Aprobado/a por: Decreto Nº 381/016 de 05/12/2016 artículo 1.
   Artículo 1.- Los Termómetros Clínicos de líquido termométrico en vidrio, con dispositivo de máxima, destinados a medir la temperatura en 
el cuerpo humano, exceptuando los termómetros para bebes prematuros y de ovulación, deberán cumplir los requisitos aplicables de la Resolución GMC N° 17/01 en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva mediante el plan de muestreo de acuerdo con la norma ISO 2859-1:1999.
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