de
la Escuela a los efectos de coordinar y asesorar tanto al
Jefe de Sección Técnica de la División Instrucción como a los
Comandantes de Compañía de la E.P.S.E.
6.7 Centro de Instrucción para Oficiales de Reserva.
6.7.1 Para realizar los Cursos, los postulantes deberán llenar las
exigencias establecidas en las disposiciones internas que
establezca el Comando General del Ejército a propuesta de la
Dirección de la E.A.S. que serán actualizadas cada vez que
sea necesario.
El Comando General del Ejército fijará anualmente la cantidad
de vacantes correspondientes.
6.7.2 La Jefatura será ejercida por un Jefe del Cuerpo de Comando
dependiente de la E.C.P.E. y le competen las
responsabilidades por el cumplimiento de las finalidades
indicadas en 2.2.3, 2.2.4. y 2.2.5.
Se regirá para su organización y funcionamiento y
reclutamiento por reglamento propio.
6.8 Cursos de Especialización.
6.8.1 La Jefatura será ejercida por un Jefe del Cuerpo de Comando y
le competen las responsabilidades por el cumplimiento de las
finalidades indicadas en 2.2.7.
6.8.2 Tendrá a su mando tantos Jefes de cursos como Cursos de
especialización se realicen y serán de la jerarquía de
Capitán debiendo contar con la Especialización acorde al
Curso que han de comandar.
6.8.3 Acorde a lo establecido en 6.8.1 y 6.8.2, su implantación y
relaciones de dependencia, serán reguladas en función de su
importancia y volumen a criterio de la Dirección de la
E.C.P.E.
6.9 División Instrucción.
6.9.1 Jefatura de la División Instrucción.
Será ejercida por un Jefe quien tendrá las atribuciones y
obligaciones que para su cargo y grado establecen las leyes y
reglamentaciones en vigencia.
En particular le compete:
6.9.1.1 Comandar la División Instrucción con las atribuciones
correspondientes a su cargo y grado.
6.9.1.2 Asesorar a la E.C.P.E. en los aspectos de su responsabilidad.
6.9.1.3 Ejercer supervisión pedagógica sobre los Instructores o
Profesores de jerarquía Mayor o Capitán y civiles que
impartan instrucción en Curso de Oficiales.
6.9.1.4 Ejercer supervisión técnica y docencia de clases en las
materias que se asignen.
6.9.1.5 Emitir juicio definitivo en los trabajos de evaluación a
Personal Subalterno.
6.9.1.6 Emitir opinión y elevarla a la E.C.P.E. en los trabajos de
evaluación aplicados al Personal Superior.
6.9.1.7 Coordinar directamente con el Jefe del Batallón de Apoyo y
Servicios, lo relativo a licencias, comisiones, sanciones y
empleo del personal de dicha Unidad asignado a la División
Instrucción.
6.9.2 La División Instrucción tiene por finalidad:
6.9.2.1 Realizar la planificación, coordinación, supervisión y
evaluación de las actividades docentes del instituto.
6.9.2.2 Brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento
de las funciones docentes del instituto.
6.9.2.3 Brindar apoyo docente a las actividades de instrucción del
instituto.
6.9.2.4 Para el cumplimiento de su finalidad la División Instrucción
se organizará según lo establecido en el Anexo 2.
6.9.3 Sección Técnica Docente:
Estará a cargo de un Mayor o Capitán cuyas obligaciones serán
las inherentes a su cargo y grado de acuerdo a lo que
determinen las leyes y reglamentos en vigencia.
En particular le compete:
6.9.3.1 Comandar la Sección Técnica.
6.9.3.2 Asesorar al Jefe de la División Instrucción en los aspectos
de su responsabilidad.
6.9.3.3 Planificar y coordinar las actividades docentes.
6.9.3.4 Realizar el control de la evaluación del aprendizaje.
6.9.3.5 Emitir opinión y elevarla al Jefe de la División Instrucción
referente a los trabajos de evaluación.
6.9.3.6 Realizar investigación estadística en las actividades
docentes que lo requieran.
6.9.3.7 Efectuar en representación del Jefe de la División
Instrucción, las coordinaciones necesarias para el
desarrollo normal de los Cursos, la programación de
actividades semanales y la solución de imprevistos por
inasistencia de Profesores o Instructores, o suspensión de
clases.
