Aprobado/a por: Decreto Nº 316/008 de 30/06/2008 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícanse los artículos 52, 233 y 234 del Reglamento de Ceremonial Naval, aprobado por el Decreto 8.489 de 16 de enero de 1947 y modificado por los Decretos 23.897 de 25 de noviembre de 1955, 607/977 de 31 de octubre de 1977, 487/991 de 10 de setiembre de 1991, 631/991 de 26 de noviembre de 1991, 545/992 de 10 de noviembre de 1992, 339/999 de 26 de
octubre de 1999, 303/000 de 24 de octubre de 2000 y 21/002 de 22 de enero
de 2002, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
   "Artículo 52.- Las salvas a los Oficiales Almirantes y Oficiales
   Superiores de la Marina Nacional y Marinas Extranjeras, serán:
   a) Con mando de flota:
   Almirante - Marcha Redoblada 19 (diecinueve) cañonazos.
   Vice-Almirante - Marcha Redoblada 19 (diecinueve) cañonazos.
   Contra Almirante - Marcha Redoblada 19 (diecinueve) cañonazos.
   b) Con mando de Escuadra o División:
   Almirante - Marcha Redoblada 17 (diecisiete) cañonazos.
   Vice-Almirante - Marcha Redoblada 15 (quince) cañonazos.
   Contra Almirante - Marcha Redoblada 13 (trece) cañonazos.
   Capitán de Navío - Atención 11 (once) cañonazos.
   c) Sin mando de Fuerza Naval:
   Almirante - Marcha Redoblada 15 (quince) cañonazos.
   Vice-Almirante - Marcha Redoblada 13 (trece) cañonazos.
   Contra Almirante - Marcha Redoblada 11 (once) cañonazos".
   "Artículo 233.- Las insignias son todas las banderas de campo blanco.
La insignia del Presidente de la República, lleva en el centro el Escudo
Nacional, de un tamaño que su alto abarque los 5/9 (cinco novenos) del
largo de la vaina, con 4 (cuatro) anclas azules (modelo oficial de la
Armada) dispuestas en los vértices de la insignia, de un tamaño
correspondiente a 2/9 (dos novenos) del largo de la vaina.
La insignia del Ministro de Defensa Nacional llevará al centro el escudo
oficial del Ministerio de Defensa Nacional y en los vértices 4 (cuatro)
anclas azules (modelo oficial de la Armada) manteniendo las mismas
proporciones que las mencionadas en la insignia del Presidente de la
República.
La correspondiente al Comandante en Jefe de la Armada llevará un ancla
azul en el centro de una altura de 5/9 (cinco novenos) del largo de la
vaina y cuatro estrellas azules de la proporción antes mencionada en cada
uno de los vértices de la insignia.
La de Vice-Almirante llevará 3 (tres) estrellas azules iguales a las
anteriores y equidistantes del centro. La de Contra Almirante dos
estrellas en una misma línea siendo la distancia de una de ellas a la
vaina de 1/3 (un tercio) del largo, igual a la existente entre la otra y
el extremo de la bandera.
La de Capitán de Navío con mando de Fuerza Naval, llevará una estrella
azul colocada en el centro de la bandera; la de Jefe de Grupo de Grado
inferior a Capitán de Navío será un gallardetón con una cruz azul.
El gallardete, es una grímpola de campo blanco con un sol radiante en un
rectángulo que llevará contra la vaina (de un largo dos veces igual al
ancho de la vaina) y con una lista azul de un tercio del ancho, que
correrá a todo su largo, marcando la apotema sobre el campo blanco".
"Artículo 234.- Los distintivos, además de la bandera de bauprés, serán
banderas campo azul y consistirán:
El Comandante en Jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea, tendrán como
distintivo una corneta azul como con cuatro estrellas blancas en una misma
línea y que tendrán por diámetro 2/9 (dos novenos) del largo de la vaina.
El Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea y del Ejército una corneta azul
con dos estrellas en una misma línea horizontal y de igual tamaño a las
anteriores.
El Jefe de División consistirá en una bandera corneta azul con una
estrella blanca colocada en el centro de la bandera.
El de Oficial más antiguo consistirá en un gallardetón azul sin atributo
de ninguna clase".
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