Aprobado/a por: Decreto Nº 327/022 de 05/10/2022 artículo 1.
   Artìculo 1.- (Definición). Se entiende por "Viviendas de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional", aquellas que se construyan a través de la Dirección General de Servicios Sociales (en adelante D.G.SS.SS.), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en predios afectados al Ministerio de Defensa Nacional, con destino exclusivo de casa habitación y cuya ocupación precaria, en carácter de mera tenencia, será otorgada al Personal Militar en actividad del Inciso 03, pudiéndose otorgar de manera excepcional y en caso de hallarse en situación de vulnerabilidad social a Personal Militar en situación de retiro o beneficiario de pensión.
   Las mencionadas viviendas serán administradas por la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas - Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas (en adelante D.G.S.S.FF.AA.-S.V.V.FF.AA.), "Unidad Ejecutora 034".
   2. (Requisitos para ser beneficiarios): Para acceder a la mera tenencia de las Viviendas de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional será condición cumplir con los siguientes requisitos:
   a) Ser Personal Subalterno en actividad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", perteneciente al escalafón K, con una antigüedad mínima de tres (3) años y bien calificado en un período similar.
   b) No ser propietario de ningún inmueble, ni promitente comprador, poseedor o usufructuario.
   c) No ser adjudicatario de una solución habitacional subsidiada por el Estado.
   d) Poseer capacidad para abonar el porcentaje salarial (o de pasividades cuando correspondiera) establecido en el numeral 8 del presente, acorde a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
   e) Haber percibido en los últimos seis (6) meses previos a la adjudicación, una remuneración líquida superior al porcentaje establecido por el artículo 3° de la referida Ley N° 17.829, en la redacción dada por el artículo 353 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, considerándose los descuentos correspondientes descriptos en el numeral 8 del presente Reglamento.
   f) Ser Personal Militar en situación de retiro o beneficiario de pensión con especial situación de vulnerabilidad social.
   3. (Concepto de especial situación de vulnerabilidad social): Se entiende por "especial situación de vulnerabilidad social" a los efectos de la presente norma:
   a) La situación dada por ingresos menores a la línea de indigencia para el núcleo familiar, establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), contando además con menores a cargo que conlleve a que los derechos de éstos sean vulnerados.
   b) La situación generada por una patología médica de entidad que coloque en situación de riesgo de vida a la persona integrante del núcleo familiar.
   4. (Procedimiento de selección del beneficiario-personal en actividad):
   4.1. La selección del personal interesado que reúna los requisitos reseñados en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 2, estará a cargo de la D.G.SS.SS. con la participación de la D.G.S.S.FF.AA.-S.V.V.FF.AA.
   En el proceso de selección se tendrá en cuenta el orden de prioridades y criterio de ponderación que a continuación se detallan:
   A) Categoría "Composición Familiar":
   a) Hogares monoparentales con hijos/as menores de 18 años a su cargo, y/o mayores que presenten alguna discapacidad, debiendo acreditar tales circunstancias mediante la documentación respectiva: 30 puntos.
   b) Hogar integrado por al menos dos funcionarios del Inciso 03, con hijos menores y/o personas con discapacidad: 25 puntos.
   c) Hogares biparentales con hijos/as menores de 18 años a cargo, y/o integrado por adultos con algún integrante con discapacidad, debiendo acreditar tales circunstancias mediante la documentación respectiva: 20 puntos.
   d) Núcleo familiar integrado sólo por adultos sin integrantes con discapacidad: 15 puntos.
   e) Familia nuclear o único integrante que recibe visitas de hijos menores: 10 puntos
   f) Familia nuclear sin hijos mayores ni menores a cargo: 5 puntos.
   El valor de ponderación de la totalidad de los puntos de esta Categoría corresponde a 50%.
   B) Categoría "Situación funcional y financiera":
   -Antigüedad en los cuadros del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional":
   4 a 15 años - 1 punto por año.
   Más de 15 años - 20 puntos.
