Aprobado/a por: Decreto Nº 320/011 de 08/09/2011.
 Artículo 4.- Aprobar el Reglamento de Peritos Navales que luce en el Anexo adjunto, el cual se considera integrante del presente Decreto.
                                  
                      "REGLAMENTO DE PERITOS NAVALES
1.- Concepto General.
Se considera Perito Naval al profesional entendido con formación y
experiencia en algún área de la actividad marítima y portuaria, habilitado
por la Autoridad Marítima Nacional según las condiciones establecidas en
el presente Reglamento.
Los Peritos Navales con habilitación de tales otorgada con posterioridad a
la aprobación del presente Reglamento se regirán por el mismo.
2.- Disposiciones Transitorias.
a. En función de los derechos adquiridos, los Peritos Navales con título
de tales otorgado con anterioridad a la aprobación del presente Decreto,
mantienen la habilitación que deriva del marco jurídico en que se les
expidió el título hasta su cese profesional definitivo, aunque dicho marco
jurídico se derogue para futuras habilitaciones o títulos. No obstante
ello, lo establecido en el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento
de Peritos Navales aprobado por el Decreto 407/005 de 12 de octubre de
2005 -que limita el ejercicio de la actividad de Peritos Navales a la edad
de 70 (setenta) años- no se aplicará en ningún caso.
b. A partir de la promulgación del presente Decreto, las personas
interesadas dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días para
obtener el Título de Perito Naval al amparo del Decreto 407/005
mencionado, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior.
Vencido dicho plazo, quedarán sujetas a las disposiciones del presente
Decreto.
3.- Se establecen que las especialidades de Peritos Navales son:
a) Navegación.
b) Comunicaciones Marítimas.
c) Ingeniería Naval.
d) Maquinaria Naval.
e) Electrotecnia Naval.
f) Buceo y Salvamento.
g) Electrónica Naval.
h) Seguridad, Protección y Contaminación Marítimas.
i) Mercancías peligrosas.
La Prefectura Nacional Naval, por intermedio de la Dirección Registral y
de Marina Mercante, otorgará la habilitación de Perito Naval en dichas
especialidades, así como también su certificación correspondiente, a los
ciudadanos naturales o legales de la República que reúnan los requisitos
que más adelante se especifican.
4.- Además de las competencias particulares de cada especialidad, las que
se detallan más adelante, son competencias generales de los Peritos
Navales:
a.- Actuar ante la Autoridad Marítima y organismos nacionales e
internacionales en representación del Contratante.
b.- Efectuar los juicios periciales que le correspondan acorde a su área
de especialización.
c.- Liquidación de avería gruesa y/o particular, valoraciones y
tasaciones, en el ámbito de su competencia.
d.- Aplicar e interpretar técnica y profesionalmente la reglamentación
marítima acorde a los Convenios Internacionales, regionales y nacionales
(parte pertinente).
e.- Actuar como Asesor o titular en la gestión técnica de talleres navales
(parte pertinente).
5.- La habilitación de Perito Naval en las distintas especialidades del
numeral anterior se otorgará:
a) En Navegación.
Al Personal de la Armada Nacional en actividad o retiro, desde el grado de
Capitán de Corbeta en escala ascendente, que hayan prestado servicios como
personal embarcado por un mínimo de tres años y que hayan ejercido Comando
efectivo en buques en navegación por un período no menor a un año; a los
Capitanes de la Marina Mercante Nacional (STCW 78 enmendado - Regla II/2)
que hayan ejercido Comando efectivo de buques nacionales o extranjeros en
navegación por un período no menor a un año.
En particular le compete:
a. Mantener, reparar y calibrar instrumentos de navegación no electrónicos
y emitir los certificados correspondientes.
b. Asesorar, proyectar, dirigir, ejecutar, evaluar, todo lo relacionado
con la seguridad, estanqueidad, estabilidad sin modificación de atributos
de carena, maniobras, operaciones de cubierta y carga, roles y
zafarranchos, planos de seguridad y/o control de incendio y en general
todas las actividades de puente cubierta y bodegas.
c. Asesorar en la adquisición de buques y de equipamiento de navegación,
seguridad, incendio, salvaguarda de la vida humana en el mar.
d. Asesorar en la planificación de derrotas y en operaciones de salvamento
en su parte pertinente.
b) En Comunicaciones Marítimas.