6.9.3.8 La Sección Técnica Docente estará compuesta por un grupo de
planificación integrado acorde a las necesidades y con las
siguientes funciones:
6.9.3.8.1 Auxiliar al Jefe de la Sección Técnica en la planificación
de actividades docentes.
6.9.3.8.2 Auxiliar al Jefe de la Sección Técnica en la coordinación de
actividades docentes.
6.9.3.8.3 Realizar la programación de las Actividades docentes.
6.9.3.9 Un grupo de evaluación que estará integrado acorde a las
necesidades y cumplirá las siguientes funciones.
6.9.3.9.1 Realizar el procesamiento de las pruebas de evaluación de
todos los Cursos.
6.9.3.9.2 Registrar las notas por grupo y por alumno.
6.9.3.9.3 Realizar promedios trimestrales y finales de los Cursos.
6.9.3.9.4 Confeccionar Pruebas de Evaluación de los Cursos.
6.9.3.9.5 Procesar cuestionarios de investigación de los Cursos, de
las materias de los Profesores y alumnos.
6.9.4 Sección Apoyo Docente.
6.9.4.1 Estará a cargo de un Capitán o Teniente 1º cuyas
obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su cargo
y grado de acuerdo a lo que determinan las leyes y
reglamentos en vigencia.
En particular le compete:
6.9.4.1.1 Desempeñarse como ayudante de la División Instrucción.
6.9.4.1.2 Ejercer el mando del Personal Subalterno de la División.
6.9.4.1.3 Comandar la Sección Apoyo Docente.
6.9.4.1.4 Asesorar al Jefe de la División Instrucción en los aspectos
que abarcan sus responsabilidades.
6.9.4.1.5 Desempeñar funciones de administración y logística para la
División Instrucción siendo responsable de las existencias
de la E.C.P.E. estando autorizado su enlace con el S-4 de
la E.A.S. y del Batallón de Apoyo y Servicios.
6.9.4.1.6 Coordinar el empleo de las ayudas de instrucción
informando al Jefe de la División Instrucción de aquellos
casos que excedan sus posibilidades.
6.9.4.2 La Sección Apoyo Docente estará compuesta por:
6.9.4.2.1 Un grupo Comando integrado por el personal acorde a las
necesidades con las siguientes funciones:
6.9.4.2.1.1 De Bedelía en lo pertinente a llevar el control de los
boletines de asistencia a clases de Profesores e
Instructores.
6.9.4.2.1.2 De Biblioteca teniendo en su poder todos los manuales y
libros del Instituto.
6.9.4.2.1.3 De ayudas de instrucción, teniendo a su cargo el depósito
de las ayudas, su mantenimiento, funcionamiento y
colocación, así como el solicitar, adquirir o confeccionar
lo necesario.
6.9.4.3 Un grupo Publicaciones y Artes Gráficas, con las
siguientes funciones:
6.9.4.3.1 Realizar los trabajos de preparación, impresión,
encuadernación y depósitos de matrices de las diversas
publicaciones editadas por el instituto.
6.9.4.3.2 Impresión en imprenta de tarjetas y formularios.
6.9.4.3.3 Impresión por otros métodos de documentos varios.
6.9.4.3.4 Confección de cartelones, calcos, dibujos a tinta china,
trasparencias y letreros en apoyo a la instrucción.
6.9.5 El Cuerpo Docente.
Estará integrado por Profesores e Instructores, externos e
internos, equipos de instrucción por arma o servicios y un
grupo de Educación Física.
6.9.5.1 Será función de los Profesores e Instructores (externos e
internos) el planificar, orientar y evaluar la instrucción
de la materia que dicten, en coordinación con el Jefe de
División Instrucción o Jefes de Equipo.
6.9.5.2 Habrá un equipo de Instructores por arma y uno de los
servicios, los que estarán integrados por un Jefe de
Equipo, Jefes Instructores internos y externos.
6.9.5.3 Será Jefe de Equipo el Jefe de Curso del Arma o servicio
considerado y tendrá por obligaciones:
6.9.5.3.1 Coordinar, supervisar y dirigir las actividades de
instrucción del arma.
6.9.5.3.2 Solicitar los instructores internos o externos necesarios
para cumplir las mismas.
6.9.5.3.3 La fiel observancia de los planes y programas de
instrucción.
