REGLAMENTO DE ASCENSO DEL SUB ESCALAFON DE APOYO Y DEL SUB ESCALAFON DE LICENCIADOS DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 349/021 de 14/10/2021 artículo 1.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. La finalidad del Personal del Sub Escalafón de Apoyo es complementar, la misión asignada a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en tareas logísticas, administrativas y técnico-profesionales de nivel Universitario, acorde a las necesidades de la misma.
ARTÍCULO 2°. La finalidad del Personal del Sub Escalafón de Licenciados es complementar, la misión asignada a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en tareas técnico-profesionales de nivel Universitario relacionadas a la prevención, mantenimiento y mejoramiento de la salud de los/as usuarios/as de la misma.
ARTÍCULO 3°. La situación jurídico militar de dichos Sub Escalafones, es la establecida para el resto de los Sub Escalafones integrantes de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO II
ASCENSOS
ARTÍCULO 4°. El ascenso es la promoción al grado inmediato superior y se otorgará al personal que haya cumplido las exigencias de esta reglamentación, con la finalidad de satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución, procurando:
A) En tiempo de paz llenar las vacantes producidas en los efectivos.
B) En caso de movilización total o parcial, completar los efectivos que
exijan las necesidades.
El ascenso, propenderá al logro del adecuado estímulo moral, facilitando la evolución profesional de los cuadros.
ARTÍCULO 5°. Los ascensos se realizarán con vacantes reales, por tanto, no se producirán ascensos por tiempo doble de antigüedad computable en el grado.
ARTÍCULO 6°. Los ascensos serán conferidos por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo que se establece en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 7°. Los ascensos se otorgarán grado a grado dentro de cada Sub Escalafón.
ARTÍCULO 8°. Solamente tiene derecho al ascenso el personal militar en situación de "Actividad" que llene las condiciones establecidas en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 9°. Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de paz con fecha 1° de febrero.
CAPÍTULO I
CONDICIONES DE ASCENSO
ARTÍCULO 10°. Para estar en condiciones de ascenso se requiere haber cumplido los siguientes requisitos:
A) Antigüedad computable.
B) Funciones propias del grado.
C) Aprobación de los cursos cuando corresponda.
D) Aptitud física
E) Aptitud de conducta.
F) Capacidad Militar.
G) Capacidad Técnica.
ARTICULO 11°. La antigüedad, puede ser:
A) De servicio. Se considera antigüedad de servicio el tiempo durante el cual se prestó servicio en las Fuerzas Armadas en situación de actividad;
B) De grado. Se considera antigüedad de grado, el tiempo transcurrido en el desempeño del mismo, desde la fecha de la designación respectiva, sin perjuicio de las deducciones que de acuerdo a la normativa vigente, deba realizar la Comisión Calificadora.
C) De cargo. Se considera antigüedad de cargo, el tiempo transcurrido en el desempeño del mismo, desde la fecha de la designación respectiva.
D) Computable. Se considera antigüedad computable en el grado, el tiempo pasado en el mismo con la deducción del tiempo en situación de "No disponible" y "Suspensión del Estado Militar", de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 12°. Los tiempos mínimos de antigüedad computable exigidos para el ascenso, son los siguientes:
GRADOS |
SUB ESCALAFONES DE APOYO |
TENIENTE CORONEL |
|
MAYOR |
4 años |
CAPITÁN |
4 años |
TENIENTE 1° |
3 años |
TENIENTE 2° |
3 años |
ALFÉREZ |
2 años |
GRADOS |
SUB ESCALAFONES DE LICENCIADOS |
CAPITÁN |
|
TENIENTE 1° |
3 años |
TENIENTE 2° |
3 años |
ALFÉREZ |
2 años |
ARTÍCULO 13°. Se consideran funciones propias del grado las que se cumplen en el ejercicio de su grado en el destino asignado.