   -El personal que tenga una cuenta de ahorro a su nombre en el Banco Hipotecario del Uruguay, Agencia Nacional de Viviendas u otra entidad de ahorro destinada a vivienda, que refleje al menos tres aportes mensuales consecutivos, a fin de estimular el ahorro para la obtención de una vivienda propia: 5 puntos.
   El valor de ponderación de la totalidad de los puntos de esta Categoría corresponde a 30%.
   C) Categoría "Situación excepcional": Personal que se encuentre en una circunstancia de fuerza mayor y fuera posible encontrar una solución en todo o en parte a su situación de vivienda; dicha situación excepcional se estudiará por la D.G.SS.SS. con la participación de la D.G.S.S.FF.AA.-S.V.V.FF.AA.: 15 puntos.
   El valor de ponderación de la totalidad de los puntos de esta Categoría corresponde a un 20%.
   4.2. Entre las propuestas con igual puntaje se efectuará sorteo ante Escribano Público.
   4.3. En caso de haber mayor número de solicitantes que de viviendas disponibles, la D.G.SS.SS. con la participación de la D.G.S.S.FF.AA.-S.V.V.FF.AA elaborará una lista de prelación que será respetada en caso de desocupación anticipada de una vivienda. Dicha lista de prelación se verá afectada en el caso señalado en el numeral 6 del presente.
   4.4. Todo el procedimiento de selección del beneficiario será publicado en la página web del Ministerio de Defensa Nacional, para que los postulantes tomen conocimiento de como se confeccionó el orden de prelación.
   5. (Solicitud de vivienda por excepción- Retirados y/o Pensionistas): En caso de encontrarse dentro de lo establecido en el literal f) del numeral 2, la solicitud de vivienda deberá realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
   5.1 Presentación ante la D.G.S.S.FF.AA - S.V.V.FF.AA. de una nota de solicitud suscrita por el retirado y/o pensionista, detallando la situación de especial vulnerabilidad social en la que se encuentra (Numeral 3).
   La nota presentada por el retirado y/o pensionista deberá ser acompañada por certificado médico en caso de encontrase en la situación descrita en el literal b) del numeral 3.
   5.2 Informe por Licenciados en Trabajo Social del Inciso, a efectos de que evalúe la situación de vulnerabilidad social del solicitante.
   5.3 Informe crediticio por parte de la D.G.S.S.FF.AA. - S.V.V.FF.AA. a los efectos evaluar si el solicitante se encuentra comprendido en lo establecido en el literal a) del numeral 3.
   5.4 Elevación de la nota y los Informes antes mencionados al Jerarca del Inciso, a los efectos de que resuelva respecto de la solicitud, en virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 83 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
   6. (Lista de prelación): En caso de que por decisión del Jeraca del Inciso se resuelva otorgar la mera tenecia de una de las vivienda de manera excepcional a los retirados o pensionistas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social, y no haya al momento una vivienda disponible, pasará a ocupar el primer puesto de la lista de prelación.
   7. (Carácter de la ocupación): A los beneficiarios de las Viviendas de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional administradas por la D.G.S.S.FF.AA.- S.V.V.FF.AA., se les otorgará la mera tenencia de éstas en forma precaria y revocable.
   8. (Retención al personal):
   a) El monto a descontar a mes vencido al personal en actividad, retirado o pensionista que resulte beneficiario de la vivienda, será del 10% de sus haberes salariales o pasividades (nominales menos descuentos por concepto de salud y seguridad social), considerando el orden de prioridades establecido en el artículo 1° de la Ley N° 17.829, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
   b) El monto correspondiente por concepto de "gastos comunes" para el mantenimiento de los espacios comunes (agua, energía eléctrica, entre otros) mientras detenta la ocupación de la vivienda, considerando el orden de prioridades establecido en el artículo 1° de la Ley N° 17.829 mencionada.
   c) En el caso que la remuneración no alcance el porcentaje establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.829 referida, en la redacción dada por el artículo 353 de la Ley N° 19.670, ya mencionada y no puedan realizarse las retenciones previstas en los literales a) y b) del presente, deberá el habilitado o quien corresponda informar tal situación a la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA., a efectos de que el beneficiario deposite del 1° al 10 de cada mes la diferencia restante en la cuenta bancaria que se determine a estos efectos.
