Aprobado/a por: Decreto Nº 323/992 de 14/07/1992 artículo 1.
Artículo 1º) La Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas
dependerá directamente del señor Ministro de Defensa Nacional.
Art. 2º) La Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas,
tiene por cometido dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los
Servicios Comunes a todas las Fuerzas.
Art. 3º) La Dirección General de los Servicios de las Fuerzas
Armadas está integrada por:

     a) Director General con grado de General, C/A o Brigadier

     b) Sub Director General con grado de Coronel o C/N

     c) Organo Asesor

     d) Ayudantía del Director General

     e) Estado Mayor

     f) Departamento Financiero Contable

     g) Departamento Administrativo

     h) Departamento de Habilitación

     i) Departamento Jurídico

Art. 4º) Los Servicios Comunes a todas las Fuerzas Armadas son:

     A) El Servicio de Seguridad Social que comprende:

     1) El Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas que tiene por
misión la obtención de viviendas propias para Oficiales y para
Personal Subalterno, con intervención de los organismos oficiales de
crédito.

     2) El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que
tienen por misión realizar el control administrativo y liquidación de
pasividades militares y los servicios de seguridad social que se
encomienden para el personal militar y sus familiares.

     3) El Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas que actúa en
beneficio de los componentes de las Fuerzas Armadas y sus familiares en
todo aquello no comprendido en las misiones de los Servicios mencionados
anteriormente.

     B) Los Servicios que fueren unificados de los que actualmente
administra cada Fuerza o los que se crearen por razones de alta
especialización.

     Todos los servicios dependientes se regirán por las
reglamentaciones respectivas.
Art. 5º) A la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas
Armadas le compete:

     a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional sobre funcionamiento,
apoyo administrativo y recursos presupuestales necesarios de los Servicios
Comunes a las Fuerzas Armadas.

     b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los
Servicios de las Fuerzas Armadas.

     c) Recomendar la política de explotación y empleo de medios a fin
de asegurar el apoyo que los servicios brindan al personal de las
Fuerzas Armadas.

Art. 6º) Al Director General de los Servicios le compete:

     a) Orientar y unificar las actividades de las reparticiones bajo
su dependencia directa, ejerciendo una acción directa, a través del
órgano Inspectivo a fin de mejorar el rendimiento de las mismas.

     b) Dirigir la programación de actividades y la previsión de
necesidades del personal, recursos y bienes de sus dependencias.

     c) Conducir la Dirección a su cargo y coordinar la acción de sus
dependencias para el cumplimiento oportuno y eficiente de las
actividades programadas.

     d) Velar por el buen funcionamiento de los distintos Servicios de
las Fuerzas armadas.

Art. 7º) Al Sub-Director General de los Servicios le compete:

     a) Sustituir al Director General en caso de ausencia del mismo.

     b) Asesorar y apoyar en toda tarea al Director General.

Art. 8º) A la Ayudantía del Director General le compete:

     a) Asegurar el mejor funcionamiento del despacho personal del
Director General.

     b) La regularización de audiencias y atención de visitas del
Director General.

     c) Correspondencia y comunicación escritas o verbales de carácter
personal.

Art. 9º) El Estado Mayor de la Dirección General de los Servicios
de las Fuerzas Armadas tendrá como cometido el asesoramiento al señor
Director General en cuanto a la política a seguir por los diferentes
servicios y/o asuntos relacionados con los mismos.

     Estará integrado por un Jefe de Estado Mayor de la Dirección
General de los Servicios de las Fuerzas Armadas con el grado de
Coronel o Capitán de Navío y los Asesores y/u otros miembros de la
Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.
Art. 10º) El Departamento Administrativo está integrado por:

     a) Sección Administrativa

     b) Sección Personal

     c) Sección Inspección
Art. 11º) A la sección Administrativa le compete:

     a) atender la regulación de trámite y archivo

     b) El funcionamiento administrativo y recursos internos de la
Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.

Art. 12º) A la Sección Personal le compete:

     a) Supervisar la situación funcional del personal militar y civil
asignado a la Dirección General, su ingreso y egreso, dependencia
administrativa, subordinación jerárquica, régimen de guardias.

     b) Proponer las medidas a adoptar en materia de potestades
disciplinarias, licencias, calificaciones y ascensos.

     c) Centralizar la custodia de antecedentes, legajos personales y
toda la documentación del personal militar y civil exigida por las
reglamentaciones vigentes.

Art. 13º) A la Sección Inspección le compete el control
administrativo de los servicios dependientes por orden de y en nombre
del señor Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.
Art. 14º) Al Departamento Financiero Contable le compete:

     a) Administración de rubros presupuestales para gastos e
inversiones

     b) Contabilidad General

     c) Recaudación de fondos presupuestales y extrapresupuestales

     d) Rendición de cuentas, arqueo de caja y valores.

Art. 15º) Al Departamento Jurídico le compete:

     a) Asesorar al señor Director General de los Servicios en toda
cuestión jurídica que se presente ante la Dirección General.

     b) Realizar un control jurídico de las cuestiones que se
presentan ante dicha Dirección.

     c) Efectuar el relevamiento de la información jurídica, la
clasificación de dicha documentación y su permanente actualización.

Art. 16º) Al Departamento Habilitación le compete:

     a) Realizar los actos necesarios para la administración
Financiero Contable de los recursos asignados a la Dirección General y
su registro y contralor.

     b) Efectuar y documentar los movimientos de fondos aplicados a
ingresos y gastos, verificando la regularidad de los mismos.

     c) Elaborar el presupuesto y proceder a la liquidación y pago de
sueldos de personal y tramitación ante oficinas competentes.
Art. 17º) el Organo Asesor estará integrado con los Directores de
los Servicios Dependientes de la Dirección General de los Servicios de
las Fuerzas Armadas quienes tienen por misión asesorar y colaborar
estrechamente con las actividades a desarrollar por el señor Director
General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.

            Anexo 1 Organigrama de la Dirección General de los  
            Servicios de las Fuerzas Armadas 


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 323/992 de 
14/07/1992.
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