Al Personal de la Armada Nacional en actividad o retiro, desde el grado de
Capitán de Corbeta en escala ascendente, que se haya desempeñado en
dependencias de la Armada Nacional como especialista en el área de
comunicaciones, con más de dos años en el ejercicio de la especialidad o
que totalice tres años de embarque efectivo como Oficial de
Comunicaciones; a los Capitanes de la Marina Mercante Nacional (STCW 78
enmendado - Regla II/2) que hayan ejercido Comando efectivo de buques
nacionales o extranjeros en navegación por un período no menor a un año y
que cuente con el certificado vigente de Operador General SMSSM; a los
Ingenieros Tecnológicos Electrónicos, Ingenieros Industriales Electrónicos
e Ingenieros en Telecomunicaciones con título expedido por un instituto
reconocido, que haya ejercido durante tres años actividades en el área de
las comunicaciones marítimas los que, en todos los casos, deben poseer el
certificado vigente de Operador General SMSSM.
Nota: a los únicos efectos de contabilizar los años de experiencia
mencionados precedentemente, se admite que no es condición necesaria que
estos deban ser realizados en el título o grado respectivo.
En particular le compete:
a. Asesorar, proyectar, dirigir, ejecutar, mantener, evaluar, trabajos en
equipos, circuitos y sistemas de Comunicaciones Marítimas.
b. Asesorar en la adquisición, instalación, planos de antena, memorias
descriptivas, modificación y funcionamiento de la estación de radio del
buque y su equipamiento.
c) En Ingeniería Naval.
Al Personal de la Armada Nacional en actividad o retiro, desde el grado de
Capitán de Corbeta del "Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad"
que hayan prestado servicios como personal embarcado por un mínimo de tres
años y a los Jefes de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, con
titulación acorde con el STCW 78 enmendado Regla III/2, todos los cuales
deberán acreditar en forma debidamente documentada, tres años de
experiencia en alguna de las siguientes actividades:
- como Superintendente Técnico de una empresa naviera reconocida por la
Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval.
- en cargos técnicos operativos en diques, varaderos, astilleros o
talleres de reparaciones navales de la Armada Nacional o talleres
registrados en la Prefectura Nacional Naval o del exterior reconocidos por
la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional
Naval.
Nota: a los únicos efectos de contabilizar los años de experiencia
mencionados precedentemente, se admite que no es condición necesaria
acumularla en el desempeño del trabajo en los títulos o grados requeridos.
En particular, le compete:
a. Validar con su firma los planos existentes de embarcaciones a ser
incorporadas a la bandera nacional.
b. Firmar solicitudes de puesta en seco (varada) y solicitudes de
inspecciones.
c. Firmar estudios de estabilidad de embarcaciones existentes o que han
sufrido modificaciones, sin alteración de los atributos de carena.
d. Actualizar planos reglamentarios de embarcaciones existentes,
incluyendo arreglo general, plano de seguridad y/o control de incendio,
descarga de aguas sucias u oleosas, y otros en general, quedando
exceptuados los planos de líneas y de estructuras.
e. Actuar ante la Autoridad Marítima en representación de su empleador en
la dirección de construcciones, desguaces, reparaciones, transformaciones,
modificaciones o reparaciones de la propulsión, líneas de ejes, hélices,
bujes, anclas, cadenas y gobierno, de buques y artefactos navales en
general y la interpretación de planos y proyectos excepto cuando la
autoridad marítima requiera cálculos de hélices, timones o líneas de ejes.
f. Firmar informes técnicos referidos a la condición estructural del
buque, solicitados por la autoridad marítima, siempre que no se requieran
cálculos de estructuras.
d) En Maquinaria Naval.
Al Personal de la Armada Nacional en actividad o retiro, desde el grado de
Capitán de Corbeta del "Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad"
que hayan prestado servicios como personal embarcado por un mínimo de tres
años y a los Jefes de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, con
titulación acorde con el STCW 78 enmendado Regla III/2, todos los cuales
deberán acreditar en forma debidamente documentada, dos años de
experiencia en alguna de las siguientes actividades:
- como Superintendente Técnico de una empresa naviera reconocida por la
Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval.
