Aprobado/a por: Decreto Nº 315/008 de 30/06/2008 artículo 1.
 Artículo 1°.- Derógase el literal c) del artículo 397 del Reglamento 
General para la Escuela Militar (R-95), aprobado por el Decreto 24.087 de
13 de febrero de 1958, en la redacción dada por los Decretos 511/977 de
13 de setiembre de 1977, 212/978 de 18 de abril de 1978, 151/984 de 24 de 
abril de 1984, 469/985 de 3 de setiembre de 1985, 31/992 de 23 de enero
de 1992 y 484/003 de 25 de noviembre de 2003.

Referencias al artículo
 Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 398 del Reglamento General para la
Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 398.- Las fechas de ascensos, para los alumnos que se
encuentran en condiciones serán las siguientes: a) ascenderán con fecha
21 de diciembre, los alumnos comprendidos en el inciso a) del artículo 
anterior. b) ascenderán con fecha 1ro. de febrero los alumnos comprendidos
en el inciso b) del artículo anterior que hayan aprobado la o las 
asignaturas correspondientes en el período de exámenes de reparación del
mes de febrero."
 Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 399 del Reglamento General para la
Escuela Militar (R-95), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 399.- El orden de precedencia de los Alféreces egresados de la
Escuela Militar, se establecerá dentro de cada uno de los períodos
previstos en el artículo anterior, por orden de méritos en la calificación
final que se promedió de las calificaciones anuales obtenidas en Estudio,
Capacidad Militar, Conducta y Aptitudes Físicas y en las condiciones
siguientes: - 1er. Grupo: los comprendidos en el inciso a) del artículo
397.- 2do. Grupo: los comprendidos en el inciso b) del Artículo 397.
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