ARTÍCULO 14°. Los Cursos cuya aprobación es exigida como condición para el ascenso son los establecidos en el artículo 59 del Decreto- Ley N° 15.688, de 30 de noviembre de 1984, debiendo ajustarse su realización a las siguientes condiciones.
A) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales deberá ser realizado por todos los Tenientes 1° en la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas, con una duración no menor de seis meses ni mayor de nueve, que atienda las necesidades y circunstancias especiales de dichos Sub Escalafones, sin cuya aprobación no quedará en condiciones de ascenso al grado de Capitán. El que podrá ser cursado durante los primeros tres años del grado.
B) El Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes deberá ser realizado por los Mayores en la Escuela de Sanidad de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, con una duración no menor a seis meses, que atienda las necesidades y circunstancias especiales del Sub Escalafón correspondiente.
Para su aprobación dispondrán de tres oportunidades, previa convocatoria del Superior, dentro de sus primeros cuatro años en el grado.
Los Mayores, que habiendo sido convocados para su realización no aprueben el Curso previsto en este literal en las oportunidades establecidas, no podrán ascender al grado de Teniente Coronel. A tales efectos, la no concurrencia al llamado para realizar el curso o la no aprobación de la prueba de ingreso al mismo equivalen a la reprobación del curso.
C) En los Cursos establecidos en los incisos presentes no se otorgarán otras notas de egreso que las de "aprobados" o "no aprobados". Se establecerá orden de precedencia al darse la nómina de los Oficiales, de acuerdo con la escolaridad.
ARTÍCULO 15°. Las aptitudes físicas, de conducta, de capacidad militar y técnica, se probarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
Física: haber obtenido la calificación de "Bueno" en el grado, de acuerdo a la reglamentación vigente para los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y los reconocimientos médicos correspondientes.
Conducta: haber obtenido la calificación de "Bueno" en el grado, de acuerdo a la reglamentación vigente para los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Capacidad Militar: haber obtenido la calificación de "Bueno" en el grado, de acuerdo a la reglamentación vigente para los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Capacidad Técnica: Haber obtenido la calificación de "Bueno" en el grado, de acuerdo a la reglamentación vigente para los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE ASCENSO
RÉGIMEN APLICABLE HASTA FINALIZAR LOS ASCENSOS DE LOS INGRESOS VERIFICADOS
EN EL GRADO DE ALFÉREZ AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO
N° 124/017, DE 9 DE MAYO DE 2017
ARTÍCULO 16°. Los ascensos del personal se otorgarán dentro de cada uno de los Sub Escalafones con sujeción a lo que se dispone en esta sección por los sistemas de:
A. Antigüedad.
B. Concurso.
C. Selección.
ARTÍCULO 17°. Los ascensos a otorgarse en los distintos grados a partir del grado de Alférez, se efectuarán de la siguiente manera:
A) A Teniente 2°, por antigüedad, con las especificaciones que se establezcan en la presente reglamentación.
B) A Teniente 1°, por antigüedad, con las especificaciones que se establezcan en la presente reglamentación.
C) A Capitán, la mitad por el sistema de concurso de oposición y méritos aprobado por el Decreto N° 49/018, de 5 de marzo de 2018 y la otra mitad por antigüedad, con las especificaciones que se establezcan en la presente reglamentación.
D) A Mayor, un tercio, por el sistema de concurso de oposición y méritos aprobado por el Decreto N° 49/018, de 5 de marzo de 2018, otro tercio por antigüedad y otro tercio por selección, con las especificaciones que se establezcan en la presente reglamentación.
E) A Teniente Coronel: un tercio, por el sistema de concurso, de oposición y méritos aprobado por el Decreto N° 49/018, de 5 de marzo de 2018, otro tercio por antigüedad y otro tercio por selección, con las especificaciones que se establezcan en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 18°. La distribución de las vacantes en cada grado se efectuará adjudicándolas una a una a cada sistema según el orden de las mismas establecido en el artículo anterior, comenzándose en el año siguiente por el sistema menos favorecido de modo que en el conjunto de la aplicación de la Ley todos los sistemas resulten con igual tratamiento en ciclos sucesivos.
