Aprobado/a por: Decreto Nº 31/992 de 23/01/1992 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Modifícase el artículo 400 del Reglamento General de la
Escuela Militar (R-95) aprobado por el decreto 24.087/958 de 15 de febrero
de 1958 en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 151/984 de
fecha 24 de abril de 1984, el cual quedará redactado de la siguiente 
manera:

  "ARTICULO 400.- los Premios y Distinciones que se acordarán a los
Alumnos, serán los siguientes:

  A - DURANTE LA PERMANENCIA EN EL INSTITUTO.

  1 - Abanderados, Escoltas y Suplentes de Escoltas.

  a - Distintivos "Abanderado Pabellón Nacional" , "Abanderado Pabellón de
Artigas" y "Abanderado Pabellón de los Treinta y Tres Orientales"
(1) Corresponderá la distinción de ser el Abanderado de la Enseña
Nacional, Pabellón de Artigas y/o Pabellón de los Treinta y Tres
Orientales, a los Alumnos Cadetes de Tercer Año que hayan obtenido la más
alta nota de concepto final y sepan conservarla. Usarán como Distintivo
mientras dure en el desempeño de esta función, una plaqueta cuadrangular
de 3 cms. de largo por un centímetro de ancho, con los colores de los
respectivos Pabellones en esmalte y en el centro en dorado, el emblema de
la Escuela Militar, en el costado derecho del pecho, entre el 2do. y 3er.
botón y 10 cms. a la derecha de la línea de éstos.

   b - Escoltas Banderas.

(1) - Los Cuatro Alumnos Cadetes de todos los Cursos, que obtengan los
cuatro mejores promedios de concepto final y sepan conservarlos.

   c - Suplentes de Escoltas Banderas.

(1) - Los Cuatro Alumnos Cadetes de los tres últimos años de todos los
cursos, que obtengan los cuatro mejores promedios siguientes de concepto
final y sepan conservarlo.

2 - Inscripción en el Cuadro de Méritos y Goce de Licencia Especial.

   a - A los Alumnos que hayan observado una conducta mensual que lo hagan
merecedor al concepto de Muy Bueno Sobresaliente (9.00) y cuya nota
mensual en estudio, no sea inferior a 7.00 (Bueno).

   b - Cuando la calificación de estudio exceda de 7.00, se contará cada
punto como equivalente a 2 días de arresto simple, que se deducirán de los
que tengan en el mes que se considera.

   c - Mientras figuren en el Cuadro de Méritos y conserven buena
escolaridad, los Alumnos usarán en el costado del pecho, entre el 2do. y
3er. botón y a 10 cms. a la derecha de la línea de éstos, una estrella
dorada de seis picos y de 20 mm. de diámetro.

3 - Felicitación del Director.

   a - En presencia de todos los Alumnos, dejando asiento de ello en la
Orden de la Escuela Militar, a los Alumnos que hayan merecido por tres
veces consecutivas, ser inscriptos en el Cuadro Méritos o ejecuten
acciones de tal naturaleza, que merezcan esa distinción.

4 - En cada Período Lectivo.

   a - Se acordarán tres Premios a ser discernidos entre los Alumnos de
los distintos años que los hayan dado completos y obtenido los más altos
promedios finales en Conducta, Estudio y Aptitud Física, considerados
independientemente, siempre que dichos promedios no hayan sido inferiores
a 8.00.

 (1) - Para aspirar a los Premios de Estudio y Aptitud Física, los Alumnos
deben haber obtenido en el período anterior precedente, un promedio final
no inferior a 5.50 en Conducta.

 (2) - En caso de que haya dos o más Alumnos con el mismo promedio final,
se tomará en cuenta la nota de la Aptitud que se considera del año
anterior o la nota final de ingreso, según corresponda.

 (3) - Para los Cadetes de 1er., 2do., y 3er. año, los Premios consistirán
en Distintivos cuyas características y uso son las siguientes:

 Placa circular de 0,016 mts. de diámetro circundada por un aro exterior
estriado de 0,002 mts. de diámetro en metal dorado, unido a otro interior
0,001 mts. de ancho de esmalte blanco y llevará en su interior en la parte
central, el emblema de la Escuela Militar y debajo la Inscripción
"Conducta", "Aptitud Física" o "Estudio", en metal dorado.

 El uso de este Distintivo, estará autorizado solamente en el Curso del
año siguiente al de su obtención, quedando luego en poder del Alumno y
será llevado en el Uniforme de Paseo sobre el lado derecho del pecho,
entre el 2do. y 3er. botón, a 10 cms. a la derecha de la línea de éstos.

 En el reverso de los Distintivos y las Medallas, será grabado el nombre
del Alumno y el año que se obtuvo.