- en cargos técnicos operativos en diques, varaderos, astilleros o
talleres de reparaciones navales de la Armada Nacional o talleres
registrados en la Prefectura Nacional Naval o del exterior reconocidos por
la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional
Naval.
- como Jefes de Máquinas en buque de la Armada Nacional o de la Marina
Mercante.
A los Ingenieros Industriales (opción mecánica), Ingenieros Industriales
Mecánicos o Ingenieros Mecánicos reconocidos como válidos en el ámbito
nacional, que acrediten en forma debidamente documentada cinco años de
experiencia en las siguientes actividades:
- como Superintendente Técnico de una empresa naviera reconocida por la
Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval o
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
en cargos técnicos operativos en diques, varaderos, astilleros o talleres
de reparaciones navales registrados en la Prefectura Nacional Naval o del
exterior reconocidos por la Dirección Registral y de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval o a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
En particular, le compete:
a. Actuar ante la Autoridad Marítima en representación del Armador, de la
compañía aseguradora o de establecimientos tales como: astilleros, diques,
varaderos y talleres, entre otros, siempre en el ámbito de su competencia.
b. Actuar ante la Autoridad Marítima en representación de su empleador en
lo relativo a la dirección de obras vinculadas a la modificación,
inspección, reparación, montaje o desmontaje de maquinaria principal o
auxiliar (y sus sistemas asociados) en buques y artefactos navales en
general y la interpretación de planos y proyectos.
c. Actualizar planos reglamentarios de embarcaciones existentes,
incluyendo arreglo general, plano de seguridad y/o control de incendio,
descarga de aguas sucias u oleosas y otros en general, quedando
exceptuados los planos de líneas y de estructuras.
d. Actuar ante la Autoridad Marítima en representación de su empleador en
la transformación, modificación o reparación de la propulsión, líneas de
ejes, hélices, bujes, anclas, cadenas y gobierno, excepto cuando la
autoridad marítima requiera cálculos de hélices, timones o líneas de ejes.
e) En Electrotecnia Naval.
Al Personal de la Armada Nacional en actividad o retiro, desde el grado de
Capitán de Corbeta del "Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad"
que hayan prestado servicios como personal embarcado por un mínimo de tres
años; a los Jefes de Máquinas de la Marina Mercante Nacional, con
titulación acorde con el STCW 78 enmendado Regla III/2; a los Ingenieros
Industriales (opción eléctrica) o Ingenieros Electricistas, reconocidos en
el ámbito nacional, todos los cuales deberán acreditar en forma
debidamente documentada, dos años de experiencia en alguna de las
siguientes actividades:
- en cargos técnicos operativos en el área de la Electrotecnia en diques,
varaderos, astilleros, talleres de reparaciones navales de la Armada
Nacional o talleres registrados en la Prefectura Nacional Naval o del
exterior reconocidos por la Dirección Registral y de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval o a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
- como Jefes de Máquinas en buques de la Armada Nacional o de la Marina
Mercante.
En particular, le compete:
a. Actuar ante la Autoridad Marítima en representación de su empleador en
lo relativo a la dirección de obras vinculadas a la modificación,
inspección, reparación y mantenimiento de sistemas y equipos eléctricos de
buques y artefactos navales en general y la interpretación de planos y
proyectos.
b. Actualizar planos reglamentarios de embarcaciones existentes,
incluyendo planos de distribución, tableros, normas de seguridad, sistemas
y equipos eléctricos.
f) En Buceo y Salvamento.
Al Personal de la Armada Nacional en actividad o retiro, desde el grado de
Capitán de Corbeta en escala ascendente, que posea certificado de buzo
profesional de primera categoría o equivalente y que se haya desempeñado
como buzo especialista en el Grupo de Buceo y Salvamento de la Armada por
más de cinco años e igual tiempo de experiencia en Sistemas de Buceo; y a
los Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante Nacional que posean
certificado de buzo profesional de primera categoría con cinco años de
experiencia acreditada e igual tiempo de experiencia en Sistemas de Buceo.
Nota: a los únicos efectos de contabilizar los años de experiencia
mencionados precedentemente, se admite que no es condición necesaria que
estos deban ser realizados en el título o grado respectivo.
