Aprobado/a por: Decreto Nº 317/004 de 31/08/2004 artículo 1.

CAPITULO I - PROPOSITO ALCANCE Y ASPECTOS GENERALES

1.1 PROPOSITO Y ALCANCE.

1.1.1 El presente Reglamento define las misiones y funciones de los 
Inspectores en general, la jurisdicción, clasificación, forma de preparar 
y llevar a cabo las Inspecciones, así como también toda aquella 
documentación que constituyen los informes, partes y documentos de 
Inspección.

A su vez, introduce instrumentos tendientes a lograr una mayor eficacia y 
eficiencia en la administración del material y medios en servicio en las 
diferentes Reparticiones del Ejército Nacional.

1.1.2 Las disposiciones contenidas en este Reglamento se aplican a 
cualquier Comando, Instituto, Unidad, Servicio o Repartición, sea cual 
fuere su misión, organización, efectivo en personal, equipo que la 
contenga o lugar geográfico donde se encuentre asentada o desplegada en 
forma permanente o temporal.

1.1.3 El sistema que se implementa en este Reglamento, se basa en el de 
"Administración por Objetivos", "Análisis Funcional" y "Control de 
Calidad", instrumentando revisiones en los diferentes órdenes para 
evaluar resultados de tipo integral, a efectos de aportar elementos de 
juicio para ratificar, rectificar o fijar nuevos objetivos y planes de 
acción.

1.2 ASPECTOS GENERALES.

1.2.1 A los efectos de lograr un mayor dinamismo en el manejo 
administrativo del material y equipo, el Comandante de Apoyo Logístico 
del Ejército, por delegación del Comandante en Jefe del Ejército, tiene 
la potestad de declarar "Fuera de Uso" aquel material y/o equipo asignado 
a las Unidades y Reparticiones que se considere irrecuperable, a 
excepción del armamento, pudiendo proceder a su venta por remate o 
licitación pública, hasta el límite del monto correspondiente a dos 
Licitaciones Abreviadas Comunes.

CAPITULO II - DEFINICIONES

2.1 INSPECCION.

Es la observación directa que se le realiza a un determinado Comando, 
Instituto, Unidad, Servicio o Repartición, por una Autoridad competente, 
para evaluar su capacidad funcional, administrativa, técnica y de 
material o de otra naturaleza reglamentaria, en forma integral o en 
alguna de las áreas consideradas.

2.1.1 Finalidad.

Las Inspecciones tienen por finalidad comprobar en el lugar mismo de su 
actividad, el estado de preparación para el cumplimiento de la misión 
específica de la Repartición, la instrucción en todas sus fases, el nivel 
de entrenamiento alcanzado, el cumplimiento de los Reglamentos, 
directrices, planes, órdenes y programas vigentes; así como también el 
mantenimiento y estado de materiales, equipos y edificios y la 
administración en general de equipamiento, educación, disciplina, moral y 
Espíritu de Cuerpo del Personal u otros aspectos que puedan disponerse o 
resultar de interés en determinada circunstancia.

2.1.2 Clasificación.

Las Inspecciones se clasifican en:

Acorde a su finalidad: Ordinarias y Especiales.

Acorde a la oportunidad de su realización: Periódicas, Eventuales, por 
Cambio de Comando.

Las realizadas por los Estados Mayores se tipificarán como Visitas de 
Inspección.

2.2 ACORDE A SU FINALIDAD.

2.2.1 Inspecciones Ordinarias.

2.2.1.1 Son las que se realizan por parte de las Autoridades Orgánicas y 
Especiales (acorde a lo establecido en el numeral 3.1.1.7), para evaluar 
el funcionamiento integral de un Organismo Militar y su grado de 
preparación para el cumplimiento de su misión.

2.2.1.2 Tienen por objeto el contralor de:

2.2.1.2.1 La instrucción en todas sus fases y el nivel de entrenamiento 
alcanzado.

2.2.1.2.2 El conocimiento, difusión y aplicación de reglamentaciones, 
directrices, planes, órdenes y programas vigentes.

2.2.1.2.3 Las diversas actividades técnicas y docentes.

2.2.1.2.4 El Espíritu de Cuerpo y el estado disciplinario.

2.2.1.2.5 El empleo de los medios disponibles y la distribución del 
tiempo para encarar las distintas actividades.

2.2.1.2.6 El estado general de instalaciones, materiales, ganado y 
equipo.

2.2.2 Inspecciones Especiales.

2.2.2.1. Son las que se realizan por Autoridades de Organismos Militares 
que atienden un área específica, con el objeto de evaluar el 
funcionamiento, en lo concerniente a su fase exclusivamente técnica, de 
acuerdo a sus reglamentos particulares.

2.2.2.2 Tienen por objeto el contralor de las siguientes áreas 
específicas:

2.2.2.2.1 El armamento, material de guerra y administrativo.

2.2.2.2.2 El vestuario, equipo, enseres y abastecimientos.

2.2.2.2.3 El mantenimiento edilicio, obras y construcciones.

2.2.2.2.4 El estado sanitario del personal y del ganado y dependencias 
existentes a esos efectos.

2.2.2.2.5 La Instrucción Especial de Bandas Militares.

2.2.2.2.6 La aplicación de programas de instrucción y entrenamiento y 
sistemas pedagógicos de Educación Física (Entrenamiento Físico Militar).

2.2.2.2.7 El estado y calidad de la alimentación tanto del personal como 
del ganado.

2.2.2.2.8 Los procedimientos e higiene en el manejo de los alimentos y la 
confección del rancho del personal.

2.2.2.2.9 El estado, conservación y preservación del Patrimonio 
Histórico-Cultural del Ejército.

2.2.3 Auditorías Financiero-Contables.

2.2.3.1 La Auditoría Financiero-Contable, consiste en un proceso para 
obtener información sobre los actos o hechos económicos, evaluar con 
objetividad e imparcialidad esa información, con el objeto de emitir una 
opinión técnica sobre la razonabilidad de las cifras presentadas, así 
como dar recomendaciones en cuanto a la forma de operar con respecto al 
control interno de la Unidad.

2.2.3.2 A las mismas concurrirá un Equipo de Inspección conformado 
atendiendo lo establecido en el numeral 4.2.3.2, del presente 
Reglamento.

2.3 ACORDE A LA OPORTUNIDAD DE SU REALIZACION.

2.3.1 Inspecciones Periódicas.

Son las que se practican acorde a una previa planificación y comunicación 
por parte del Superior y serán establecidas con la necesaria antelación 
en la Orden del C.G.E., que dispondrá las mismas acorde a las siguientes 
pautas generales:

2.3.1.1 Las Inspecciones Periódicas que realice el Comandante en Jefe del 
Ejército, el Director General de la Enseñanza del Ejército (excepto para 
la Inspección de los Institutos que le estén subordinados), los 
Comandantes de Brigada de Ingenieros y de Comunicaciones (para la 
Inspección de Unidades y Reparticiones que no le están directamente 
subordinadas), los Inspectores del C.A.L.E. y los Inspectores de las 
Armas, serán comunicadas por la Orden del C.G.E. al inicio del período de 
instrucción. A estos efectos, el Director General de la Enseñanza del 
Ejército, el Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, los Comandantes 
de Brigada de Ingenieros y de Comunicaciones y los Inspectores de las 
Armas, elevarán al C.G.E. en el mes de enero, en forma consolidada por 
Comando y demás Reparticiones dependientes directamente del mismo, las 
respectivas propuestas para que el E.M.E. confeccione la propuesta de 
publicación en la Orden del C.G.E. del Calendario Anual de Inspecciones.

2.3.1.2 Las Inspecciones Periódicas que realicen los Comandantes de 
División, Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, Director General de 
la Enseñanza del Ejército y 2dos. Comandantes, a las Unidades, Servicios 
y Reparticiones que les estén directamente subordinados, serán 
comunicadas por la Orden del Comando correspondiente antes del inicio del 
período de instrucción.