6.9.5.3.4 Asesorar al Jefe de División Instrucción respecto a
actividades docentes de su responsabilidad.
6.9.5.4 Serán Instructores internos todos los Jefes y Oficiales del
Cuerpo Permanente del instituto.
6.9.5.5 Integrarán además este Cuerpo aquellos conferencistas,
militares en actividad o retiro y civiles para el
desarrollo de temas que consideren de interés para los
mismos.
6.9.5.6 El grupo de Educación Física estará a cargo de un Oficial
de Educación Física o del Cuerpo de Comando con
especialidad adquirida, siendo sus obligaciones las
inherentes a su cargo y grado de acuerdo a lo que
determinen las leyes y reglamentaciones en vigencia.
En particular le compete.
6.9.5.6.1 Comandar el grupo de Educación Física.
6.9.5.6.2 Ejercer supervisión técnica y pedagógica sobre los
Profesores de Educación Física.
6.9.5.6.3 Planificar, ejecutar y coordinar el desarrollo de
actividades de Educación Física, Deportes y Recreación para
la E.C.P.E. y mediante orden para la totalidad del
instituto.
6.9.5.6.4 Asesorar respecto a las actividades anteriormente citadas
al Jefe de la División Instrucción.
(*)Notas:
Numeral 6.6 se modifica/n por: Decreto Nº 440/994 de 27/09/1994 artículo
1.
CAPITULO VII
7 Escuela de Equitación del Ejército.
7.1 Organización y funcionamiento de acuerdo al decreto 11.083,
de fecha 12 de enero de 1949.
CAPITULO VIII
8. Departamento contable.
8.1 El Departamento contable es la repartición que centraliza
la administración e inversión de los fondos
correspondientes al instituto. Es de sus responsabilidad
todo lo concerniente a Presupuesto, gastos, rendición de
cuentas y operaciones de compra-venta del Instituto, como
asimismo la supervisión contable de todas las comisiones
internas que manejen dinero o valores.
8.2 Habilitado. Este cargo será ejercido por un Jefe, sus
obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su grado
y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y
reglamentaciones en vigencia y las particulares que fije el
presente Reglamento.
8.2.1 El Habilitado depende de la Dirección, siendo responsable
por el cumplimiento de las finalidades expresadas en 8.1.
8.2.2 Tendrá bajo su mando a un Oficial Subalterno Suboficial que
desempeñará las funciones de Adjunto.
8.2.3 El Adjunto será su principal colaborador y su sustituto
natural.
8.3 Mesa de Trámite y Archivo. Sus funciones serán las
siguientes:
8.3.1 Trámite de correspondencia; recibida y expedida.
8.3.2 Llevar al día el archivo general del Departamento Contable.
8.3.3 Llevar al día un libro de registro de personas que cobran
haberes en el Departamento Contable.
8.3.4 Colaborar en la confección de listas y listines de pago.
8.4 Mesa de Contabilidad.
Será responsable de:
8.4.1 Realizar los registros de contralores de documentos que
afectan a los haberes del personal del instituto o en
comisión en el mismo.
8.4.2 Coordinar las tareas relativas a confección de listas y
listines de pago.
8.5 Mesa de Presupuesto.
Será responsable de la confección de documentación relativa
a planillados de sueldos y gastos así como rendiciones de
cuentas a Contaduría Central del Ministerio de Defensa
Nacional.
8.6 Mesa de Adquisiciones.
Será responsable por:
8.6.1 Confección, trámite y ejecución de la documentación
inherente a operaciones de compra-venta en que intervenga
el instituto.
8.6.2 Control de registro de la documentación correspondiente a
las inversiones de las comisiones internas que manejan
dinero y valores.
8.6.3 Llevar al día toda la documentación relativa a cuentas
corrientes con instituciones bancarias y casas comerciales.
8.6.4 Colaborar en la confección de listas y listines de pago.
CAPITULO IX
9. Batallón de Apoyo y Servicios.
9.1 Tendrá como misión, el cumplimiento de las funciones de
comando de personal y aquellas administrativas del
instituto necesarios para el cumplimiento de la finalidad
del mismo, teniendo bajo su responsabilidad el personal,
material, armamento y equipo necesario para el cumplimiento
de su misión, así como las dependencias generales y las no
comprendidas en otra repartición.