En particular le compete:
a. Dirección de salvamento y de tareas de buceo de todo tipo, dirección de
proyectos, construcción, reconocimiento certificación y supervisión de
Sistemas de Buceo.
b. Dirección de reflotamiento, remoción de buques o artefactos navales o
de otro tipo, hundido o varado, o dispersión de sus restos.
c. Realizar trabajos, estudios o producir informes técnicos sobre equipos,
instrumental, máquinas, herramientas y útiles empleados en operaciones de
buceo incluyendo uso subacuático de explosivos, así como su valoración.
d. Ejecución de tareas subacuáticas con la finalidad de determinar causas
de accidentes náuticos.
e. Efectuar cálculos de adherencia al fondo y de izado de buques hundidos,
artefactos navales o aeronaves o sus restos náufragos.
f. Llevar a cabo estudios o producir informes sobre accidentes acaecidos
durante la realización de tareas de buceo, incluyendo los que se produzcan
debido al mal empleo de explosivos subacuáticos.
g. Salvamento de buques y artefactos flotantes (parte pertinente).
g) En Electrónica Naval.
Al Personal de la Armada Nacional en actividad o retiro, desde el grado de
Capitán de Corbeta inclusive y en escala ascendente que hayan prestado
servicios como personal embarcado por un mínimo de tres años; a los
Capitanes de la Marina Mercante Nacional, con titulación acorde con el
STCW 78 enmendado Regla II/2; a los Jefes de Máquinas de la Marina
Mercante Nacional, con titulación acorde con el STCW 78 enmendado Regla
III/2, todos los cuales deberán acreditar en forma debidamente documentada
cursos de especialización o postgrado en la especialidad electrónica y dos
años de experiencia en cargos técnicos operativos en el área de la
Electrónica, talleres de reparaciones en la especialidad de la Armada
Nacional o talleres registrados en la Prefectura Nacional Naval.
Nota: a los únicos efectos de contabilizar los años de experiencia
mencionados precedentemente, se admite que no es condición necesaria que
estos deban ser realizados en el título o grado respectivo.
A aquellos egresados universitarios que tengan títulos de grado o
postgrado en la especialidad electrónica reconocido como válido en el
ámbito nacional y que acrediten, en forma debidamente documentada cinco
años de experiencia en cargos técnicos operativos en el área de la
Electrónica en talleres de reparaciones en la especialidad de la Armada
Nacional o talleres registrados en la Prefectura Nacional Naval.
En particular, le compete:
a. Actuar ante la Autoridad Marítima en representación de su empleador en
lo relativo a la dirección de obras vinculadas a la modificación,
inspección, reparación y mantenimiento de sistemas y equipos electrónicos,
así como del software asociado a los mismos, en buques y artefactos
navales en general y la interpretación de planos y proyectos.
b. Actualizar planos de sistemas y circuitos electrónicos reglamentarios
de embarcaciones existentes.
c. Firmar informes técnicos solicitados por la Autoridad Marítima respecto
de reparaciones importantes en sistemas, equipos electrónicos y software
asociado.
h) En Seguridad, Protección y Contaminación Marítimas.
Al personal de la Armada Nacional en actividad o retiro, desde el grado
Capitán de Corbeta inclusive, en escala ascendente y que acrediten tres
años de servicios en Unidades dependientes de la Prefectura Nacional Naval
realizando tareas específicas e inherentes a la Seguridad Marítima,
prevención de la Contaminación y la aplicación de reglamentaciones
marítimas; a los Capitanes de la Marina Mercante con titulación acorde con
el STCW 78 enmendado Regla II/2 con más de 2 (dos) años de comando
efectivo en buques y a los Jefes de Máquinas de la Marina Mercante con
titulación acorde con el STCW 78 enmendado Regla III/2 con más de 2 (dos)
años de jefatura efectiva en buques. En todos los casos deberán haber
aprobado cursos de capacitación con el certificado correspondiente sobre,
Código ISM, Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
(PBIP), y Curso MARPOL 73/78, en un Centro de Formación Reconocido por la
Autoridad Marítima o que hayan realizado curso de la especialidad que
sumada su extensión académica sea superior a un año.