2.3.1.3 Las Inspecciones Periódicas que realicen los Directores de 
Institutos, Comandantes de Brigada, Comandante de Artillería de Ejército, 
Directores de los Servicios y Jefes de Unidad, a las Reparticiones, 
Comandos, Servicios y Unidades que directamente comandan, serán 
comunicadas por la orden correspondiente de cada cuerpo, al inicio del 
período de instrucción.

2.3.2 Inspecciones Eventuales.

Se realizarán en cualquier momento y en principio, con un aviso previo no 
menor de 72 horas. La comunicación de estas Inspecciones se hará mediante 
correo electrónico o de no ser posible, por fax o por Oficio, que por el 
conducto del mando remitirá la Autoridad que inspeccione al Comando, 
Dirección o Jefatura correspondiente, el que deberá acusar recibo por 
radio de la comunicación recibida.

2.3.3 Inspecciones por Cambio de Comando.

2.3.3.1 Cuando se produzcan cambios de Comando en Institutos, 
Reparticiones, Servicios y Unidades, se iniciará la Inspección por parte 
del Cuerpo de Inspectores del C.A.L.E., debiendo en principio estar la 
misma finalizada, antes de los 60 días a partir de la fecha del relevo.

2.3.3.2 El Comando inmediato superior al relevado, deberá:

Asegurar la concurrencia de los Inspectores solicitándolos al C.A.L.E., 
por el canal del mando, visando que la solicitud sea elevada con la mayor 
anticipación posible a los efectos del cumplimiento del numeral 
precedente. El Departamento IV (Logística) del E.M.E., adoptará las 
providencias necesarias y realizará las coordinaciones pertinentes, para 
que el C.A.L.E., reciba las comunicaciones correspondientes con la debida 
anticipación.

El C.G.E. para los Comandos, Unidades y Reparticiones directamente 
dependientes, los Comandos de División y el C.A.L.E., a los fines de 
atender lo precedentemente expuesto, coordinarán las fechas de relevo de 
las Reparticiones que les estén subordinadas, con el E.M.E., para que 
éste por medio del Departamento IV (Logística) del E.M.E., asesore al 
Comando General sobre las medidas que permitan atender de la mejor manera 
posible la disponibilidad de equipos de Inspectores.

2.3.3.3 El C.A.L.E., informará al C.G.E. los nombres de los Inspectores y 
el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.3.3.1.

Cuando por causas insalvables, tal disposición no se pudiera cumplir, el 
citado Comando dará cuenta al C.G.E. y dispondrá la adopción de las 
medidas conducentes al más rápido inicio de la Inspección.

2.3.3.4 En todos los casos de Cambio de Comando, el C.A.L.E., por 
intermedio de sus Inspectores, procederá a levantar inventario de todas 
las existencias del Cuartel, llenando los formularios y verificando luego 
los saldos con los asientos en los libros, previamente cerrados y 
firmados por el Jefe de Unidad saliente al momento de abandonar la 
Unidad, conformado por el Segundo Jefe de la misma.

2.3.3.5 El Inspector presente procederá a labrar acta de los resultados 
del acto inspectivo, dejando constancia de las diferencias verificadas si 
las hubiere, así como de las observaciones que fueran del caso. El acta 
producida se confeccionará por triplicado y será firmada por el Inspector 
y los Jefes de Unidad saliente y entrante.

2.3.3.6 Los nuevos inventarios, que serán las existencias bajo 
responsabilidad del Jefe de Unidad entrante, se confeccionarán por 
duplicado y serán firmados por el Jefe entrante, por el Segundo Jefe, por 
el Oficial de Administración (u Oficial de Motores según corresponda) y 
por el Inspector del C.A.L.E., quien retendrá para sí el original, 
dejando una copia en la Unidad.

2.3.3.7 Aún cuando la Repartición hubiese recibido una Inspección 
recientemente, por aplicación del Plan Anual de Inspecciones Ordinarias o 
Especiales, igualmente se realizará la Inspección prevista en el numeral 
2.3.3.1. Si el cambio de Comando se realizara antes de la Inspección 
Especial dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones, la misma dejará sin 
efecto esta última, tomándose la Inspección por Cambio de Comando como 
acto sustitutivo de la Inspección Especial, en todos sus efectos. Los 
Inspectores que realicen Inspecciones por Cambio de Comando, se ajustarán 
a lo establecido en los numerales 7.5 y 7.7 del presente Reglamento.

2.3.3.8 En las Reparticiones comandadas por un señor Oficial General, se 
procederá a realizar la Inspección por Cambio de Comando del Cuartel 
General o Repartición de servicio perteneciente a ese Comando.

2.4 VISITAS DE INSPECCION.

2.4.1 Son las que realizan los Estados Mayores u Oficiales de Estado 
Mayor por orden de su Comando Orgánico, a los Institutos, Reparticiones y 
Unidades dependientes, con el objeto de:

2.4.1.1 Promover el relacionamiento y la cooperación entre el Estado 
Mayor y los Organismos antes mencionados.

2.4.1.2 Proporcionar información adicional necesaria, a dichos 
Organismos, para mejor interpretación de órdenes e instrucciones 
impartidas.

2.4.1.3 Supervisar la ejecución de órdenes e instrucciones emitidas.

2.4.1.4 Obtener información para el Comandante, referente a la situación 
y condiciones de los Comandos, Institutos, Unidades y Servicios o 
Reparticiones del Ejército.

CAPITULO III - DE LAS AUTORIDADES

3.1 Las Autoridades que realizan las Inspecciones son:

3.1.1 Autoridades Orgánicas:

3.1.1.1 Comandante en Jefe del Ejército.

3.1.1.2 Comandantes de División de Ejército.

3.1.1.3 Directores de Institutos.

3.1.1.4 2dos. Comandantes de División de Ejército.

3.1.1.5 Comandantes de Brigada y Artillería de Ejército.

3.1.1.6 Jefes de Unidad Básica.

3.1.1.7 Las Autoridades indicadas en el numeral 3.1.2 (a excepción de los 
Inspectores de las Armas), cuando inspeccionen las Reparticiones que 
integran la sede de su Comando y los que de su mando dependan.

3.1.2 Autoridades Especiales:

3.1.2.1 Comandante de Apoyo Logístico del Ejército.

3.1.2.2 Director General de la Enseñanza del Ejército.

3.1.2.3 Inspectores de las Armas.

3.1.2.4 2do. Comandante de Apoyo Logístico del Ejército.

3.1.2.5 Directores de los Servicios de Ejército.

3.1.2.6 Los Comandantes de las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones, 
cuando en cumplimiento de su función logística, inspeccionen material 
técnico de su Arma.

3.1.3 Autoridades Auxiliares:

3.1.3.1 Inspector General de los Servicios.

3.1.3.2 Inspectores del C.A.L.E.

3.1.3.3 Auditores del C.G.E.

3.1.3.4 Jefe del Departamento de Estudios Históricos del Ejército.

3.1.3.5 Inspector de Bandas Militares.

CAPITULO IV - DE LAS INSPECCIONES

4.1 INSPECCIONES ORDINARIAS.

4.1.1 Podrán ser Periódicas o Eventuales.

4.1.2 Serán realizadas personalmente por la Autoridad Orgánica, a los 
Comandos, Unidades, Institutos, Servicios y Reparticiones que le estén 
subordinados. Las mismas podrán disponer su representación por alguna de 
las Autoridades mencionadas en el Capítulo III.

4.1.3 Las Inspecciones Ordinarias se realizarán como mínimo, una vez al 
año.

4.2 INSPECCIONES ESPECIALES.

4.2.1 Podrán ser Periódicas o Eventuales y serán realizadas en principio 
por las siguientes Autoridades:

4.2.1.1 El Comandante de Apoyo Logístico del Ejército y los Directores de 
los Servicios del Ejército, sobre asuntos de su competencia, de acuerdo a 
las tareas y acciones específicas establecidas en su misión.