   9. (Destino del Fondo) El S.VV.FF.AA enviará mensualmente el listado de descuentos al agente de retención. Las referidas retenciones serán efectuadas al personal en oportunidad de realizarse la liquidación de sueldo correspondiente mediante un código de retención que la Contaduría General de la Nación abrirá oportunamente a estos efectos. Las retenciones referidas en el numeral 8 serán depositadas en la cuenta bancaria de la "Unidad Ejecutora 034 (Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas" e integrarán "Fondos de Terceros", tal como lo preceptúa el artículo 83 de la Ley N° 18.996, que se reglamenta.
   La totalidad de los fondos dispuestos por el artículo 83 de la Ley precitada, serán administrados por la "Unidad Ejecutora 034" referida. La D.G.SS.FF.A-AS.V.V.FF.AA. dispondrá de "Fondos de Terceros" antes mencionados.
   La D.G.S.S.FF.AA.-S.V.V.FF.AA. será la encargada de recibir los fondos provenientes de los beneficiarios de las viviendas de servicio, tanto de la retención por concepto de uso, así como los correspondientes por gastos comunes, ya sean los mismos retenidos o aportados por los beneficiarios en la situación establecida en el literal c) del numeral 8 del presente. Asimismo, será la encargada de realizar los pagos por concepto de gastos de servicios, mantenimiento y refacciones del complejo antes mencionados.
   10. (Nuevas opciones habitacionales): La D.G.SS.SS. en coordinación con la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA. podrá construir nuevas opciones habitacionales de acuerdo con la disponibilidad de los rubros que administra u otros que le sean asignados a tales efectos.
   11. (Informes Generales): La D.G.SS.FF.AA.-S.W.FF.AA. presentará mensualmente informe a la Dirección General de Recursos Financieros y a la D.G.SS.SS. del Ministerio de Defensa Nacional, sobre la utilización de "Fondos de Terceros", referido en el numeral 9 del presente.
   Asimismo, en cumplimiento con lo indicado en el artículo 83 de la Ley N° 18.996, ya citada corresponderá presentar anualmente un informe de auditoría sobre la utilización de dichos fondos.
   12. (Habitantes por viviendas): Las viviendas de un dormitorio podrán ser ocupadas hasta por un máximo de 2 adultos y un menor de hasta 3 años, las de dos dormitorios podrán ser ocupadas hasta por un máximo de 4 personas y las viviendas de tres dormitorios hasta por un máximo de 6 personas (artículo 14 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968).
   13. (Plazo de permanencia en la vivienda): El beneficiario de la tenencia de la vivienda, tendrá un plazo máximo de permanencia de hasta tres (3) años, a contar desde la fecha de ocupación de la misma.
   Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, por un período máximo de hasta 6 meses a solicitud del beneficiario, previa aprobación por la D.G.SS.SS. en coordinación con la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA. de la situación social y familiar del solicitante, así como el cumplimiento de los requisitos de los numerales 2 y 8 del presente y de las Órdenes Internas que se dicten a sus efectos. La solicitud de prórroga deberá realizarse por escrito y presentarse ante la D.G.SS.SS., con un plazo no menor a 90 días antes del vencimiento del plazo original.
   14. (Permanencia en la vivienda en caso de fallecimiento del titular beneficiario): En caso de fallecimiento del titular beneficiario de la vivienda, el núcleo familiar podrá permanecer en la misma por un plazo máximo de hasta seis (6) meses. Vencido el mismo no habrá posibilidad de prórroga y deberá entregar la misma en buenas condiciones de acuerdo con lo que prevé la presente reglamentación y toda Orden Interna que se dicte a sus efectos.
   Si el fallecimiento del beneficiario titular ocurriera en acto de servicio, el núcleo familiar podrá permanecer en la misma por un plazo máximo de doce (12) meses de ocurrido el hecho.