En particular, le compete:
a. Acreditación frente a la Autoridad Marítima y demás autoridades
nacionales cuando corresponda, de la documentación y certificados que
deben llevar a bordo los buques acorde a la reglamentación nacional e
internacional.
b. Asesorar al Capitán, Armador, Agente Marítimo sobre la normativa
nacional, Disposiciones Marítimas y demás reglamentaciones que sean
necesarias sobre el buque, embarcación, depósitos o terminales portuarias,
frente a la Autoridad Marítima nacional.
c. Aplicación teórica y práctica de las normas administrativas vinculadas
a: seguridad y protección, facilitación marítima, indemnización, cuidado
medioambiental marino y sus penalidades en aguas de jurisdicción nacional,
ya sea en situación normal o frente a siniestros marítimos.
d. Confeccionar los planes de contingencias y gestión de los buques,
artefactos navales y terminales portuarias.
e. Certificación de planos de seguridad y/o control de incendio,
evacuación, dispositivos de salvamento, cuadro de obligaciones de la
tripulación, roles, manuales de formación, etc.
En Mercancías Peligrosas: Al Personal de la Armada Nacional en actividad o
retiro, desde el grado de Capitán de Corbeta en escala ascendente, que
hayan aprobado los cursos de capacitación con el Certificado
correspondiente sobre Mercancías Peligrosas (Código IMDG) en un Centro de
Formación Reconocido por la Autoridad Marítima y que acrediten haberse
desempeñado 2 (dos) años como mínimo, en el Departamento de Control de
Mercancías Peligrosas de la Prefectura del Puerto de Montevideo o 5
(cinco) años en Unidades dependientes de la Prefectura Nacional Naval, en
funciones inherentes al control y manejo de Mercancías Peligrosas; a los
Capitanes de la Marina Mercante Nacional (STCW 78 enmendado - Regla II/2)
que hayan aprobado los cursos de capacitación con el Certificado
correspondiente sobre Mercancías Peligrosas (Código IMDG) en un Centro de
Formación reconocido por la Autoridad Marítima y que acrediten 2 (dos)
años como mínimo de ejercicio profesional en el manejo de Mercancías
Peligrosas; a los profesionales universitarios con especialidad en la
materia, que hayan aprobado los cursos de capacitación con el Certificado
correspondiente sobre Mercancías Peligrosas (Código IMDG) en un Centro de
Formación Reconocido por la Autoridad Marítima y que acrediten 2 (dos)
años como mínimo de ejercicio profesional en el manejo de Mercancías
Peligrosas.
Nota: a los únicos efectos de contabilizar los años de experiencia
mencionados precedentemente, se admite que no es condición necesaria que
estos deban ser realizados en el título o grado respectivo.
En particular, le compete:
a. Control y operación con Mercancías Peligrosas en Instalaciones
Portuarias (transporte, identificación, estiba, segregación, rotulación,
documentación, medidas de seguridad, etc.), de acuerdo a normas de la
Organización Marítima Internacional y al Sistema Globalizado Armonizado
(S.G.A.).
b. Desarrollar planes de contingencia ante emergencias con Mercaderías
Peligrosas.
c. Aplicar normas de seguridad específicas en el transporte de Mercancías
Peligrosas.
d. Expedir Certificado de arrumazón acorde a lo establecido en el Código
IMDG.
e. Controlar la carga/descarga de Mercancías Peligrosas en/de buques.
f. Llevar a cabo otras tareas relativas al transporte de Mercancías
Peligrosas, con arreglo a lo que establezca la Autoridad Competente.
6.- En relación con los requisitos para ser Perito Naval, los títulos de
grado universitario referidos en el presente Decreto constituyen una
mención no exhaustiva. Cuando exista un aspirante a una habilitación de
Perito Naval que, aunque sea graduado universitario, no cursó las carreras
mencionadas en las especialidades del artículo anterior, la Dirección
Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval tomará la
decisión fundada al respecto.
Para ello, previamente y como fundamento de tal decisión, la Dirección
Registral y de Marina Mercante convocará a la Unidad Coordinadora en
materia de educación marítima nacional, a los efectos de que se pronuncie
sobre la suficiencia o no de la formación que presenta el aspirante.