ARTÍCULO 19°. El ascenso por antigüedad se otorgará a los Oficiales que, reuniendo las condiciones de ascenso, tengan mayor antigüedad computable en el grado (artículo 142, Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974). Cuando la antigüedad computable en el grado sea la misma (años, meses y días) la precedencia para el ascenso corresponderá a quien tenga mayor antigüedad en el grado, o siendo esta la misma al de mayor antigüedad en el grado anterior, y así sucesivamente hasta llegarse, si fuera necesario, a la mayor antigüedad en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en defecto de todo lo cual la precedencia corresponderá al de mayor edad.
ARTÍCULO 20°. El ascenso por antigüedad para vacantes del grado de Teniente 2° podrá otorgarse a Alféreces que, estando en condiciones de ascenso:
1°) Hayan aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Alféreces dictado en la Escuela de Sanidad de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, sin considerarse a los efectos de la confección de la lista de ascenso la nota de escolaridad.
2°) Hayan obtenido una calificación no inferior a "Apto" en el grado.
3°) Se encuentren comprendidos/as en la/s Resolución/es de designación en el grado de Alférez realizada/s al amparo de lo establecido en el Decreto N° 124/017, de 9 de mayo de 2017. La precedencia para el grado de Alférez de estos Oficiales, se encuentra establecido en el orden en que fueron designados por la precitada norma. A diferencia de lo aplicable al resto de los Sub Escalafones de los Servicios Generales.
4°) Las listas definitivas serán confeccionadas por el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, integrado además y a estos efectos con el/la Presidente de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, respetando el orden de precedencia establecido por el Decreto N° 124/017, de 9 de mayo de 2017, esto es, el orden en el que fueron designados/as como Oficiales de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de las Fuerzas Armadas.
El Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, elevará al Poder Ejecutivo dichas listas para que éste efectúe los ascensos respectivos.
ARTÍCULO 21°. El ascenso por concurso se otorgará a los/as Oficiales que hubieran obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de oposición y méritos realizadas de acuerdo a lo dispuesto por este Decreto, para llenar las vacantes a proveerse por ese sistema en el grado correspondiente.
ARTÍCULO 22°. Para poder disputar vacantes por concurso se requiere:
A) Haber completado los cursos de Perfeccionamiento y Pasaje de Grado correspondientes.
B) No haber sido calificado "Deficiente" o "No Apto" en el grado.
C) Haber obtenido por lo menos la calificación de "Apto" para el grado inmediato superior.
ARTÍCULO 23°. En los concursos de ascenso se aplicará el "Reglamento de concursos de ascensos de los/las Oficiales Médicos, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y de Apoyo de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" aprobado por el Decreto N° 49/018, de 5 de marzo de 2018, en todo lo que no se oponga con la presente reglamentación:
A. Las etapas, así como los criterios de evaluación y los factores con los puntajes a considerar en dicho proceso serán los siguientes:
1) Constatación de la documentación requerida.
2) Valoración de los Méritos: Hasta 50 puntos.
3) Oposición: Hasta 50 puntos.
Prueba Única: Trabajo Monográfico (Hasta 50 puntos).
4) Confección de lista de precedencia.
El ascenso por concurso, se otorgará de acuerdo al orden de la lista de precedencia.
El máximo puntaje del concurso será de 100 (cien) puntos.
B. La evaluación de conocimientos se hará mediante la prueba de oposición por cada Tribunal de Concurso, que será absolutamente individual y con obligatoria instancia presencial: Prueba Única.
C. En todos los casos la Prueba Única consistirá en el desarrollo en forma escrita de un tema o trabajo monográfico, el que evaluará los conocimientos del/la concursante en temas relativos a su profesión como Oficial integrante de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fueras Armadas.