4.2.1.2 Los Inspectores del Comando de Apoyo Logístico del Ejército sobre 
asuntos de su competencia específica, establecidos para ellos en la 
misión y funciones del Cuerpo de Inspectores del Comando de Apoyo 
Logístico del Ejército.

4.2.2 Las Inspecciones Especiales, se realizarán por lo menos una vez 
cada dos años en el caso de Unidades Básicas. Esta condición puede 
variar, cuando el relevo de Comando de las mismas se efectúe fuera de los 
plazos determinados, o cuando el Superior lo estime pertinente.

4.2.3 Auditorías.

4.2.3.1 Podrán realizarse Auditorías por orden del señor Comandante en 
Jefe del Ejército, siendo éstas de carácter extraordinario. Las mismas se 
ejecutarán para atender situaciones puntuales que se produzcan en algún 
Instituto, Unidad o Repartición del Ejército.

4.2.3.2 Las Auditorías que se realicen estarán integradas por dos señores 
Oficiales Superiores y un Contador Público de la Fuerza.

4.2.4 Cuando por razones de servicio, coincida una actividad de la 
Repartición a inspeccionarse, con la fecha fijada en el Plan Anual de 
Inspecciones y dicha actividad implique, un empleo de medios que en forma 
sustantiva dificulte la Inspección, la Repartición involucrada deberá 
coordinar con el C.A.L.E., la fijación de la nueva fecha que mejor 
convenga. Coordinada ésta, el Comando interesado solicitará por la vía 
del mando, al C.G.E., el cambio de fecha de Inspección inicialmente 
dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones Ordinarias o Especiales.

4.3 VISITAS DE INSPECCION.

4.3.1 Podrán ser Periódicas o Eventuales.

4.3.2 Un programa de Visitas de Estado Mayor a las principales Unidades 
subordinadas, puede ser propuesto por el Jefe de Estado Mayor 
directamente o por los Jefes de Sección. Tales visitas son hechas en 
nombre del Comandante por representantes debidamente autorizados y 
designados.

4.3.3 El Estado Mayor normalmente asiste al Comandante en la realización 
de Inspecciones a las Unidades. En este caso, son llevadas a cabo tal 
cual las ordena el Comandante, por un Oficial o Equipo de Oficiales. El 
método de Equipo de Oficiales se usa frecuentemente para Inspecciones 
tanto Ordinarias como Especiales y en ellos estarán representados las 
áreas involucradas. Previamente a la Inspección, el Comandante 
subordinado deberá ser informado de la naturaleza y finalidad de la 
misma.

CAPITULO V - NORMAS GENERALES PARA LOS INSPECTORES

5.1 LOS INSPECTORES DE LAS ARMAS.

5.1.1 Los Inspectores de las Armas, son asesores inmediatos del 
Comandante en Jefe del Ejército. Las misiones técnicas especiales que les 
correspondan, complementarán y detallarán las tareas inspectivas 
generales que conciernen especialmente al Comandante en Jefe del Ejército 
y deben, en consecuencia, desarrollarse dentro de las siguientes normas 
generales:

5.1.1.1 Actúan en misiones inspectivas por delegación del Comandante en 
Jefe del Ejército, procurando fundamentalmente lograr una visión de 
conjunto a nivel de la Fuerza.

5.1.1.2 Les compete además:

5.1.1.2.1 Realizar estudios, trabajos e informes que interesen directa y 
específicamente a su Arma, fundamentalmente en el área operativa, los que 
tomarán como base para enfatizar diversos aspectos de sus Inspecciones.

5.1.1.2.2 Considerar el resultado de las Inspecciones que se realicen, a 
los efectos de asesorar al Comandante en Jefe del Ejército, ante 
eventuales adquisiciones de armamento, material y equipo correspondiente 
a su Arma.

5.1.1.2.3 Promover la Unidad de Doctrina, en la instrucción que se 
imparte en los Institutos de Enseñanza, Centro de Instrucción y Unidades 
del Arma.

5.1.1.2.4 Someter anualmente a consideración del Comandante en Jefe del 
Ejército, el programa de Inspecciones a realizar en el año militar. Para 
la confección del mismo, deberá tenerse en cuenta la totalidad de 
Institutos de Enseñanza, Centro de Instrucción y Comandos y Unidades del 
Arma.

5.1.1.2.5 Presentar sus saludos a los Comandos Orgánicos, solicitando las 
directivas complementarias para la Inspección, dando cuenta 
personalmente, si fuera del caso de los hechos anormales constatados.

5.1.2 Cuando de estudios realizados surjan propuestas para la asignación 
o redistribución o baja de material de una dependencia del Ejército 
correspondiente a un determinado Servicio, atendiendo a una mejor 
funcionalidad operativa de la Fuerza, una vez autorizados por el señor 
Comandante en Jefe del Ejército, en caso de armamento y del Comandante de 
Apoyo Logístico del Ejército, en los demás casos, se realizará la 
comunicación al Estado Mayor del Ejército para los registros que 
correspondan por parte del Departamento IV (Logística) del E.M.E. y por 
la vía pertinente se pondrá en conocimiento del Servicio correspondiente 
para que éste proceda a ejecutar los movimientos respectivos.

5.2 LOS INSPECTORES DEL COMANDO DE APOYO LOGISTICO DEL EJERCITO.

5.2.1 Los Inspectores del C.A.L.E., son auxiliares directos del 
Comandante de Apoyo Logístico del Ejército y actuarán por delegación del 
mismo.

5.2.2 Los mismos conformarán el Cuerpo de Inspectores del C.A.L.E., 
siendo el Jefe de dicho Cuerpo el Inspector General de los Servicios.

5.2.3 Es responsabilidad del Inspector General de los Servicios:

- Controlar la Unidad de doctrina en los Servicios y demás Reparticiones 
dependientes del C.A.L.E., a las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones, 
en cuanto al cumplimiento de sus funciones logísticas.

- Inspeccionar las existencias y estado de conservación del material y 
armamento que conforman la Reserva de Ejercito, así como el uso adecuado 
de los medios.

5.2.4 El Cuerpo de Inspectores del C.A.L.E.:

5.2.4.1 Actúa por delegación del Comandante de Apoyo Logístico del 
Ejército, atendiendo los estudios, trabajos e informes que interesan 
directamente a su especialidad.

5.2.4.2 Para llevar adelante una Inspección Especial (Periódica o 
Eventual) o por Cambio de Comando, se conformará un Equipo de Inspección, 
dispuesto por el C.A.L.E., el cual se integrará de la siguiente manera:

5.2.4.2.1 Inspector/es (según lo exija la complejidad de la Inspección).

5.2.4.2.2 Técnicos Especialistas de las áreas que se vayan a 
inspeccionar.

5.2.4.2.3 Personal Administrativo (chofer, operador P.C., etc.).

5.2.4.3 Inspeccionarán las actividades técnicas y las existencias 
provistas por los Servicios dependientes del C.A.L.E. o por las Brigadas 
de Ingenieros y de Comunicaciones, así como la aplicación de los recursos 
correspondientes a cada área objeto de la Inspección, existentes en cada 
Comando, Instituto, Unidad o Repartición del Ejército, de acuerdo a los 
Reglamentos particulares de cada Servicio del Ejército, Brigada de 
Ingenieros o de Comunicaciones a que correspondan.

5.2.4.4 Inspeccionarán además:

- Las instalaciones y procedimientos correspondientes al manejo de los 
alimentos, así como las normas de higiene para la confección del rancho 
del personal.

- El estado sanitario, instalaciones y calidad de la alimentación del 
ganado.