7.- Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas ante la
Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval,
previa comprobación de su identidad personal agregándose a la solicitud
título o diploma habilitante y demás comprobantes debidamente legalizados,
de los requisitos exigidos en el numeral 5.
Una misma persona podrá inscribirse en más de una especialidad, siempre
que reúna los requisitos pertinentes y presente solicitud por separado. El
interesado presentará dos fotografías color tipo carné, de frente con la
cabeza descubierta y Carné Nacional de Salud vigente. La Dirección
Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval otorgará
las correspondientes habilitaciones si se cumplen los requisitos
mencionados en la presente reglamentación debiendo, en caso de no otorgar
tal habilitación, fundamentar en el expediente su decisión.
8.- Toda persona que cumpla funciones como Perito Naval sin poseer el
correspondiente título o habilitación vigente, será sometida a la Justicia
competente por los delitos a que hubiere lugar.
9.- En el caso de que la Dirección Registral y de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval compruebe mediante investigación, la mala fe,
dolo, negligencia, impericia u otra conducta análoga en la actuación de un
Perito Naval, dará cuenta al Tribunal de Evaluación y Conducta, que una
vez de estudiado el caso, procederá a remitir los obrados al Prefecto
Nacional Naval, aconsejando: apercibir, suspender o retirar al infractor
la autorización extendida para ejercer la profesión de Perito Naval.
Dichas actuaciones serán asentadas en el Registro correspondiente.
Teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias que obligan a adoptar
una u otra medida, serán pasados los antecedentes del mismo a la Justicia
competente a los fines que hubiere lugar. Cuando las omisiones constatadas
lo sean respecto a Oficiales de la Armada, la Prefectura Nacional Naval,
independientemente de las medidas adoptadas, dará cuenta circunstanciada
de los hechos al Comando General de la Armada, a los efectos que pudieren
corresponder.
10.- El Tribunal de Evaluación y Conducta referido en los numerales
anteriores estará formado por el Director Registral y de Marina Mercante,
que lo presidirá, los dos Inspectores más antiguos de la Comisión Técnica,
un Perito designado por la Asociación de Peritos Navales y un Perito
sorteado del registro pasivo, correspondiente a la especialidad del caso
que se trate.
Para sesionar, será necesario un quórum mínimo de tres integrantes, entre
los cuales deben estar su Presidente y el representante de la Asociación
de Peritos Navales. En caso que una votación resulte empatada por número
par de integrantes presentes, el voto del Presidente será definitorio.
11.- Los Capitanes y Jefes de Máquinas de la Marina Mercante Nacional con
títulos o habilitación de Perito Naval, no podrán ejercer funciones como
tales en los buques que tripulan u otros de la misma empresa.
12.- El Personal Superior de la Armada Nacional con título o habilitación
de Perito Naval, que cumpla funciones en dependencias de la Dirección
Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval o en los
Diques de la Armada Nacional, quedará inhabilitado para ejercer como
Perito Naval mientras mantenga ese destino o dependencia funcional. Dicha
inhabilitación será extensiva al Personal Superior que tenga a dichas
dependencias subordinadas jerárquica o funcionalmente.
13.- La Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional
Naval llevará un registro actualizado de todos los Peritos Navales
ordenado por especialidades. A tales efectos, los Peritos Navales
existentes y los que en el futuro obtengan dicha habilitación, deberán
presentarse ante esa dependencia cada tres años a los efectos de
manifestar su situación de actividad, actualizar su legajo y presentar
sumario de actuaciones profesionales efectuadas durante el período
anterior, a fin de poder renovar su carné habilitante.
14. Los Peritos Navales que no hayan cumplido con lo establecido por el
numeral anterior pasarán al registro pasivo de Peritos Navales, sin que
ello signifique la pérdida del titulo o habilitación otorgada.
15.- El Tribunal de Evaluación y Conducta se reunirá cada vez que sea
convocado por el Prefecto Nacional Naval a los efectos de entender sobre
la conducta profesional de los Peritos Navales.
16.- Los Peritos que integran el registro pasivo de Peritos Navales sólo
podrán desempeñarse como asesores a solicitud de la justicia, asesorar en
su especialidad a la Autoridad Marítima o integrar, cuando sean sorteados,
el Tribunal de Evaluación y Conducta.".
Ayuda