   En dicho caso el monto se deberá retener del haber como pensionista previa suscripción de la documentación pertinente con la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA.
   En caso de no suscribirse dicha documentación o no hacerse la opción de permanencia se deberá coordinar a la brevedad posible la entrega de la finca en las condiciones que se prevé en la presente reglamentación y toda otra Orden Interna que se dicte a sus efectos.
   15. (Entrega de la tenencia de la vivienda al beneficiario): La entrega de la tenencia de la vivienda al beneficiario se hará mediante la firma del contrato, inventario, declaración jurada, reglamento de convivencia, entrega de manual de uso de la vivienda y toda otra Orden Interna que se dicte a sus efectos.
   16. (Restitución de la vivienda): El beneficiario deberá restituir la vivienda en iguales condiciones que le fue entregada, según el inventario e inspecciones suscrito por las partes, previa inspección por parte de la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA. y control de los últimos 3 consumos pagos de los servicios de UTE y OSE. La D.G.SS.FF.AA.-S.W.FF.AA. procederá al cambio de titularidad de los servicios de UTE y OSE previo a efectivizarse la restitución de la vivienda.
   17. (Cambio de titularidad): En caso de baja voluntaria, retiro voluntario o fallecimiento del titular beneficiario, se podrá hacer el cambio de titularidad de la vivienda a otro integrante del núcleo familiar, siempre que este último sea funcionario militar del Inciso 03 y cumpla con los requisitos establecidos en la Cláusula 2 del presente.
   18. (Obligaciones del beneficiario): Constituyen obligaciones del titular de la tenencia de la vivienda:
   a) Autorizar a que se descuente mensualmente de su salario, haber de retiro o pensión, el porcentaje que se menciona en el numeral 8, así como también el importe de los desperfectos que en la vivienda y en los espacios comunes se produzcan (excepto el desgaste natural por el uso o responsabilidad de la empresa constructora, según informe técnico de la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA.).
   b) Autorizar a que se descuente mensualmente lo que corresponda por concepto de "gastos comunes" para el mantenimiento de los espacios comunes (agua, energía eléctrica, saneamiento, tributos municipales, seguridad, etc.), mientras detenta la ocupación de la vivienda.
   c) Pagar puntualmente los consumos de agua, energía eléctrica, impuestos municipales y/o nacionales, existentes o que puedan existir en un futuro, que corresponda exclusivamente a la unidad de la vivienda, así como demás servicios que contraten los beneficiarios para sus respectivas viviendas.
   d) Utilizar la vivienda exclusivamente como casa habitación, para el beneficiario y su grupo familiar, quedando totalmente prohibido arrendarla, sub-arrendarla total o parcialmente, ceder el uso o modificar su destino.
   e) Suscribir Declaración Jurada de integración del núcleo familiar, ingresos del mismo y que no posee ningún inmueble en las condiciones expuestas en el numeral 2, detallando la composición y nombre de los integrantes del grupo familiar que habitarán la vivienda y sus ingresos, obligándose a comunicar todo cambio que se produjere en los términos declarados.
   f) Permitir el acceso a la vivienda asignada a todas las inspecciones que se dispusieron por parte de la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA.
   g) Mantener la vivienda en perfectas condiciones de higiene y que aseguren su conservación edilicia, informando en lo inmediato sobre cualquier desperfecto, rotura, fisura, grieta, humedad, obstrucciones, mal funcionamiento de la red de abastecimiento de agua potable u otras que pudieren surgir durante el tiempo de ocupación de la vivienda o espacios comunes.
   h) No hacer ninguna modificación, mantenimiento, en la construcción o espacios comunes, sin previo aviso, autorización y aprobación por parte de la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA.
