Aprobado/a por: Decreto Nº 378/021 de 18/11/2021 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícanse los artículos 113 y 124 del Reglamento General de Prácticos aprobado por el Decreto N° 308/986, de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos N° 554/991, de 15 de octubre de 1991, N° 250/001, de 3 de julio de 2001, N° 273/002, de 17 de julio de 2002, N° 447/002, de 19 de noviembre de 2002, N° 405/007, de 29 de octubre 2007, N° 450/011, de 19 de diciembre de 2011, N° 320/012, de 28 de setiembre de 2012, N° 293/014, de 14 de octubre de 2014 y N° 186/017, de 14 de julio de 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

   "Artículo 113°. Elementos determinantes de la Tarifa Básica."
   a.- Unidad Monetaria de Practicaje (en adelante UMP). Es el monto en dólares estadounidenses que sirve como referencia para el cálculo de la Tarifa de Practicaje. Su valor será de U$S 833,00 (dólares estadounidenses ochocientos treinta y tres) a partir de la fecha de promulgación del Decreto.
   b.- Coeficiente de practicaje. Está determinado por el TRB del buque de acuerdo al practicaje a realizar. Se obtiene de las tablas respectivas para cada zona."

   "Artículo 124°. Actualización de Tarifas. a.- La Unidad Monetaria de Practicaje (UMP) se ajustará el 1° de marzo de cada año, siendo el primer ajuste el correspondiente al 1° de marzo de 2022, sobre un valor de la UMP de U$S 833,00 (dólares estadounidenses ochocientos treinta y tres). El período considerado para los ajustes será el año calendario inmediato anterior. b.- Su valor estará determinado por el valor inmediato anterior ajustado por acción de la fórmula paramétrica a continuación descripta, únicamente cuando el valor del coeficiente oc sea mayor a 1 (uno).

   

  Descripción de los parámetros:
    ao = variación a aplicar a la UMP.
   TCo = Valor del dólar estadounidense, tipo interbancario, del último día hábil del mes de diciembre del año anterior al período considerado.
   TCi = Valor del dólar estadounidense, tipo interbancario, del último día hábil del mes de diciembre del período considerado.
   IPCo = Índice Precios al Consumo del mes anterior al inicio del período considerado.
   IPCi = Índice Precios al Consumo al final del período considerado.
   IMSo = Índice Medio de Salarios del Sector Público del mes anterior al inicio del período considerado.
   IMSi = Índice Medio de Salarios del Sector Público final del período considerado.
   UMPi = Valor UMP resultado (con vigencia a partir del 1° de marzo de cada año).
   UMPo = Valor UMP inmediato anterior al ajuste.
   Nota 1: El período a considerar para la obtención de los parámetros es el año calendario inmediato anterior al ajuste.
   Nota 2: Todos los valores a ser considerados deben de tener por fuente los indicadores relevados por el Instituto Nacional de Estadística, publicados en el dominio https://www.ine.gub.uy/. Para el caso del IMSo e IMSi se empleará el Índice Medio de Salarios y Compensaciones del Sector Público." (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 378/021 de 
18/11/2021.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículos 113 
y 124.
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