Estará constituido por:
9.2 Jefe del Batallón de Apoyo y Servicios.
9.2.1 La Jefatura del Batallón será ejercida por un Teniente
Coronel del Cuerpo de Comando y sus obligaciones y
atribuciones serán las inherentes a su grado y cargo de
acuerdo a lo que determinan las leyes y reglamentos en
vigencia y las particulares que fija el presente
Reglamento.
9.2.2 Depende de la Dirección, correspondiéndole:
9.2.2.1 La supervisión de todas las existencias de material y
ganado (exceptuando el caballar) del instituto, siendo
responsable de aquellas pertenecientes a las reparticiones
directamente a su cargo y actuando por delegación y
órdenes de la Dirección para el control de aquellas
existencias de otras reparticiones que no le estén
directamente subordinadas.
9.2.2.2 Asegurar el funcionamiento de talleres (exceptuando
talabartería y herrería de equinos), mantenimiento general
de edificios, predios e instalaciones y centralizar todos
los medios de transporte disponibles.
9.2.2.3 Asegurar los abastecimientos, evacuaciones y transporte de
personal necesario para la vida del instituto.
9.2.2.4 Proporcionar a las distintas reparticiones el personal
necesario para el funcionamiento acorde a las directivas
que la Dirección determine.
9.2.2.5 Visar las comisiones administrativas existentes en el
instituto.
9.2.2.6 Para el cumplimiento de su misión el Jefe del Batallón de
Apoyo y Servicios tendrá enlace directo con los servicios y
reparticiones correspondientes.
9.3 Segundo Jefe de Batallón de Apoyo y Servicios.
9.3.1 El cargo de Segundo Jefe del Batallón de Apoyo y Servicios,
será ejercido por un Mayor del Cuerpo de Comando y
colaborador inmediato del Jefe, sustituyéndolo en caso de
ausencia, con todos los derechos, obligaciones y
responsabilidades.
9.3.2 Las Obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su
grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las Leyes y
Reglamentos en vigencia y las particulares que fija el
presente Reglamento.
9.3.3 Será de su competencia centralizar y controlar las
actividades administrativas del Batallón.
9.4 El Ayudante.
9.4.1 El cargo de Ayudante será ejercido por un Capitán del
Cuerpo de Comando quien desempeñará funciones de S-1 y
Ayudante del Jefe de Batallón.
9.4.2 Sus obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su
grado y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y
reglamentos e vigencia y las particulares que fije la
presente Reglamentación.
9.4.3 Tendrá a su cargo la Ayudantía del Batallón de Apoyo y
Servicios, órgano encargado de recibir, tramitar expedir y
archivar la correspondencia del Batallón.
9.5 Compañía de Comando.
9.5.1 Estará al mando de un Capitán de Cuerpo de Comando, cuyas
obligaciones y atribuciones serán las inherentes a su grado
y cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y
reglamentaciones en vigencia y las particulares que fije el
presente Reglamento.
Estará constituida, por:
9.5.1.1 Sección Personal Administración.
Centralizará la documentación y el control administrativo
de los efectivos del Instituto, como así también asegurará
los suministros de todas las clases llevando la
documentación pertinente a éstos.
Dicha Sección realizará los trámites con el Servicio de
Intendencia del Ejército.
9.5.1.2 Sección Comando constituida por:
9.5.1.2.1 Grupo de Trasmisiones.
Contará con el personal y material necesario para el
cumplimiento de las exigencias administrativas como
docentes del instituto en esta materia.
9.5.1.2.2 Grupo depósito de armamento.
Tendrá bajo su cargo las existencias de armamento y
munición del instituto, asegurando su adecuada conservación
y mantenimiento a efectos de satisfacer en cualquier
momento todo requerimiento de carácter docente y de
seguridad.
Dicha Sección realizará los trámites con el Servicio de
Trasmisiones del Ejército y con el Servicio de Material y
Armamento.
9.5.1.3 Sección Mantenimiento y Transporte.
Constituida por los talleres automotores y la flota de
vehículos del instituto. Asegurará un eficiente empleo de
los vehículos así como también realizará el mantenimiento
adecuado de los mismos. Dicha Sección realizará los
trámites necesarios con el Servicio de Material y
Armamento.
9.6 Compañía de Servicios.
Estará al mando de un Capitán del Cuerpo Comando cuyas
obligaciones y atribuciones serán las inherentes al grado y
cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y
reglamentaciones en vigencia y las particulares que fije el
presente Reglamento.