5.2.4.5 Tendrán facultades de decisión en los casos de altas y bajas de 
equipamiento por vida útil vencida, material obsoleto o irrecuperable 
para la Unidad, disponiendo la remisión del mencionado material al 
Servicio que correspondiere, para ser recuperado o declarado fuera de uso 
por la autoridad competente acorde a lo establecido por la Ley y proceder 
a su posterior enajenación. La baja del material de la Unidad o 
Repartición, así como su evacuación al Servicio que correspondiere deberá 
estar ejecutada en un plazo no mayor a 30 días contados desde la 
finalización de la Inspección.

5.2.4.6 Los Técnicos Especialistas serán provistos por los diferentes 
Servicios que dependen del C.A.L.E. o las Brigadas de Ingenieros y 
Comunicaciones que integran el S.A.L.E., debiendo los señores Inspectores 
coordinar la necesidad de este apoyo técnico, con la antelación que sea 
del caso.

5.2.4.7 Evaluarán los resultados de las Inspecciones realizadas, 
integrarán la información y documentos que generen otros órganos y 
producirán las conclusiones y/o recomendaciones según corresponda.

5.2.4.8 Mantendrán estrecha coordinación y enlace técnico con los 
Inspectores de las Armas, Cuerpo de Auditores y Estados Mayores de 
Comandos y Grandes Unidades.

5.3 CUERPO DE AUDITORES.

5.3.1 El Cuerpo de Auditores, dadas sus características especiales, 
dependerá del señor Comandante en Jefe del Ejército, a través de la 
O.P.P.E., siendo accionado por él, acorde a lo previsto en el numeral 
4.2.3 del presente Reglamento. Dicha Oficina, orientará y proporcionará 
la información necesaria al Cuerpo de Auditores, recabando del 
Departamento Financiero Contable del E.M.E. los datos correspondientes.

5.3.2 Estará integrado con señores Oficiales Superiores y Contadores 
Públicos de la Fuerza.

5.3.3 Tendrá por cometido, realizar las Auditorías Financiero Contables, 
que disponga el Comandante en Jefe del Ejército, acorde a lo establecido 
en el numeral 6.6 del presente Reglamento.

5.4 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS HISTORICOS DEL EJERCITO.

5.4.1 El Jefe del Departamento de Estudios Históricos del Ejército 
dependerá técnicamente y a los efectos inspectivos del Jefe del Estado 
Mayor del Ejército, desarrollando sus tareas acorde a las Directivas del 
C.G.E. y dentro de las siguientes normas generales:

5.4.1.1 Ejercer el control técnico, operativo y administrativo sobre los 
Museos del Ejército y Monumentos Militares, así como tareas de 
restauración, mantenimiento y conservación de los mismos.

5.4.1.2 Realizar Inspecciones Técnicas, a los efectos de verificar la 
correcta categorización del material que forma parte del Patrimonio 
Histórico Cultural del Ejército, constatar diferencias museológicas que 
se puedan encontrar y proponer cambios transitorios o definitivos de 
piezas de valor histórico que le den el realce y armonía necesaria a los 
diferentes Museos de la Fuerza.

5.5 ELEMENTOS A TENER EN CUENTA POR LOS INSPECTORES AL REALIZAR TAREAS 
INSPECTIVAS.

5.5.1 La instrucción tiene por única finalidad, la preparación para 
conflictos bélicos y dentro de éstos, su acto capital, el combate.

5.5.2 En el área operativa, se deben enfocar a la Inspección del 
cumplimiento de los objetivos y niveles establecidos en las Normas, 
Procedimientos y Técnicas de Instrucción y en las Directivas Anuales de 
Instrucción y Entrenamiento.

5.5.3 Los Documentos Guías para la Evaluación de la Instrucción vigentes 
(Sistema de Instrucción y Evaluación del Ejército, Manual de Evaluación 
Operacional y Programas Padrones de Instrucción y Evaluación) , son los 
que servirán como base para planificar sus Inspecciones.

5.5.4 Es en los Reglamentos en donde se refleja la Doctrina de Empleo del 
Ejército Nacional y los aspectos puramente tácticos y técnicos de la 
instrucción, entrenamiento y educación de Tropas y Servicios 
consecuente.

5.5.5 Los Jefes de Reparticiones, Unidades y Sub-Unidades, deben 
desarrollar sus actividades con la libertad de acción que sea requerida, 
para el mejor logro de los objetivos finales.

5.5.6 La presencia de los señores Inspectores en los Ejercicios Prácticos 
y el contacto con los Jefes y Directores, brinda resultados más eficaces 
que las mejores directrices escritas.

5.5.7 Las Inspecciones Ordinarias, son más provechosas, cuando se 
realizan bajo condiciones de exigencia de clima, terreno y medios, por 
cuanto son las dificultades, las que pondrán en evidencia el grado de 
instrucción y entrenamiento de las Tropas y en última instancia su 
capacitación profesional.

5.5.8 En consecuencia, en lo referente a las Inspecciones Ordinarias, se 
procurará que en lo posible no interfieran con la instrucción y 
ejercicios militares que deban desarrollar los Comandos, Institutos y 
Unidades.

5.5.9 Los Inspectores, al resaltar los errores y aciertos observados 
durante el desarrollo de la tarea inspectiva, no persiguen otro objetivo 
que el de un correcto desempeño de sus obligaciones que procura el 
mejoramiento profesional, inspirado en los Reglamentos, la experiencia y 
la lógica.

5.5.10 El cambiar impresiones y experiencias a todo nivel, permite 
conocer puntos de vista que conducirán a lograr la mejor Unidad de 
Doctrina.

5.5.11 Las dificultades que puedan presentarse para la inspección, en 
ejercicio y maniobras, por carencias normales en los recursos o en las 
dotaciones, como asimismo en la aptitud de los campos disponibles por las 
Unidades, para posibilitar el normal desarrollo de estacionamientos, 
marchas, maniobras tácticas y tiro, serán subsanadas reduciendo el marco 
de los ejercicios, a las posibilidades que brinde el campo de instrucción 
disponible y mediante la sustitución de fracciones no constituidas 
íntegramente, por grupos de comando y órganos de correspondientes. Se 
podrá así llegar, si fuere necesario, a reducir las actividades a 
Ejercicios de Cuadros sin Tropa, donde sólo intervengan, además de los 
expresados órganos de comando y comunicaciones, algunas Unidades de 
Maniobra, de Fuego o de Apoyo, con efectivos aproximados a los del Nivel 
3 de las T.O.E.

5.5.12 Los Inspectores, serán reunidos por el Superior del que dependan, 
al inicio y al final del año militar, o cuando las circunstancias 
ameriten reuniones extraordinarias, a fin de aportarle a dicho Superior, 
impresiones, formularle sugerencias de interés común, que permitan 
unificar criterios y si fuera del caso establecer, nuevas normas o 
ajustar las existentes, en lo referente a la organización y ejecución de 
tareas inspectivas.

CAPITULO VI - FORMALIDADES QUE RIGEN LAS INSPECCIONES

6.1 El día y a la hora que se haya fijado para la Inspección (por la 
Orden correspondiente o por Oficio), la Unidad o Repartición a 
inspeccionar, deberá rendir honores a las Autoridades, acorde a lo 
establecido en los Anexos Nro. 1 y Nro.2 del R.G. 29-2 (Reglamento de 
Ceremonial y Protocolo del Ejército).

6.2 En los casos en que el Inspector sea de menor graduación o menos 
antiguo que el Jefe de la Unidad o Repartición Militar a inspeccionar o 
cuando razones del Servicio, derivadas de órdenes emitidas por Comandos 
ejercidos por un Oficial General, justifiquen la no presencia del Jefe de 
Unidad, éste se hará representar en los actos a que de lugar dicha 
Inspección, por el 2do. Jefe u Oficial que corresponda.

6.3 Sin perjuicio de lo que a continuación se establece, como guía para 
la efectivización de las Inspecciones, las Autoridades correspondientes 
comunicarán por oficio y por vía del mando, al Comandante, Director o 
Jefe inspeccionado como mínimo con 72 horas de anticipación, el Programa 
de Inspección, en el que constará su desarrollo cronológico y los 
diversos aspectos a inspeccionar.