   El beneficiario de la vivienda que realice cualquier modificación, mantenimiento, en la construcción o espacios comunes y no haya sido autorizado no tendrá derecho a solicitar indemnización alguna. Salvo que se apruebe lo contrario por parte de la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA. y sea notificado en forma escrita, de dicha aprobación, de acuerdo con la presente reglamentación y toda otra Orden Interna que se dicte a sus efectos.
   i) Hacer uso moderado y sin perjuicio al resto de los beneficiarios, de las viviendas, de los servicios comunes: caminos interiores, jardines y espacios de recreación, etc. En caso que los beneficiarios y sus familias realicen un uso inadecuado de acuerdo a las Reglamentaciones, u Órdenes Internas dictadas al efecto (numeral 21), podrán ser pasibles de las sanciones previstas en el numeral 19 de la presente Reglamentación y demás Órdenes Internas aprobadas a sus efectos.
   j) Entregar la vivienda dentro del plazo que se estipule, de acuerdo al presente Reglamento u Orden Interna que se dicte a dichos efectos, cuando ésta le sea requerida, en iguales condiciones que le fue adjudicada, con las instalaciones nuevas realizadas por el beneficiario y autorizadas por la D.G.SS.FF.AA.S.VV.FF.AA., dentro del plazo que se estipula en los numerales 13 y 14 o cuando la misma le sea requerida por haber perdido sus derechos (numeral 19).
   k) Ajustarse estrictamente al número de habitantes por vivienda establecido en el numeral 12 del presente Reglamento y Órdenes Internas aprobadas a sus efectos.
   19. (Pérdida del Derecho): El titular de la tenencia de una "Vivienda de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional" administradas por la D.G.SS.FF.AA.S.VV.FF.AA., perderá el derecho y deberá hacer entrega de la misma en un plazo no mayor a treinta (30) días contados, a partir de la notificación; así como también, en caso de corresponder, se le podrá aplicar una sanción de acuerdo con el Reglamento Militar vigente, en los siguientes casos:
   a) No cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con toda otra Reglamentación u Orden Interna que sean promulgadas por la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA. respecto del derecho y uso de las mencionadas viviendas.
   b) La conducta notoriamente violenta, inconveniente o perjudicial hacia el núcleo familiar por cualquier ocupante de la vivienda; en el ámbito funcional; y con sus vecinos. Dicha situación deberá comprobarse con denuncia policial y/o inspección o recomendaciones de uso tanto de la vivienda como de espacios comunes.
   c) En caso de Baja o retiro voluntario del titular; sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 17 del presente, o por adquisición o adjudicación de una o más viviendas por parte del titular o su núcleo familiar; o por la imposibilidad de que se realice el descuento respectivo y los gastos comunes.
   d) El titular que encontrándose en las condiciones previstas en los literales a), b) y c) del numeral 8 del presente incumpla por tres (3) meses consecutivos y/o alternados con su obligación de depositar la suma adeudada por concepto de retención de la vivienda y/o gastos comunes, dentro del plazo allí establecido en la presente Reglamentación y demás Órdenes Internas aprobadas a sus efectos. El personal que pierda el derecho por alguna de las disposiciones detalladas en este numeral, no podrá volver a postularse para ser beneficiario de las Viviendas de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional, administradas por la D.G.SS.FF.AA.-S.VV.FF.AA., reglamentadas en el presente.
   20. (Incumplimiento en la entrega): En caso de incumplimiento en la entrega de la vivienda por el beneficiario, se iniciarán las acciones judiciales pertinentes a efectos de concretar la desocupación a través del procedimiento establecido por el Decreto-Ley N° 15.410, de 3 de junio de 1983; sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan según el caso.
   21. (Reglamentación interna): La D.G.SS.SS. y la D.G.SS.FF.AA. - S.VV.FF.AA., promulgarán de común acuerdo la Reglamentación Interna necesaria a los efectos de asegurar el orden, buen uso, conservación, proceso de entrega de llaves y reintegro de las referidas unidades.
   22. (Régimen legal subsidiario): En caso de situaciones legales que no se encontrasen específicamente reguladas por el presente Reglamento, serán de aplicación en forma subsidiaria, las disposiciones del Código Civil y del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
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