Estará constituida por:
9.6.1 Sección Comando.
Estará a cargo del mantenimiento y conservación de las
distintas instalaciones, el control de la ejecución de
obras, realizando previsiones, cálculo de material y
solicitud de los mismos, como así también fiscalizará el
consumo de material. Dicha Sección realizará ante el
servicio correspondiente los trámites necesarios.
9.6.2 Sección Mantenimiento y Obras, constituida por:
9.6.2.1 Talleres de Carpintería y Vidriería.
9.6.2.2 Talleres de Electricidad.
9.6.2.3 Talleres de Albañilería.
9.6.2.4 Talleres de Plomería.
9.6.2.5 Talleres de Pintura.
9.6.2.6 Jardinería.
9.6.2.7 Fábrica de Ladrillos y Bloques.
9.6.2.8 Otros talleres no abocados específicamente al mantenimiento
edilicio (zapatería, lavandería, lencería).
9.7 Compañía de Fusileros.
Estará al mando de un Capitán del Cuerpo Comando cuyas
obligaciones y atribuciones serán las inherentes al grado y
cargo de acuerdo a lo que determinan las leyes y
reglamentaciones en vigencia y las particulares que fije
el presente.
9.7.1 La función de la Compañía será brindar apoyo para la
instrucción de los cuadros y proporcionar la seguridad del
instituto.
Estará constituida por:
9.7.1.1 Una Sección Comando.
9.7.1.2 Una Sección de Armas.
9.7.1.3 Dos Secciones de Fusileros.
9.7.1.4 Una Sección de Seguridad.
CAPITULO X
10 Servicio Sanitario.
10.1 Jefe del Servicio Sanitario de la Escuela.
Será un Jefe u Oficial Médico quien dirigirá el Servicio
Sanitario, dependiendo de la Dirección del instituto.
10.1.2 Dependerán del mismo un Médico y un Odontólogo, quienes lo
asistirán en sus funciones, así como el Personal de
Enfermería e instalaciones y equipos que la Dirección le
proporcione.
Tendrá además las siguientes obligaciones:
10.1.3 Asesorar a la Dirección en los asuntos técnico-sanitarios.
10.1.4 Será responsable del control y documentación del
instrumental y demás efectos existentes en la Enfermería y
Policlínicas Odontológicas.
10.1.5 Se ajustará a todas aquellas directivas particulares
dispuestas por la Dirección, tendientes al mejor
funcionamiento del servicio.
10.1.6 Será responsable del estado sanitario del personal del
instituto, llevando a esos efectos la documentación
correspondiente.
CAPITULO XI
11 Grupo Asesor Docente.
11.1 Es un órgano que tendrá como misión asistir a la Dirección
General para tratar problemas relativos a la concepción,
organización y conducción de asuntos de carácter docente.
11.2 Se reunirá mediante orden del Director General, estando
presidido por éste e integrándose con el Subdirector
General, el Director E.C.P.E., Director de la Escuela de
Equitación del Ejército, Jefes de División y Jefes de
Cursos como miembros permanentes, actuando como Secretario
el Ayudante de la E.C.P.E.
11.3 Podrán integrar el Consejo además de sus miembros
permanentes los Instructores, Profesores y asesores que
para cada caso determine el Director General.
CAPITULO XII
12 Funcionamiento de los Cursos.
12.1 En la Escuela se desarrollarán los siguientes Cursos:
12.1.1 Para Personal Superior:
12.1.1.1 Curso de Capacitación y perfeccionamiento de Oficiales -
Teniente 1º a Capitán del Cuerpo de Comando.
12.1.1.2 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales -
Teniente 1º a Capitán de los Servicios Generales.
12.1.1.3 Formación y Capacitación del Personal Superior de la
Reserva.
12.1.1.4 Comprobación de suficiencia y Aptitud Militar para el
reclutamiento y ascenso de Oficiales Subalternos de
Reserva: jerarquías Teniente 1º y Teniente 2º.
12.1.1.5 Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos
de Reserva.
12.1.1.6 Otros Cursos dispuesto o autorizados por el Comando General
del Ejército.
12.1.2 Para Personal Subalterno:
12.1.2.1 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para
Suboficiales.
12.1.2.2 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Clases.
12.1.2.3 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Alistados.