6.4 Toda Inspección Ordinaria constará de dos partes: Inspección 
Preliminar e Inspección de la Instrucción.

6.4.1 Inspección Preliminar.

6.4.1.1 Estará compuesta por:

6.4.1.1.1 Revista del Conjunto de la Unidad considerada, en la cual se 
pondrá especial énfasis en: apostura y marcialidad de la tropa, precisión 
en los movimientos, corrección y limpieza de uniforme y armamento.

6.4.1.1.2 Revista de Detalle, que se pasará en los alojamientos del 
Personal, almacenes, depósitos, parques y locales en general del Cuartel, 
en cuyo momento el Jefe de la Unidad inspeccionada, entregará los estados 
y relaciones de los efectos que se presentan a la inspección.

6.4.1.2 Durante la Inspección Preliminar, la Autoridad que la lleve a 
cabo pondrá especial énfasis en el análisis de:

6.4.1.2.1 Revista de conjunto a la Unidad, que comprende:

a) Apostura y marcialidad.

b) Precisión de los movimientos ejecutados.

c) Impresión respecto a su aptitud física.

6.4.1.2.2 Disciplina, que se desprende de los:

a) Actos realizados durante la inspección.

b) Corrección y porte del uniforme.

c) Sumarios instruidos en la Unidad.

d) Pases a la Justicia Militar.

e) Sanciones de arresto de rigor del Personal Superior.

f) Sanciones de arresto de rigor del Personal Subalterno.

g) Sanciones de arresto simple del Personal Superior.

h) Sanciones de arresto simple del Personal Subalterno.

i) Cuadros y libretas de sanciones y partes.

6.4.1.2.3 Equipo.

Comprende el Estado de presentación de:

a) Vestuario.

b) Calzado.

c) Utiles y equipo individual.

d) Monturas, recados y accesorios.

e) Camas (colchones, almohadas, sábanas y fundas).

f) Roperos (ropa interior, equipo y efectos de aseo personal).

g) Menage individual.

Deberá dejarse constancia de si existe o no el completo correspondiente 
al efectivo de la Unidad o Repartición, así como de los equipos 
incompletos y demás aspectos que merezcan la consideración del Superior.

6.4.1.2.4 Material y Armamento.

Comprende en general el estado de conservación de:

a) Armamento en servicio y en depósito.

b) Armamento en reparación en el Servicio correspondiente.

c) Municiones en servicio y en depósito.

d) Correajes en servicio y en depósito.

e) Vehículos tácticos y administrativos.

f) Maquinaria y equipo de Ingenieros en las Unidades de esta Arma.

6.4.1.2.5 Medios de Tiro e Instrucción, comprendiendo en general:

a) Polígonos de Tiro.

b) Aparatos de puntería.

c) Blancos.

d) Equipos de simulación.

e) Reductores de Tiro.

f) Accesorios y Ayudas de Instrucción.

6.4.1.2.6 Herramientas, comprendiendo en general:

a) Estado y conservación de las herramientas en servicio y en depósito.

b) Herramientas necesarias para el completo reglamentario.

c) Herramientas de los Parques, Talleres y las que contienen material de 
Artillería e Ingenieros.

6.4.1.2.7 Material técnico, comprendiendo en general:

a) El estado y conservación del material técnico.

b) Material técnico necesario para el completo reglamentario.

6.4.1.2.8 Material de Comunicaciones e Informática, comprendiendo en 
general:

a) El estado y conservación del Material de Comunicaciones e Informática 
y verificación de su funcionamiento.

b) Material necesario al completo reglamentario.

6.4.1.2.9 Material de Bandas Militares, comprendiendo en general:

a) Estado general de conservación y mantenimiento del instrumental y 
material de Bandas.

6.4.1.2.10 Material de Museos, comprendiendo en general:

a) Estado general de conservación y mantenimiento del material de 
Museos.

6.4.1.2.11 Ganado, comprendiendo en general:

a) Estado general del ganado, herrado y entrenamiento, del 
correspondiente a Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales (los mismos 
aspectos anteriores se considerarán respecto al ganado de silla y de tiro 
de la Unidad).

b) Animales necesarios al completo reglamentario.

c) Estado de situación del racionamiento.

d) Actualización de los listados del ganado caballar en relación a 
categoría y especialidad.

6.4.1.2.12 Combustibles y lubricantes, comprendiendo el contralor de:

a) Cantidades recibidas y su uso.

b) Cumplimiento de prescripciones reglamentarias y directrices.

c) Estado de los depósitos y reservas.

6.4.1.2.13 Administración Documental, comprendiendo el contralor de lo 
siguiente:

a) Libretas de Anotaciones Personales de Oficiales Superiores, Jefes y 
Oficiales, según corresponda.

b) Informe Anual de Calificaciones de Personal Superior, sub- Oficiales 
Mayores y Sargentos 1ros., Hoja de Servicios y Hechos de Sargentos, 
Legajos de Clases y Soldados.

c) Libretas de Licencia, Sanciones, Partes de Enfermo y Vencimientos de 
Contratos Militares.

d) Libros de Ordenes y Novedades.

e) Horario, distribución del tiempo y Programas de Materias y quincenales 
de Instrucción Verificación de su ejecución efectiva y adecuación, en la 
Repartición, del concepto que al respecto sustenta el Superior.

f) Fichas Avanzadas y Libro de Instrucción, Boletines y Gráficos de 
Asistencia a la Instrucción.

g) Partes e informes diversos.

h) Carpetas de Inventarios e informes de Viviendas del Personal 
Subalterno.

i) Archivo de la Unidad y Sub-Unidades.

j) Elementos cartográficos de su zona de acción.

k) Red de Comunicaciones de su zona de acción.

l) Estado de los trabajos estadísticos.

m) Historial del material, vehículos, maquinarias, etc.

6.4.1.2.14 Estado de conservación de las dependencias del Cuartel, lo que 
comprende:

a) Trabajos de conservación.

b) Grado de cumplimiento del Plan Director.

c) Necesidades futuras.

6.4.2 Inspección de la Instrucción.

6.4.2.1 Se realiza evaluando la eficiencia y eficacia de la Instrucción 
controlando el empleo de recursos, la consecución de los objetivos y su 
contribución para el cumplimiento de la misión asignada al Comando, 
Unidad, Instituto, Servicio o Repartición.

6.4.2.2 Para ello deberán verificar los objetivos específicos 
determinados y el resultado de la Instrucción.

6.4.2.3 Esta Inspección comprende:

6.4.2.3.1 Instrucción Colectiva Táctica.

Niveles tácticos de capacidad para el combate.

6.4.2.3.2 Instrucción Colectiva Técnica.

Utilización de armamentos y equipos, ya sean individuales como 
colectivos, el desempeño eficaz en su manejo y empleo.

Tiro con armamento individual y colectivo.

6.4.2.3.3 Ejercicio Práctico.

Desarrollo de un Ejercicio, que permita la evaluación de las Tareas y 
Acciones que se desprenden de la misión del Ejército Nacional.

6.4.2.3.4 Academia de Oficiales.

Acervo cultural, profesional, capacidad para el Comando y desarrollo de 
técnicas de instrucción. Temas tácticos y técnicos desarrollados, 
conferencias y trabajos monográficos ejecutados por el Personal Superior. 
Se controlará particularmente que se realice una maniobra de cartas, como 
mínimo, en el año, a nivel Unidad.

6.4.2.3.5 Información y Educación de las Tropas.

Conocimiento de la Misión y Tareas del Ejército, el rol del Soldado en la 
sociedad, y la información que lo sitúe positivamente en el medio militar 
y civil en que desarrolla su actividad.

Conocimiento de las pautas generales de conducta y cualidades militares 
establecidas en los Manuales vigentes.