D. El tema a ser planteado, para cada una de las jerarquías, se ajustará para cada Sub Escalafón a los lineamientos generales establecidos en el Anexo aprobado por el Decreto N° 49/018, de 5 de marzo de 2018 (trabajo monográfico).
E. Para la determinación del tema monográfico a ser desarrollado en la Prueba Única, se procederá de la siguiente forma:
1. La División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas solicitará anualmente al Director Técnico de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas la elaboración de un listado con tres temas para cada uno de los Sub Escalafones, los que deberán estar ajustados a los lineamientos establecidos en el Anexo 1 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 49/018, de 5 de marzo de 2018, y contar con los lineamientos que orienten a la realización de los mismos. Para elaborar la lista de temas, será suficiente generar un nuevo tema por año en que se realice concurso, de forma de sustituir el tema sorteado en el concurso anterior. Los temas serán publicados por lo menos con 3 (tres) meses de antelación a la fecha del Concurso.
2. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas creará grupos de trabajo con cada uno de las profesiones y especialidades técnicas involucradas. De los grupos mencionados, bajo la supervisión y orientación de la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, generará los temas monográficos, la bibliografía recomendada y los lineamientos orientadores para realizar los temas.
3. En la misma oportunidad referida en el numeral 1, la División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas dispondrá la publicación de la bibliografía mínima sugerida por la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para ser usada como material de consulta por los/las eventuales concursantes, así como el formato y la estructura que deberá respetar el trabajo a desarrollar el día de la prueba.
F. El día de la prueba, e inmediatamente antes de su realización, el Tribunal procederá a sortear el tema a ser desarrollado, de entre la lista a que refiere el literal anterior.
G. El tiempo que se asignará para la realización de la Prueba Única será de cuatro horas, computadas una vez sorteado el tema a desarrollar y efectuadas las aclaraciones que el Tribunal entienda necesarias y se hayan aclarado las dudas planteadas por los concursantes, que no podrán volver a realizar consultas.
H. La escala de puntos a utilizar para la calificación de la Prueba de oposición será de 1 a 100 correspondiéndole 50 puntos del total del puntaje del concurso.
ARTÍCULO 24°. Cuando corresponda el ascenso por antigüedad, se otorgará por este sistema, aun cuando el Oficial pudiera ser ascendido por concurso.
ARTÍCULO 25°. El ascenso por selección podrá otorgarse a Oficiales que, estando en condiciones de ascenso:
A) Hayan obtenido la calificación de "Muy Apto" en el grado.
B) Se encuentren comprendidos en la primera mitad de la lista de ascensos correspondiente.
C) Las listas definitivas serán confeccionadas por la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE REGULACIÓN DE CUADROS
ARTÍCULO 26°. Los cuadros de Oficiales de los Sub Escalafones de Apoyo y Licenciados serán regulados a fin de dar vigencia a los siguientes principios:
A) Igualdad de posibilidades para el ascenso a todas las promociones.
B) Correlación entre los ingresos y egresos de Oficiales en los
respectivos escalafones.
C) Adecuada renovación de Oficiales en actividad.
ARTÍCULO 27°. Los Sub Escalafones de Licenciados y de Apoyo de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, estarán integrados de acuerdo al siguiente cuadro:
Sub
Escalafón |
Tte. Cnel. |
May. |
Cap. |
Tte. 1° |
Tte. 2° |
Alf. |
Total |
Licenciados |
|
|
6 |
13 |
36 |
68 |
123 |
De Apoyo |
1 |
2 |
4 |
5 |
6 |
9 |
27 |
Total |
1 |
2 |
10 |
18 |
42 |
77 |
150 |
CAPÍTULO IV
CALIFICACIONES Y LEGAJO PERSONAL
ARTÍCULO 28°. Lo que respecta a las calificaciones y legajo personal se regirá por la normativa que se aplica a los/as Oficiales de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
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