12.1.2.4 Otros Cursos dispuestos o autorizados por el Comando
General del Ejército.
12.1.3 De especialización.
12.1.3.1 De equitación para Oficiales y Personal Subalterno.
12.1.3.2 Otros Cursos dispuestos o autorizados por el Comando
General del Ejército.
12.1.4 En principio, los distintos Cursos previstos en este
Capítulo se desarrollarán en su totalidad en la
Escuela, pudiendo cuando el Comando General del Ejército lo
estime conveniente por razones locativas o de
administración de personal, descentralizar el desarrollo de
los Cursos de Clases o de Alistados, manteniendo en todos
los casos el instituto las funciones de coordinación
planificación y apoyo referidos a los mismos.
12.1.5 Los diferentes Cursos a realizarse tendrán los programas de
materias y la duración que para cada uno de ellos se
establezca en las disposiciones pertinentes, las que serán
propuestas por la Dirección General del instituto al
Comando General del Ejército.
12.1.6 En todos los casos que, por circunstancias, de excepción,
el Comando General del Ejército disponga la realización de
Cursos con un régimen no previsto en los numerales
anteriores o con una duración menor de la mínima
establecida en las disposiciones en vigencia, tales Cursos
se consideran "especiales" a los efectos de premios y
distinciones.
12.2 Régimen de aprobación. Para aprobar un Curso, los alumnos
deberán obtener:
12.2.1 Calificación final del Curso, superior a 7.00.
12.2.2 Calificación final de cada materia profesional o técnico
profesional superior a 7.00.
12.2.3 Calificación final cada una de las materias restantes,
superior a 6.00.
12.2.4 Cuando las calificaciones finales no alcancen los valores
determinados en el numeral anterior pero no disten de
ellos en más de diez centésimas (0 10) deberán ser
analizadas por la Dirección General, la que se asesorará
por medio de los órganos pertinentes.
Analizada la actuación total de los alumnos que hayan
obtenido dichas calificaciones, se determinará si el
promedio refleja exactamente la misma o por el contrario
las calificaciones pueden reverse en cuyo caso serán
elevadas a la nota mínima de aprobación que corresponda.
12.2.5 La asistencia a todas las actividades docentes es
obligatoria, salvo casos excepcionales debidamente
justificados. Se considera que no han cumplido con el
tiempo mínimo de asistencia al Curso, los alumnos que
computen un número de faltas mayor al 20 % del total de
horas correspondientes a cada materia. En casos especiales,
la Dirección General informará al Comando General del
Ejército para su resolución, presentando las sugerencias
que puedan corresponder.
12.3 Premios y distinciones. Se otorgarán solamente en los
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento, con excepción
de los considerados especiales.
12.3.1 El alumno que ocupe el primer puesto en cada Curso dentro
de su grado y de su arma o servicio, cuando haya habido más
de un alumno en el curso y siempre que la calificación
final no fuera inferior a 8.00 se hará acreedor al
distintivo correspondiente.
Cuando la nota obtenida no fuese menor a 8.25 y se
cumpliesen las restantes condiciones mencionadas en la
parte precedente, además de otorgársele el distintivo, se
le propondrá para ser citado especialmente en la Orden del
Comando General del Ejército.
12.3.2 Se podrán otorgar otros premios, en las condiciones y
formas que hayan sido establecidas por el Poder
Ejecutivo.
(*)Notas:
Parágrafos 12.2.1 al 12.3.2 se modifica/n por: Decreto Nº 60/983 de
01/03/1983 artículo 1.
CAPITULO XIII
13. Alumnos de la Escuela de Armas y Servicios.
13.1 Los alumnos tienen como atribuciones y responsabilidades en
todos sus actos, las correspondientes a su grado. Por lo
tanto tienen la obligación de colaborar en todos los
aspectos con el régimen interno del instituto; serán
además responsables de los locales, útiles, aparato,
materiales y demás efectos que la Escuela les proporcione,
para su instrucción, servicio o alojamiento.
13.2 Los alumnos que ingresen cada año para realizar un mismo
Curso constituyen una "promoción" la que será identificada
por su numeración ordinal dentro de cada Curso. No obstante
el Comando General del Ejército podrá autorizar a propuesta
de la Dirección General el denominar a una promoción con un
nombre especial destinado a rendir homenaje a un hecho o
persona cuya relevancia se considere necesario resaltar.