6.4.2.3.6 Instrucción Cívico Democrática Cumplimiento de programas que 
visen el desarrollo de virtudes humanas encaradas en el aspecto militar y 
cívico, reafirmando la disciplina, la moral militar y el significado del 
sistema republicano democrático y apreciación personal sobre los 
resultados alcanzados.

6.4.2.3.7 Educación Física (Entrenamiento Físico Militar).

Aptitud física necesaria (fuerza, resistencia, agilidad y coordinación) 
para el combate. Se controlará particularmente la realización del Test de 
Aptitud Física, acorde a las disposiciones emitidas al respecto por el 
C.G.E.. Se controlará asimismo el nivel de práctica de deportes propio 
del Arma. En las Armas Montadas, se inspeccionará el nivel de instrucción 
del Personal Superior con su caballo de armas y/o deportivo.

6.4.2.3.8 Instrucción de Bandas.

Estado de instrucción y repertorio musical correspondiente.

6.4.3 El Inspector hará tomar nota a su Ayudante, de todas las 
observaciones que puedan constituir un elemento de juicio para su crítica 
y mismo para la calificación del Personal Superior. A los efectos, se 
procurarán los Formularios para el Parte de Inspección Ordinaria 
Preliminar y Formulario de Parte de Inspección Ordinaria de Instrucción 
(Anexos 1 y 2 al presente Reglamento).

6.5 Las Inspecciones Especiales Periódicas se realizarán en base a la 
guía general que anualmente, en el mes de enero, se elevará para la 
aprobación del Comandante en Jefe del Ejército previo asesoramiento al 
respecto del E.M.E.. Sobre la base de la misma y teniendo en cuenta lo 
establecido en el numeral 6.3 de este Reglamento, las autoridades 
pertinentes ejecutarán este tipo de Inspección.

6.6 Auditoría Financiero Contable.

6.6.1 Es la revisión de los Estados Contables por parte de un profesional 
independiente con base en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, 
con el objeto de emitir una opinión técnica sobre la razonabilidad de las 
cifras presentadas en dichos Estados Contables, así como dar 
recomendaciones en cuanto a la forma de operar con referencia al Control 
Interno de la Unidad.

6.6.2 Principales procedimientos de Auditoría.

a) Inspecciones oculares (recuentos, arqueos).

b) Confirmaciones de terceros .

c) Pruebas matemáticas.

d) Revisión conceptual.

e) Inspección de documentos y registros (cotejo de documentación 
respaldante con registros contables).

f) Examen de documentos importantes (contratos, estatutos, actas, 
títulos, etc.).

g) Indagación oral y observación de actividades.

6.7 Cuando un Oficial de Estado Mayor, realiza una Visita de Inspección 
enmarcará su actuación acorde los fines establecidos en el numeral 2.4 de 
este Reglamento. En tal sentido, visita en primer término al Comandante 
de la Unidad correspondiente, le informa del propósito de su misión, 
solicita facilidades para el cumplimiento de la misma y antes de 
retirarse informa al Comandante de los hechos que ha observado y pondrá 
en conocimiento del Superior. Cuidadosamente, evitará críticas e 
interferencias con las responsabilidades del Organo Superior Orgánico y 
del Comandante subordinado.

CAPITULO VII - INFORMES Y PARTES DE INSPECCION

Sección 1.

INFORMES DE INSPECCION.

7.1 INFORMES DE INSPECCION ORDINARIA.

7.1.1 El Informe de la Inspección realizada, contendrá, en principio, en 
forma breve, clara y concisa, los siguientes elementos:

7.1.1.1 Secuencia general de la Inspección.

7.1.1.2 Resumen general de:

a) Estado de materiales y equipos tácticos, técnicos y administrativos.

b) Estado del ganado (únicamente para Caballería y Artillería).

c) Cantidades necesarias al completo de su efectivo.

7.1.1.3 Situación de la documentación administrativa.

7.1.1.4 Estado general del cuartel y sus dependencias.

7.1.1.5 Situación de la Instrucción.

7.1.1.6 Juicio comparativo con la Inspección anterior.

7.1.1.7 Juicio crítico de la inspección realizada y opinión personal 
formada a través de la misma sobre:

a ) El Comandante, Director o Jefe de la repartición.

b) El segundo en el mando.

c) Los integrantes del Estado Mayor (a nivel Jefe de Estado Mayor y Jefes 
de División o Sección según corresponda).

Para el caso que por el nivel de la Repartición inspeccionada, los 
integrantes del Estado Mayor cumplan función dual, se priorizará para el 
juicio correspondiente, la función de mando de tropas.

d) Comandantes de las fracciones que integran la Repartición 
inspeccionada (en el caso de la Unidad, se considerará aquí a los 
Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería).

e) Personal Superior no considerado en los literales anteriores.

f) Los Sub-Oficiales, Clases y Alistados.

7.1.2 En carácter de Anexo se adjuntarán las relaciones del personal 
inspeccionado, estado del material, equipo y ganado, que serán 
presentados al Inspector por el Comandante, Director, Jefe de la 
Repartición inspeccionada o su representante según corresponda, cuando 
éste se constituya en los locales correspondientes del Cuartel.

7.2 INFORMES DE INSPECCION ESPECIAL.

7.2.1 Concordante y simultáneamente con lo establecido en el numeral 6.5, 
las Autoridades citadas en numeral 3.1.2, remitirán por el conducto del 
mando, para ser sometidos a la aprobación del Comandante en Jefe del 
Ejército, en el mes de enero, los elementos que en forma breve, clara y 
concisa consideran que deberán contemplarse en los Informes de las 
Inspecciones Especiales.

Los criterios que sustentarán la confección de la documentación 
precitada, estarán basados en los aspectos de competencia específica que 
fija el Decreto-Ley Nro. 15.688, como misión a las Autoridades Especiales 
a que hace referencia el numeral 3.1.2 de este Reglamento.

7.2.2 Además de lo precitado, los Informes de Inspección Especial 
constarán de:

7.2.2.1 Relación de efectos inspeccionados incluyendo su estado de 
funcionamiento y conservación.

7.2.2.2 Cantidades necesarias al completo de su efectivo.

7.2.2.3 Opinión personal del Inspector sobre los aspectos destacables de 
la inspección, incluyendo sugerencias.

7.2.2.4 Todo otro aspecto que oportunamente el Estado Mayor del Ejército 
asesore se deba incluir.

7.2.2.5 Las conclusiones y/o recomendaciones del resultado del análisis 
de los Partes de Inspección, que permitan mejorar el funcionamiento de la 
Unidad o Repartición y/o detectar eventuales problemas de deterioro de 
materiales y equipos.

7.2.3 Los Inspectores del C.A.L.E., procederán a emitir una Nota de 
Concepto sobre el Oficial de Administración y Oficial de Motores, según 
corresponda, de las Unidades inspeccionadas, sobre aquellos aspectos 
inherentes a la función logística y de relacionamiento con el Servicio 
respectivo. Dicha Nota, será remitida al Jefe Calificador, de los 
referidos señores Oficiales, para ser incluida en el Informe Anual de 
Calificación, constituyendo un elemento de juicio a tenerse en cuenta en 
la calificación anual, tal cual lo indican las leyes y reglamentaciones 
en vigencia.

7.3 INFORMES DE AUDITORIAS.

7.3.1 El Equipo de Auditores que realice un acto de Auditoría en una 
Unidad o Repartición, producirá un informe, que elevará al Comandante en 
Jefe del Ejército, por intermedio de la O.P.P.E., que atienda básicamente 
los parámetros establecidos en el numeral 6.6.2, proponiendo un plazo 
para reiterar la misma, en caso de haberse efectuado observaciones y/o 
constatado irregularidades.

7.3.2 Una vez procesado y visado el informe de la Auditoría, se remitirá 
una copia del mismo al Comando Superior de la Unidad inspeccionada.

