Aprobado/a por: Decreto Nº 334/979 de 11/06/1979 artículo 1.
 ARTICULO 1º En todos los locales de proceso en donde los operarios estén
expuestos a fugas de amoníaco, habrá suficiente cantidad de puertas de
emergencia que conduzcan al exterior del establecimiento, de tal manera
que las mismas sean capaces de desalojar a todo el personal del local en
un tiempo no mayor a 30 segundos. Dichas salida, que en todos los casos
serán más de una, estarán claramente demarcadas con carteles y no serán
por ningún motivo obstruidas por elementos extraños. Al mismo tiempo, los
caminos que conducen a dicha salida estarán también indicados y libres de
obstáculos. A los efectos de decidir la ubicación y las dimensiones de las
puertas de emergencia se tendrá en cuenta el número de puertas ya
existentes, la distancia entre cada puesto de trabajo y la salida, y la
cantidad de operarios que trabajen en el recinto.
ARTICULO 2º La empresa está obligada a efectuar un entrenamiento del
personal, que será selectivo para cada nivel de responsabilidad de
trabajo, indicando la conducta a seguir en caso de accidente, enfatizando
la necesidad de que las herramientas se dejen en el lugar de trabajo.
Es recomendable que se realicen simulacros de emergencia con una
frecuencia que podrá oscilar entre una y dos veces por mes, a efectos de
que el personal estable se familiarice con las medidas a tomar y asista al
personal nuevo. Será facultativo del Inspector el obligar a la empresa a
realizar un simulacro en el momento en que el primero así lo disponga.
ARTICULO 3º Se instalará un sistema de alarma dentro del local del
proceso así como también en la sala de máquinas, los cuales serán probados
y aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 4º Existirán caretas de protección personal, dotadas por la
empresa, en todos los locales en donde sea común el manipuleo de válvulas
y en la entrada y salida de las cámaras. Podrán emplearse para pequeñas
pérdidas las de tipo de filtro, las que irán ubicadas en lugares
accesibles para el personal, pero debidamente protegidas de los vapores de
amoníaco. También será necesario disponer de por lo menos una máscara con
suministro propio de aire u oxígeno y vestimenta apropiada para acceder a
lugares donde las concentraciones sean muy elevadas.
ARTICULO 5º Antes de la puesta en marcha de la instalación se hará una
prueba de presión a una vez y media la máxima de trabajo de sistema. Dicha
prueba será presenciada por un Inspector de la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social, quien certificará la ausencia de fugas
en la instalación y al mismo tiempo hará una revisión de las medidas de
seguridad tomadas por la empresa. Con posterioridad dicha prueba será
repetida anualmente en las mismas condiciones previa comunicación de la
empresa al organismo mencionado.
ARTICULO 6º Las empresas quedan obligadas a comunicar por escrito al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la secuencia operacional y norma
de trabajo de la instalación, en especial la manipulación de los armarios
congeladores de placas.
ARTICULO 7º Es recomendable colocar sistema de extracción forzada dentro
de las cámaras con el fin de evacuar rápidamente vapores de amoníaco de
forma de evitar pérdidas de mercaderías, así como para acelerar la
normalización del proceso.
ARTICULO 8º Será obligatoria la instalación de extracción forzada general
dentro del local de proceso que esté bajo el riesgo en cuestión, con el
fin de disminuir en el caso de fugas, el tiempo durante el cual el
ambiente resulte tóxico.
ARTICULO 9º Será obligatoria la aislación de congeladores de placas  del
resto del local de trabajo. El recinto donde queden ubicados los mismos
será objeto de extracción forzada, del mismo tipo que las nombradas
anteriormente y contará con más de una salida de escape para los operarios
que trabajen en su interior y ubicadas convenientemente. Los planos de la
obra de aislación serán presentados previo a la ejecución en dependencia
de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Todos los
conductos de los dispositivos de extracción, llevarán los vapores de
amoníaco a lugares donde no resulte perjudicial para terceros.
ARTICULO 10. En todos los casos habrá un sistema de evacuación rápida al
exterior (descarga directa a la succión de los compresores, pérdida de
refrigerante, etc.) con el fin de disminuir las pérdidas ante eventuales
fugas.
ARTICULO 11. Se instalarán mangueras tipo incendio (o equipos similares)
las cuales estarán distribuidas en todo el local de trabajo y
fundamentalmente donde sean más factibles las pérdidas de gas.
ARTICULO 12. Se protegerán convenientemente las cañerías de líquido y
gas dentro de las cámaras para evitar que las mercaderías estibadas en las
mismas produzcan roturas ante eventuales caídas.
ARTICULO 13. En todos los casos habrá personal idóneo en tareas de
primeros auxilios que cubra todos los turnos de trabajo y que cuente con
todo el material necesario para realizar tal actividad.
ARTICULO 14. Toda instalación de amoníaco será fácilmente
individualizable, colocándose protecciones en todas las válvulas y
cañerías que se hallan expuestas a otros riesgos (golpes, etc.). Como
generalización y debido a que muchos riesgos son particulares de cada
instalación, será facultativo del Inspector dar todas las recomendaciones
que crea convenientes en cada caso particular con el fin de mejorar las
condiciones de seguridad en que se desarrolla el trabajo. En todos los
casos, las recomendaciones formuladas por el Inspector serán estudiadas y
llevadas a cabo bajo la supervisión de un profesional competente de la
empresa.
ARTICULO 15. Ante cualquier alteración de las instalaciones o cuando se
verifique incorporación de nuevos equipos la empresa estará obligada a
efectuar previamente la comunicación correspondiente a la Inspección
General de Trabajo y de la Seguridad Social. En caso de accidente la
empresa dispondrá de un plazo no mayor de 24 horas para efectuar la
denuncia ante el organismo citado.
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