Aprobado/a por: Decreto Nº 311/002 Derogada/o de 13/08/2002 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el literal n) Aparato ocular, del artículo 22 del Reglamento de Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud:
1) Agudeza visual inferior a 6/10 en cada ojo con corrección o con 
sumatoria de ambos ojos inferior a 14 con corrección.-
2) Discromatopsias severas (exclusivamente en la inhabilidad marcada para 
distinguir los colores rojo y verde).-
3) La pérdida anatómica o funcional de un ojo.-
4) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.-
5) Enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías ópticas.-
Todos los candidatos llevarán consigo cualquier tipo de lentes que usen 
cotidianamente, que serán presentados al Tribunal Médico que realizará el 
examen".- 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 864/988 de 20/12/1988 artículo 22 
literal n).
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