7.3.3 Las Auditorías tendrán, además de la evaluación de la gestión 
económica financiera, un fin didáctico o docente, realizando las 
evaluaciones con objetividad y minuciosidad, comunicando por el canal del 
mando los resultados a los respectivos interesados.

7.3.4 Los Auditores procederán a efectuar un Juicio Concreto del Personal 
Superior de la Unidad o Repartición auditada, el cual se asentará en el 
Formulario N° 4 del Informe Anual de Calificaciones, de los referidos 
señores Oficiales, constituyendo este un elemento de juicio a tener en 
cuenta en la calificación anual, tal cual lo indican las leyes y 
reglamentaciones en vigencia.

7.4 INFORMES DE VISITAS DE INSPECCION.

7.4.1 El Comandante en Jefe del Ejército por intermedio del Jefe de 
Estado Mayor del Ejército, los Comandantes de División de Ejército, el 
Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, los Comandantes de Brigada y 
de Artillería de Ejército, cuando dispongan que sus Estados Mayores 
respectivos realicen Visitas de Inspección, ordenarán en cada caso, que 
en el informe correspondiente consten los elementos que para cada 
circunstancia deban visarse con particular atención.

7.4.2 Sin perjuicio de lo explicitado en el numeral anterior, el 
precitado informe se cerrará con la opinión personal de quien reciba la 
orden de practicar la Visita de Inspección y las sugerencias que estime 
pertinentes, a efectos del mejor cumplimiento de la misión y de las 
prescripciones fijadas por parte del Comando Superior de la Repartición 
visitada. Los citados informes, no estarán comprendidos en lo dispuesto 
en los numerales 7.5 y 7.6 de este Reglamento. En tal sentido se 
establece que los Oficiales de Estado Mayor que realicen Visitas de 
Inspección, a su regreso al Cuartel General correspondiente, producirán 
un breve informe escrito con el resultado de su visita.

7.4.3 Este informe, debe circular por las Secciones de Estado Mayor 
interesadas y constituirá un medio práctico de proporcionar información 
convincente sobre problemas de interés a las diferentes Secciones de 
Estado Mayor, habilitándolas para actuar.

7.5 Los Informes de Inspección de las Autoridades establecidas en el 
numeral 3.1.3.1 y 3.1.3.2, (Inspector General de los Servicios e 
Inspectores del C.A.L.E.), serán elevados por la vía del mando al 
Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, antes de los 30 días de haber 
finalizado la misma, quien los hará analizar por su Estado Mayor, 
estableciendo las conclusiones y/o recomendaciones citadas en el numeral 
7.2.2.5.

Una vez procesados estos informes, se elevarán, el original al Comandante 
en Jefe del Ejército para su procesamiento por el E.M.E., y una copia al 
Comandante de División de Ejército o Director General de la Enseñanza del 
Ejército, según corresponda, y otra al Comandante, Director o Jefe de la 
Repartición inspeccionada, sin perjuicio de las comunicaciones o informes 
verbales que surgieran o aclaren las observaciones emanadas de la 
Inspección.

En el caso de las Autoridades establecidas en el numeral 3.1.3.2 
(Inspectores del Comando de Apoyo Logístico del Ejército), en todas las 
oportunidades, procederán de igual manera a lo establecido 
precedentemente, pero además elevarán otra copia del Informe de 
Inspección, a la Dirección del Servicio o Comando de Brigada de 
Ingenieros o Comunicaciones (en funciones de servicio) según 
corresponda.

7.6 Los Informes de Inspecciones Especiales, siempre que se orienten al 
control de existencias, deberán incluir una copia más, que quedará en 
poder de la Unidad o Repartición inspeccionada como antecedente.

Sección 2.

PARTES DE INSPECCION.

7.7 El Parte de Inspección constituirá un cuadro resumen de las materias 
o puntos concretos sometidos a la Inspección, con las calificaciones que 
surjan de este acto, discernidas por la autoridad que realizó la misma a 
los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales y que se elevarán y remitirán 
según corresponda, el original, al superior de quien dependa la 
Repartición inspeccionada y el duplicado, a la Autoridad que dispuso la 
Inspección. El original será inserto por el mando que lo recibe (o que 
realizó la Inspección, según corresponda) en el Informe Anual de 
Calificación del Personal Superior que ha sido inspeccionado y el 
duplicado, servirá entre otras finalidades que oportunamente se 
dispongan, como pauta comparativa para futuras Inspecciones y para las 
calificaciones que de tal comparación se deriven.

7.8 Los Inspectores tendrán presente, tanto en el acto de la Inspección 
como en el momento en que redacten el Parte de Inspección, los 
Reglamentos que orientan y regulan la vida en cada Unidad, Instituto o 
Repartición y especialmente, la finalidad esencial de dichos organismos, 
en el marco de la Institución Ejército.

7.9 En los ANEXOS N° 1 y N° 2 se establece una guía para los Formularios 
de los Partes de Inspección Ordinaria Preliminar y de Instrucción, que 
servirán para orientar la tarea de los Inspectores.

7.10 Los Partes de Inspección Especial, tendrán la forma que 
concordantemente con lo dispuesto en el numeral 6.5 de este Reglamento, 
las autoridades citadas en el numeral 3.1.2, sometan a la aprobación del 
Comandante en Jefe del Ejército y de lo que el mismo disponga, sobre la 
base del lineamiento en que está conformado el Formulario No.4 del 
Informe Anual de Calificación.

7.11 Los Partes de Inspección de las Autoridades establecidas en 3.1.3.2 
(Inspectores del C.A.L.E.) y sin perjuicio de lo establecido en 7.7, 
serán elevados al Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, a los 
efectos del procesamiento por su Estado Mayor, acorde a lo establecido en 
el numeral 7.5.

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

8.1 Las normas que contiene el presente Reglamento General para las 
Inspecciones y Auditorías, así como los formularios en él agregados, 
indican claramente y en general, los objetivos a alcanzar y se refieren 
en particular, a las bases y el marco, con arreglo a los cuales, deberán 
los Inspectores desarrollar su actividad, dejando a la iniciativa de cada 
uno, el establecer el Programa de la Inspección en detalle.

Este Programa deberá estar de acuerdo especialmente con las 
circunstancias que caracterizan cada caso particular, ya que cada Unidad 
del Arma, Instituto y Servicio, tiene exigencias propias a satisfacer en 
su capacitación, como en su empleo. De todo esto deberá dejarse 
constancia circunstanciada, en el Informe de Inspección correspondiente.

8.2 Anualmente, las Autoridades Orgánicas y Especiales, coordinarán con 
sus respectivos Inspectores, el alcance de las Inspecciones y los 
objetivos a evaluar. Las Autoridades Especiales confeccionarán un Plan de 
Inspecciones que someterán a aprobación de la Autoridad Superior.

8.3 Las Autoridades Auxiliares tendrán libre acceso a todos los 
Organismos y Reparticiones del Ejército y a los ejercicios, maniobras, 
etc., que aquellos realicen y siempre dentro de tal cuadro, podrán 
mantener enlace directo con las Autoridades y Reparticiones del Ejército, 
pudiendo obtener de las mismas, los datos, informes, copias de estudios, 
trabajos, etc., que consideren útiles al desempeño de sus funciones.

8.4 Toda sugerencia de modificaciones al presente Reglamento será elevada 
por vía del mando al Comandante en Jefe del Ejército, el que de 
considerarlo pertinente, lo someterá a la aprobación del Poder 
Ejecutivo.

ANEXO No. 1.

