Aprobado/a por: Decreto Nº 359/978 de 28/06/1978 artículo 11.
Referencias a toda la norma
Artículo 11.- Modifícase el artículo 46º del decreto de 10 de junio de
1941, el que quedará redactado así:

 "Los Agentes de Quiniela quedan facultados para retirar hasta diez
decenas de billetes de lotería los cuales no podrán ser comercializados en
los locales de las Agencias de Loterías. El retiro mencionado se efectuará
sin derecho a devolución y en las condiciones previstas por el decreto del
Poder Ejecutivo 319/977, de 8 de junio de 1977".
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