MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CONSERVAS DE TOMATES
Aprobado/a por: Decreto Nº 321/001 de 14/08/2001 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 20.4.12 de la Sección 4 - Conservas
de Tomates del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994), que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.4.12.- Con la denominación genérica de Conservas de Tomate se
entiende los diversos productos elaborados con los frutos maduros, sanos,
limpios y libres de todas las partes no comestibles del Lycopersicum
Esculentum P. Miller, variedades rojas y rojizas, envasados
herméticamente.
Se distinguen las siguientes conservas:
a) tomates enteros al natural;
b) tomates al natural en trozos;
c) tomates al natural en cubos;
d) tomates tamizados;
e) concentrado de tomate;
f) tomates triturados;
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20
Sección 4, numeral 20.4.12.
Artículo 2.- Agrégase el artículo 20.4.23-A a la mencionada Sección 4,
que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 20.4.23-A. Tomate triturado es el producto elaborado por
trituración mecánica de tomates.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20
Sección 4, numeral 20.4.23.
Artículo 3.- Agrégase el artículo 20.4.32 en Disposiciones Particulares
para Conservas de Tomates que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.4.32. Cuando los productos definidos en el artículo 20.4.12,
literales b), c), d) y g) se preparan sin pelar en la denominación de
venta deberá agregarse la expresión "sin pelar", en caracteres de igual
tamaño, realce y visibilidad;
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20
Sección 4, numeral 20.4.32.
Artículo 4.- Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS del
Capítulo 20 - Frutas, Hortalizas y Derivados y a la LISTA POSITIVA DE
ADITIVOS ALIMENTARIOS - Anexo 11 del Capítulo 3 - Aditivos Alimentarios
del Reglamento de referencia, los siguientes items con función de
conservador:
Nº Códex Nombre del aditivo Producto al que se agrega Límite máx.
(mg/kg)
210 Acido benzoico Conservas de tomate 1000
200 Acido sórbico Conservas de tomate 1000
212 Potasio, benzoato de Conservas de tomate 1000
201 Potasio, sorbato de Conservas de tomate 1000
211 Sodio, benzoato de Conservas de tomate 1000
202 Sodio, sorbato de Conservas de tomate 1000
Cuando se utilice una mezcla de estos aditivos, la suma total de las
concentraciones no deberá ser superior al límite máximo de ninguno de
ellos.
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