FORMULARIO PARA EL PARTE DE INSPECCION ORDINARIA PRELIMINAR No.________
UNIDAD INSPECCIONADA_________________________________

FECHA                    ASPECTOS               OPINION DE LA
                        A CALIFICAR             AUTORIDAD QUE
DIA MES AÑO     (Se asientan en la columna     INSPECCIONA (1)
                 "Materia Inspeccionada")

1       REVISTA DE CONJUNTO.

1.1     Formalidades del Ceremonial.

1.2     Apostura y marcialidad de las tropas.

1.3     Precisión de movimientos.

1.4     Aspecto general de uniformes.

1.5     Aspecto general de armamentos.

2       LOCALES.

2.1     Alojamientos y despachos de Jefes.

2.2     Alojamientos y despachos de Oficiales.

2.3     Alojamientos de Personal Subalterno.

2.4     Guardia de Prevención y dependencias.

2.5     Enfermería.

2.6     Policlínica Médica.

2.7     Policlínica Odontológica.

2.8     Dependencias del Oficial de Administración.

2.9     Parques y Cobertizos.

2.10    Casino y Comedor de Oficiales.

2.11    Casino y Comedor de Tropa.

2.12    Salas de Instrucción.

2.13    Sala de Radio.

2.14    Locales de ventas del S.CC.MM.

3       DEPENDENCIAS GENERALES.

3.1     Canchas de Deportes.

3.2     Pistas de obstáculos y entrenamiento.

3.3     Polígonos de tiro.

3.4     Campos de entrenamiento.

4       TALLERES.

4.1     De mantenimiento de vehículos.

4.2     De mantenimiento de Armas.

4.3     Peluquería.

4.4     Zapatería.

4.5     Talabartería.

4.6     Sastrería.

5       EQUIPO.

5.1     Vestuario.

5.2     Calzado.

5.3     Utiles y equipo individual.

5.4     Monturas, recados y accesorios.

5.5     Equipo de dormir.

5.6     Roperos.

5.7     Menage individual.

6       MATERIAL Y ARMAMENTO.

6.1     Armamento Individual.

6.2     Armamento Colectivo.

6.3     Munición y granadas.

6.4     Correajes.

7       VEHICULOS.

7.1     Vehículos tácticos.

7.2     Vehículos Administrativos.

7.3     Remolques y material rodante.

7.4     Vehículos de tracción animal.

8       MATERIAL TECNICO Y HERRAMIENTAS.

8.1     Equipos Especiales.

8.2     Maquinaria y Equipos de Ingenieros en las Unidades de
        esta Arma.

8.3     Herramientas de Talleres.

8.4     Herramientas de trabajos generales.

9       MATERIAL DE COMUNICACIONES E INFORMATICA.

9.1     Estado y conservación del material.

9.2     Funcionamiento.

10      MATERIAL DE BANDAS MILITARES.

10.1    Estado general de conservación y mantenimiento del
        Instrumental y material de Bandas.

11      MATERIAL DE MUSEOS.

11.1    Estado general de conservación y mantenimiento del material
        de Museos.

12      MATERIALES DE CANTINAS MILITARES.

12.1    Estado general de conservación y mantenimiento del material
        de Cantinas Militares.

13      GANADO Y OTROS.

13.1    Estado general de equinos.

13.2    Grado de entrenamiento de equinos.

13.3    Estado general de perros de guerra.

13.4    Grado de entrenamiento de perros de guerra.

13.5    Calidad de la alimentación.

14      DOCUMENTACION (Nivel Unidad).

14.1    Libro de Sanciones.

14.2    Libro de Partes de enfermo.

14.3    Libro de Altas y Bajas.

14.4    Libro de Ordenes.

14.5    Libro de Novedades.

14.6    Libro de Instrucción.

14.7    Libretas de Anotaciones Personales.

14.8    Informes Anuales de Calificaciones.

14.9    Archivo de Ordenes y Boletines.

14.10   Elementos cartográficos.

14.11   Horario y distribución del tiempo.

14.12   Directrices y Programas de Instrucción.

14.13   Historial de la Unidad.

14.14   Archivo General.

15      DOCUMENTACION (Nivel Sub-Unidad).

15.1    Libreta de Anotaciones Personales.

15.2    Hojas de Servicios y Hechos y Legajos Personales.

15.3    Libreta de Ordenes del Comandante de Sub-Unidad.

15.4    Carpeta de vencimientos de Contratos Militares.

15.5    Inventario de Armamento.

15.6    Historiales de Armamento.

15.7    Carpetas de Inventarios.

15.8    Boletines y Gráficos de Asistencia a la Instrucción.

15.9    Programas y Fichas Avanzadas de Instrucción.

15.10   Libreta del Comandante de Sub-Unidad y de los Jefes de 
        Sección.

16      ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIERO -CONTABLES.

16.1    Disciplina.

16.2    Nivel de equipamiento.

16.3    Moral y Espíritu de Cuerpo.

16.4    Administración de haberes del Personal Subalterno.

16.5    Calidad de nuevos ingresos.

16.6    Acciones de apoyo al Personal Subalterno.

16.7    Trabajos encarados en la propia Unidad.

16.8    Acción Cívica. Relación con el medio.

16.9    Proyectos.

(!) Esa autoridad asentará sobre cada aspecto inspeccionado, las 
calificaciones, Muy bueno (MB) , Bueno (B) , Regular (R) o Deficiente 
(D). Asimismo, si fuere del caso explicitar la calificación discernida, 
en este espacio y a continuación de la calificación, se asentará las 
observaciones que posibiliten aclarar la impresión recogida por la 
autoridad que efectuó la inspección.
....... de......... de........ .
Autoridad que inspecciona................. .
FIRMA             ........................ .
(EL PRESENTE FORMULARIO CONSTITUYE UNA GUIA PARA ORIENTAR LAS 
INSPECCIONES QUE SE REALICEN).

ANEXO No. 2.

FORMULARIO DE PARTE DE INSPECCION ORDINARIA DE INSTRUCCION No_________ .
UNIDAD INSPECCIONADA___________________________________________________

FECHA                    ASPECTOS               OPINION DE LA
                        A CALIFICAR             AUTORIDAD QUE
DIA MES AÑO     (Se asientan en la columna     INSPECCIONA (1)
                 "Materia Inspeccionada")

1 Instrucción Colectiva Táctica.

Evaluar los niveles tácticos de capacidad para el combate.

2 Instrucción Colectiva Técnica.
Evaluar la instrucción en la utilización de armamentos y equipos 
individuales y colectivos para el desempeño eficaz en su manejo y 
empleo.

3 Ejercicio Práctico.

Evaluar el desarrollo de un Ejercicio, enmarcado en las Tareas y Acciones 
que se desprenden de la misión del Ejército Nacional.

4 Academia de Oficiales.

Evaluar el acervo cultural, profesional, capacitación para el mando y 
desarrollo de técnicas de instrucción.

5 Información y Educación de Tropas.

Evaluar el conocimiento de la misión y tareas del Ejército, el rol del 
Soldado en la sociedad y la información que lo sitúe positivamente en el 
medio militar y civil en que desarrolla su actividad.

6 Instrucción Cívico - Democrática.

Evaluar las virtudes humanas, encaradas en el aspecto militar y 
significado del sistema democrático.

7 Educación Física (Entrenamiento Físico Militar).

Evaluar la Aptitud Física general, fuerza, resistencia, agilidad y 
coordinación para las exigencias del combate.

8 Instrucción de Bandas.

Evaluar el estado de Instrucción y el repertorio musical 
correspondiente.

(1) Esa autoridad asentará sobre cada aspecto inspeccionado, las 
calificaciones, Muy bueno (MB) , Bueno (B) , Regular (R) o Deficiente 
(D). Asimismo, si fuere del caso explicitar la calificación discernida, 
en este espacio y a continuación de la calificación, se asentará las 
observaciones que posibiliten aclarar la impresión recogida por la 
autoridad que efectuó la Inspección.
............de....... de.......
Autoridad que inspecciona....................... .
Firma:

(EL PRESENTE FORMULARIO CONSTITUYE UNA GUIA PARA ORIENTAR LAS 
INSPECCIONES QUE SE REALICEN).
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