13.2.1 Salvo disposiciones expresas del Comando General del
Ejército los alumnos se ajustarán al siguiente régimen:
13.2.1.1 Oficiales: pasarán a prestar servicios con destino en la
Escuela de Armas y Servicios.
13.2.1.2 Personal Subalterno: Pasarán a prestar servicios a la
Escuela en carácter de "Comisión permanente". En estos
casos se encontrarán administrativamente bajo el mando de
los Jefes de Curso respectivos, debiendo mantener en la
Escuela la totalidad del equipo exigido para la
realización del Curso. Cuando los Cursos se realicen en un
régimen distinto al mencionado anteriormente, la
dependencia de los alumnos será establecida previamente por
la Dirección General.
13.3 El alumno más antiguo de cada arma y grado desempeñará
funciones de Encargado de Curso, siendo el
intermediario normal para toda tramitación de órdenes,
novedades, solicitudes, etc., de carácter docente. Cuando
los cursos se hallen reunidos para asistir a clases
comunes, el alumno más antiguo se desempeñará como
encargado general del Curso.
13.3.1 En los Curso de Oficiales los encargados de los cursos
constituirán el canal normal para los distintos trámites
administrativos ante el Instructor Jefe respectivo.
13.4 Podrán realizar Cursos en el instituto, oficiales y
Personal Subalterno pertenecientes a Fuerzas Armadas
Extranjeras y otras Fuerzas Armadas nacionales o de la
Policía, en usufructo de becas de estudio ofrecidas
por el Comando General del Ejército. Los alumnos
mencionados serán regidos por las siguientes disposiciones
generales:
13.4.1 No deberán rendir prueba de ingreso al instituto.
13.4.2 Ajustarán su actuación a las normas vigentes para los demás
alumnos, excepto en cuanto a la prestación de servicios.
13.4.3 No se les asignará orden de procedencia por escolaridad al
aprobar sus Cursos, debiendo otorgársele en cambio:
13.4.3.1 Nota de concepto emitida por la Dirección General fundada
en las calificaciones docentes y en su actuación general.
13.4.3.2. Diploma expedido por la Dirección General en el que consta
la aprobación del Curso realizado.
13.4.3.3 Distintivo especial consistente en una placa circular de
0.20 metro de diámetro y cara anterior ligeramente convexa:
sobre fondo de esmalte blanco, dentro de un círculo de
0.002 metro de ancho en esmalte color del arma, llevará
grabado en dorado la insignia del instituto.
13.5
Los Oficiales que se presenten a realizar el Curso de
Capacitación y Perfeccionamiento deberán rendir una prueba
de evaluación de ingreso, que en ningún caso revestirá
carácter eliminatorio y que comprenderá dos aspectos, el
intelectual y el físico.
13.5.1 El primero consistirá en una o más pruebas calificadas que
integrarán las calificaciones finales del alumno,
promediadas bajo el rótulo "Prueba de Evaluación" con
coeficiente 10.
13.5.2 El segundo aspecto comprenderá una o más pruebas
calificadas que integrarán las calificaciones finales a
otorgarse en Educación Física y Tiro.
13.6 El Personal Subalterno deberá rendir para su ingreso al
Instituto una prueba que constará de 3 partes:
13.6.1 Cultura general.
13.6.2 Conocimientos profesionales.
13.6.3 Aptitud física.
13.6.4 Cada una de las partes mencionadas será eliminatoria para
notas menores de 4.00.
13.6.5 Entre el Personal Subalterno que apruebe los exámenes
mencionados en el numeral anterior, se establecerá el orden
de precedencia para el ingreso en función de la
calificación obtenida en las pruebas mencionadas,
asignándose las becas a aquellos que tengan mayor
precedencia, de acuerdo a la distribución de vacantes
efectuadas por el Comando General del Ejército.
13.6.6 La cantidad de postulantes a ingreso a los Cursos de
Personal Subalterno no podrá exceder en más de un tercio de
las vacantes asignadas.
13.7 La Dirección General de la Escuela propondrá al Comando
General del Ejército, las asignaturas y exigencias que
compondrán las pruebas de ingreso para Oficiales y Personal
Subalterno, así como las modificaciones a las mismas que
cada caso estima necesario.
(*)Notas:
Numeral 13.5 se modifica/n por: Decreto Nº 207/998 de 03/08/1998 artículo
1.
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