REGLAMENTO SOBRE COMPETENCIAS ORGANICAS EN MATERIA DE AGUAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 335/004 de 21/09/2004 artículo 1.
Artículo 12.- La competencia de la OSE, cuando actúa en calidad de concedente de servicios de agua potable y saneamiento, supone el ejercicio de la vigilancia y el contralor sobre la ejecución de las obras y la
explotación del servicio, sin perjuicio de las potestades que la ley
asigna a otros órganos del Estado, como es el caso de la URSEA (en
especial en lo relativo a su competencia de control de estos contratos de
concesión como actos jurídicos habilitantes de la prestación de los
servicios, prevista por el literal A del artículo 14 de la Ley N°
17.598), y el de los demás órganos a que refiere este reglamento, según
corresponda.
En especial compete a la OSE, según resulta de las leyes y
reglamentaciones aplicables así como de los contratos de concesión
suscritos:
a) realizar el procedimiento licitatorio para el otorgamiento de la
concesión, con aplicación del pliego de condiciones generales proyectado
por la URSEA, y los pliegos de condiciones particulares que confeccione
para el caso (artículo 14, literal D de la Ley N° 17.598);
b) otorgar la concesión del servicio, con autorización del Poder
Ejecutivo (Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en su artículo 750);
c) durante la ejecución de la concesión, vigilar y controlar la ejecución
de las obras, la explotación de los servicios y, en general, la gestión
del concesionario, conforme al contrato y marco normativo general;
d) a los efectos de la vigilancia y control referidos en el literal
anterior, aprobar informes y documentación remitida por el concesionario
(cláusulas 1.3.5. y 2.8.3. del Pliego de Condiciones de la concesión
otorgada a URAGUA para el saneamiento y suministro de agua potable en el
Departamento de Maldonado; cláusulas 9, 28 y 29 del Pliego de Condiciones
de la concesión otorgada a Aguas de la Costa para el suministro de agua
potable y saneamiento al este del Arroyo Maldonado), inspeccionar la
calidad de los servicios e instalaciones, y cualquier documentación
relacionada con el objeto del servicio contratado, así como realizar
observaciones o recomendaciones al concesionario según estime necesario
(literales c y d, cláusula 3.5.1. del Pliego de Condiciones de la
concesión otorgada a URAGUA);
e) estudiar y aprobar proyectos de obras y programas de trabajo, y
controlar su cumplimiento, así como fiscalizar y aprobar la ejecución de
las obras, su operación, mantenimiento y conservación (literales f, g y h
de la cláusula 3.5.1. del Pliego de Condiciones de la concesión otorgada
a URAGUA);
f) brindar al concesionario aquellos servicios técnicos que se le
demanden, previa concertación de un precio por los mismos, y cumplir con
las demás obligaciones emergentes del contrato (literal i de la cláusula
3.5.1. y cláusula 3.5.2. del Pliego de Condiciones de la concesión
otorgada a URAGUA);
g) cumplir con las actuaciones que le asigna la Ley N° 14.440 de 14 de
octubre de 1975, en lo relativo al control de las propiedades con frente
a las vías públicas en donde exista alcantarillado de sistema separativo,
de propiedad del Ente;
h) aprobar los proyectos de instalaciones de agua potable y saneamiento
para fraccionamientos comprendidos dentro del área de la concesión
(artículo 1° de la Ley N° 13.493 de 20 de setiembre de 1966);
i) realizar las expropiaciones e imponer las servidumbres que
correspondan según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 11.907;
j) aprobar modificaciones a las tarifas previo a su homologación por el
Poder Ejecutivo (cláusulas 3.3.2.1. y 3.3.5.2. del Pliego de Condiciones
de la concesión otorgada a URAGUA);
k) intervenir directamente en la operación del sistema, en la forma o por
el tiempo que se estimen necesarios, por razones de emergencia
operacional o sanitaria, declaradas tales por el Poder Ejecutivo, sin
perjuicio de las responsabilidades del concesionario (literal k de la
cláusula 3.5.1. del Pliego de Condiciones de la concesión otorgada a
URAGUA);
l) comunicar los incumplimientos del concesionario a la URSEA para el
ejercicio de la potestad sancionatoria conforme a los contratos
respectivos (literal M del artículo 14 de la Ley N° 17.598 y literal e de
la cláusula 3.5.1. del Pliego de Condiciones de la concesión otorgada a
URAGUA);
m) otros que se establezcan en el contrato de concesión conforme al marco
normativo general (a vía de ejemplo y según corresponda: aprobar pólizas
de seguros, recibir inventario de bienes de la concesión, presupuesto
anual y estados financieros del concesionario, autorizar constitución de
gravámenes sobre bienes del concesionario, controlar calidad del agua
potable suministrada y de los efluentes del sistema de saneamiento, y
continuidad de los servicios);
n) en la etapa de extinción del contrato, hacer la recepción de las
instalaciones y tomar posesión de las mismas (cláusula 7.2. del Pliego de
Condiciones de la concesión otorgada a URAGUA).
Ayuda