Aprobado/a por: Decreto Nº 335/004 de 21/09/2004 artículo 1.
  Artículo 17.- En particular, el Gobierno Departamental de Montevideo compete la prestación del servicio de alcantarillado en el Departamento de 
Montevideo (artículo 2°, Ley N° 11.907).

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