REGLAMENTO SOBRE COMPETENCIAS ORGANICAS EN MATERIA DE AGUAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 335/004 de 21/09/2004 artículo 1.
Artículo 16.- En ejercicio de la competencia aludida en el artículo anterior, corresponde a los Gobiernos Departamentales:
a) la desinfección de las aguas (artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal
N° 9515 de 28 de octubre de 1935);
b) la vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación
de las aguas (artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal N° 9515 de 28 de
octubre de 1935);
c) administrar los servicios de saneamiento, de acuerdo y en la medida
que fijen las leyes especiales que organicen la transferencia de estos
servicios a los Municipios (artículo 35, Ley N° 9515);
d) decretar la clausura de establecimientos comerciales en acuerdo con el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por
infracción a las normas sobre efluentes industriales, falsas
declaraciones u obstaculización de la labor de los funcionarios
encargados del contralor (artículo 32, Decreto N° 253/979);
e) comprobada la infracción a la normativa sobre saneamiento ambiental,
informar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, el que determinará el monto de la multa a ser aplicada por la
Intendencia Municipal respectiva (artículo 32 Decreto N° 253/979).
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