Aprobado/a por: Decreto Nº 382/984 de 11/09/1984 artículo 1.
   Artículo 1.- Apruébase el siguiente Reglamento para la provisión de cargos de Enfermeras Docentes de la Escuela de Enfermería "Dr. Carlos Nery" y de la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería".
             Técnico I Enfermera Docente (Instructora)

   Artículo 2.- El ingreso se realizará mediante concurso de méritos y pruebas. La inscripción en el concurso de ingreso será enteramente libre entre quienes acrediten una actuación asistencial no menor de cuatro años.
   Artículo 3.- Las pruebas serán las siguientes:

a) una prueba anónima de conocimientos, sorteada del temario total
   correspondiente.
b) una prueba práctica de acuerdo al área de enfermería correspondiente al
   cargo a llenar en la Escuela respectiva y en la cual el aspirante
   presentará ante el Tribunal una clase seleccionada por éste, dándole un
   lapso de 24 horas para su preparación y de 45 minutos para su
   exposición. Cada prueba se computará entre 0 y 20 puntos, siendo
   eliminatorio el puntaje de 5 o menos puntos, en cualquiera de las
   pruebas realizadas.
   Artículo 4.- Temario de las pruebas para el concurso en los cargos de Técnico I Enfermera Docente (Instructora):

                          CAPITULO I

I. La enfermera profesional como funcionaria del Ministerio de Salud
Pública

Bolilla 1

a) Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública.
b) Clasificación y estructura funcional de los establecimientos del
   Ministerio de Salud Pública a nivel operativo.

Bolilla 2

Normas que regulan la actividad de la Enfermera Docente como funcionaria
de la Escuela correspondiente.

Bolilla 3

a) Enumerar los aspectos educativos de los diferentes programas en los que
   actúa la Enfermera Profesional en el Ministerio de Salud Pública.
b) Desarrollar los propósitos de estos programas y las correspondientes
   acciones educativas.

                             CAPITULO II

                          Atención de Enfermería

Bolilla 4

a) Enumerar las necesidades básicas del ser humano.
b) Determinar y jerarquizar el proceso de cuidados de enfermería necesario
   para la atención integral del paciente.

Bolilla 5

a) Desarrollar criterios para determinar acciones de enfermería en la
   atención de un paciente seleccionada por el tribunal.
b) Especificar como se cumple la delegación de tareas al personal de
   enfermería para realizar el plan de cuidados con relación:

1) Al paciente
2) A su familia

                            CAPITULO III

                        Educación de Enfermería

Bolilla 6

Describir las características esenciales del proceso educativo y la
relación educador-educando.

Bolilla 7

a) Seleccionar un tema para realizar una actividad educativa.
b) Enunciar el objetivo de la misma.
c) Seleccionar las experiencias de aprendizaje para el logro del objetivo.
d) Seleccionar los medios de enseñanza apropiados que faciliten el
   aprendizaje.
e) Estructurar un método de evaluación que permita comprobar si se alcanzó
   el objetivo propuesto.

                             CAPITULO IV

         Relación del Programa Educativo con las áreas de práctica

Bolilla 8

a) Enunciar criterios en los que se fundamenta la selección de las áreas
   de experiencia práctica en relación a los objetivos de las mismas.
b) Fundamentar la necesidad e importancia de la atención continuada de
   enfermería durante las 24 horas.

Bolilla 9

Enunciar los criterios en los que se fundamenta la coordinación docente
asistencial para el logro de los objetivos propuestos en el aprendizaje.

                              CAPITULO V

                          Pruebas Prácticas

Bolilla 10

Preparar e impartir una clase sobre un tema que determine el Tribunal de
acuerdo con las características del cargo a proveer.

Bolilla 11

La concursante deberá presentar posibles soluciones ante las siguientes
situaciones-problemas:

a) Problema de interrelaciones humanas del educando durante el proceso
   formal de aprendizaje.
b) Problemas de bajo rendimiento del educando.
c) Dificultades de adaptación al régimen educacional.
   Artículo 5.- Puntuación de méritos para la provisión de cargos de Técnico I Enfermera Docente (Instructora)
   Los méritos se valorarán de la siguiente forma:

I) Desempeño de cargos en el Ministerio de Salud Pública:

   a) Por actuación en cargos rentados no titulares de enfermera Docente 1
      (un) punto por año hasta un máximo de 5 (cinco) puntos.
   b) Por actuación en cargos asistenciales, rentados no titulares 1/2
      (medio) punto por año, hasta un máximo de 5 (cinco) puntos.
   c) Por actuación en cargos rentados titulares de enfermera docente 2
      (dos) puntos por año, hasta un máximo de 10 (diez) puntos.
   d) Por actuación en cargos asistenciales titulares 1 (un) punto por año
      hasta un máximo de 10 (diez) puntos.
   Estos puntos no son acumulables entre sí cuando los cargos hayan sido
desempeñados simultáneamente.

