REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERMINAL DE CARGA AEREA
PRESTADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 377/984 de 10/09/1984 artículo 1.
2) El Servicio de Almacenaje y Manejo de las Mercadería de Exportación
tendrá una duración máxima de 30 días, sin perjuicio de lo establecido en
el parágrafo C, artículo 1º. Vencidos los distintos plazos máximos de
duración del almacenaje a que se refiere este artículo, si los usuarios no
hubieran retirado las mercaderías almacenadas, la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica las tendrá por abandonadas y procederá sin más
trámite a su subasta pública de acuerdo al decreto 104/968, artículos 34 y
37.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 114/993 de 03/03/1993 artículo 1.
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