 Perderán derecho al uso del Distintivo, los Alumnos que sean sometidos al
Consejo de Disciplina por comisión de falta grave o que durante 2 meses
consecutivos o tres alternados, hayan incurrido a las causales previstas
por el artículo 440 inciso d), apartados 1 y 2 del R-95, por notas bajas.
 
  b - Otorgamiento de Diploma de Honor.
 A los Alumnos que en el período hayan dado completo el año obteniendo la
más alta nota de concepto final y no inferior a 8.00 en cada año de los
que integran cada Curso.

  c - Distintivo "Escuela Militar a la Superación Profesional".
 (1) Se acordarán tres Premios a discernir en cada año de los Cursos
Profesionales. Este premio distinguirá a aquellos Alumnos que al finalizar
el período lectivo, hayan ascendido más lugares en la lista de
precedencia, correspondiente a su año.
 (2) El Premio "Escuela Militar a la Superación profesional" consistirá en
una plaqueta circular de 3 cms. de diámetro de borde dorado y fondo rojo
vivo esmaltado y en el centro, en dorado, un Ave Fénix.
 (3) Se utilizará en el Uniforme de Paseo, con las mismas prescripciones
que se establecen para el Distintivo de Abanderado, pero en el costado
Izquierdo de la casaquilla y solamente por el período que se la ha ganado.

  d - Los premios mencionados en este numeral, serán entregados a quiénes
se hayan hecho acreedores, en la ceremonia de Apertura de Cursos e
incorporación de los nuevos Alumnos.

  e - Los Alumnos Repitientes, en el año que repiten, no podrán hacerse
acreedores de ningunos de los, Premios que se eran en los numerales 1, 2 y
4 precedentes.
  f - Los Alumnos que en alguno de los años de permanencia en el Instituto
han sido repitientes o reingresos, no podrán hacerse acreedores a los
premios que se ven en el numeral 1.

 B - AL EGRESAR DEL INSTITUTO COMO ALFEREZ DEL EJERCITO NACIONAL

 1. Premios instituidos con carácter Permanente.

  a - Premio "Presidencia de la República".

 (1) Instituido por decreto 814/986 de 11 de diciembre de 1986.

 (2) A ser entregado al Alumno que egrese en el Primer Puesto de su
Promoción.

  b - Premio "Espada de Honor".

 (1) Instituído por decreto 14.229/984 de 12 de agosto de 1949.

 (2) Donada por el Ministerio de Defensa Nacional, destinada al Alumno que
termine sus estudios, obteniendo como mínimo las siguientes notas anuales
de concepto: 7.50 en el año de Aspirantes; 8.00 en 1 er. año de Cadetes;
8.50 en 2do. año de Cadetes y 9.00 en 3er. año de Cadetes.

  c - Premio "Ministerio de Defensa Nacional".

 (1) Instituído por decreto 208/984 de 29 de mayo de 1984.
 (2) A ser entregado al Alumno que obtenga la mejor nota en "Conducta" de
su Promoción.

  d - Premio "Ministerio de Educación y Cultura".

(1) Instituído por decreto S/N de fecha 26 de setiembre de 1944.

(2) A ser entregado al Alumno que obtenga el más alto promedio final de
escolaridad, durante los años correspondientes a los Cursos Preparatorio y
Profesionales.

  e - Premio "Justicia Militar".

 (1) Instituído por decreto 675/977 de 6 de diciembre de 1977.
 (2) A ser entregado al Alumno que obtenga los mejores promedios en las
asignaturas Legislación Militar, Educación Cívica, Derecho Constitucional
y Derecho Internacional.


  f - Premio "Estímulo".

 (1) Instituído por Decreto S/N de fecha 2 de abril de 1936.

 (2) Consistente en medalla de oro y diploma, que será otorgado al Alumno
que en su Promoción a oficial, obtenga el más alto promedio final en
Aptitud Militar, Conducta y Aptitud Física, superior a 8.00, promediando
la nota final de los años cursados en cada una de las aptitudes.

 g - Premio "Distintivo y Certificado correspondiente".

 (1) Instituído por decreto 377/939 de 1º de agosto de 1939.

 (2) A ser entregado al Alumno de cada Arma, que obtenga el primer Puesto
al egreso y en cada Promoción, siempre que haya obtenido como mínimo de
calificación final, nota no inferior a 8.00.

  h - Premio "Escuela Militar de Aeronáutica".

 (1) A ser entregado al Alumno que obtenga el primer Puesto de su
Promoción.


  I - Premio "Escuela Naval".

 (1) A ser entregado al Alumno que obtenga el primer Puesto de su
Promoción.

  j - Premio "Escuela Nacional de Policía".

 (1) A ser entregado al Alumno que obtenga la más alta calificación en
Aptitud Militar, al egreso en su Promoción.

  k - Premio "Escuela Militar a la Superación Promocional".

 (1) A ser otorgado al Alumno que al egresar como Alférez del Ejército
Nacional y considerando el lugar de precedencia, en el cual ingresó al
Instituto, haya avanzado más puestos en el orden de precedencia de su
Promoción.

 (2) Consistirá en una medalla de las mismas características descriptas en
A.4.c. (2) precedente.
 (3) Este Premio se entregará en la Ceremonia de Apertura de Cursos e
Incorporación de los nuevos Alumnos.

 2 - Premios Especiales instituidos con carácter "No Permanente".

  a - Se consideran dentro de esta clasificación, todos aquellos premios
instituidos por Organizaciones, Civiles o Militares, Públicas o  Privadas
y Representaciones Diplomáticas Extranjeras en el país, que tengan a la
fecha, premios instituidos o que gestionen su inclusión en el futuro.

   b - Sin perjuicio de lo establecido en los literales A y B precedentes
y de aquellos premios que puedan ser dispuestos por el mando, la
Dirección del Instituto podrá, previo conocimiento del mismo, otorgar
Premios y Distinciones instituidos o propuestos por Autoridades
Nacionales, Militares y de Representaciones Diplomáticas acreditadas en
nuestro país, Reparticiones Públicas o Privadas u otras que juzgue
procedentes.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 151/984 de 24/04/1984 artículo 1 
Artículo 400 (del R. Gral. para la Escuela Militar).
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