Aprobado/a por: Decreto Nº 373/994 de 23/08/1994 artículo 1.
 Artículo 6to.- Las condiciones de ingreso a los mencionados escalafones,
que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes:
 a) Ser oriental (ciudadano natural o legal).-
 b) Tener más de 18 años de edad y menos de 35 en el momento del ingreso.
 c) Presentar la documentación que se requiera.
 d) Certificado de estudios acorde a lo siguiente:
 Para Escalafón Técnico Profesional: Título de nivel Superior expedido,
reconocido o revalidado por las autoridades competentes y que correspondan
a planes de estudio de carreras con duración no inferior a cuatro años.-
 Para Escalafón Especializado: Diploma de Aerotécnico u otros
relacionados con la actividad aeronáutica, administrativa o técnica,
expedidos, reconocido o revalidado por la Escuela Técnica de Aeronáutica.-
 e) Aprobar examen sicofísico realizado en el Servicio de Sanidad de la
Fuerza Aérea, de acuerdo a lo que disponga el Comando General de la Fuerza
Aérea en cada caso.
 f) Rendir las pruebas de oposición y méritos que determine el Comando
General de la Fuerza Aérea.  
 g) Otros requisitos que sean establecidos en el llamado correspondiente
por el Comando General de la Fuerza Aérea.-


(*)Notas:
Literales b y f se modifica/n por: Decreto Nº 65/997 de 04/03/1997 
artículo 1.
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