Aprobado/a por: Decreto Nº 36/024 de 29/01/2024 artículo 2.
   Artículo 2.- Incorpórese al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994), la referida Resolución N° 32/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que modifica las Resoluciones GMC N° 53/98, 09/07 y 34/10 sobre Aditivos Alimentarios.

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/92, 83/93, 38/98, 52/98, 53/98, 11/06, 09/07, 34/10 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la Resolución GMC N° 53/98 establece los aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 5: Confituras (caramelos, pastillas, confites, Chicles, turrones, productos de cacao y con cacao, chocolates, bombones, baños, rellenos y otros productos similares).

   Que la Resolución GMC N° 09/07 establece los aditivos y sus concentraciones máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales.

   Que la Resolución GMC N° 34/10 establece los aditivos alimentarios autorizados para ser utilizados según las buenas prácticas de fabricación (BPF).

   Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) son referencia para la comprobación de seguridad del uso de aditivos alimentarios.

   Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para las categorías de alimentos 5: confituras y 6: cereales y productos de/o a base de cereales.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Incluir el aditivo Carbonato de Calcio, INS 170i, en la función colorante, con límite de uso quantum satis, en la categoría de alimentos N° 5: Confituras, subcategorías 5.1.1 Caramelos; 5.1.2 Pastillas; 5.1.3 Confites; 5.1.4 Caramelos de goma, pastillas de goma y jaleas de fantasía; y 5.2 Goma de mascar o chicle de la Resolución GMC N° 53/98 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros Productos Similares)", en orden conforme a su número INS.

   Art. 2 - Incluir el aditivo Bicarbonato de Sodio, INS 500ii, con la función regulador de acidez, con límite de uso quantum satis, con la nota: "Solamente para barras de cereales y granola", en la categoría de alimentos 6.2: Alimentos a Base de Cereales, subcategoría 6.2.1 Cereales para Desayuno, Merienda u Otros Alimentos a Base de Cereales, Fríos o Calientes, de la Resolución GMC N° 09/07 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a Base de Cereales".

   Art. 3 - Incluir en la Tabla I de la Resolución GMC N° 34/10 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos alimentarios autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)", la función colorante (COL) para el aditivo Calcio Carbonato, INS 170i.

   Art. 4 - Incluir en la Tabla I de la Resolución GMC N° 34/10 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos alimentarios autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)", la función antihumectante (ANAH) para el aditivo Sodio bicarbonato, sodio carbonato ácido, INS 500ii.

   Art. 5 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.

                  GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 3.
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