II) Desempeño de cargos en otras Instituciones públicas o privadas e
institutos de enseñanza habilitados:

    a) Por actuación en cargos rentados no titulares, de Enfermera
       Docente, 1/2 (medio) punto por año, hasta un máximo de 2,5
       (dos con cinco) puntos.

    b) Por actuación en cargos asistencia, rentados no titulares, 1/2
       (medio) punto por año, hasta un máximo de 2,5 (dos con cinco)
 puntos.
    c) Por actuación en cargos rentados titulares, de Enfermera Docente, 1
       (un) punto por año, hasta un máximo de 5 (cinco) puntos.
    d) Por actuación en cargos asistenciales titulares, 1/2 (medio) punto
      por año hasta 5 (cinco) puntos.

III) Actuación Científica (designación del postulante por organismo
oficial).

     a) Cursos de Especialización y becas, hasta un máximo de 5 (cinco)
     puntos.

     b) Congresos, reuniones científicas y ateneos, hasta un máximo de 2
      (dos) puntos.
    Se valorará esta actuación en relación con las características del
cargo a proveer.

IV) Trabajos científicos

    Se computará hasta 2 (dos) puntos como máximo. Los trabajos
científicos se valoran en relación con los trabajos de otros concursantes
y siempre que correspondan al área de enfermería correspondiente al cargo
a llenar.
                 Técnico I Enfermera Docente - Supervisora

   Artículo 6.- Podrán concursar a los cargos de Técnico I Enfermera Docente (Supervisora), quienes acrediten una antigüedad de actuación como Técnico I Enfermera Docente (Instructora), no menor de cuatro años en el cargo inmediato inferior, en forma titular en la Escuela correspondiente.
El ascenso se realizará mediante concurso de méritos.
   Artículo 7.- Puntuación de méritos para la provisión de cargos de Jefe
Enfermera Docente (Supervisora):

I) Desempeño de cargos en el Ministerio de Salud Pública:

   a) Por actuación en cargos rentados titulares de Técnicos I Enfermera
      Docente-Instructora, 2 (dos) puntos por año hasta un máximo de 10
      (diez) puntos.
   b) Por actuación en cargos rentados no titulares de Técnico I
      Enfermera Docente (Instructora), 1 (un) punto por año hasta un
      máximo de 5 (cinco) puntos.

II) Desempeño de cargos en otras Instituciones públicas o privadas o
Institutos de enseñanza habilitados.

   a) Por actuación en cargos rentados no titulares de Enfermera Docente,
     1/2  (medio) punto por año hasta un máximo de 2,5 (dos con cinco)
     puntos.
   b) Por actuación en cargos rentados titulares de Enfermera Docente, 1
    (un) punto por año hasta aun máximo de 5 (cinco) puntos.

III) Actuación científica (Designación del postulante por organismo
oficial):

   a) Cursos de Especialización y becas, hasta un máximo de 10 (diez)
      puntos.
   b) Congresos, reuniones científicas y ateneos, hasta un máximo de 5
      (cinco) puntos.
    Se valorará esta actuación en relación con las características del
cargo a proveer.

IV) Trabajos científicos:
    Se computará hasta 5 (cinco) puntos como máximo. Los trabajos
científicos se valoran en relación con los trabajos de otros concursantes
y siempre que correspondan al área de enfermería correspondiente al cargo
a llenar.
   Artículo 8.- De los Tribunales de Concurso. Para cada llamado a concurso se constituirán Tribunales de Concurso. Los Tribunales se integrarán con tres miembros de Enfermería Profesional: un Presidente y dos Vocales.
   Artículo 9.- El Presidente y el primer Vocal de cada Tribunal, serán designados por el señor Ministro de Salud Pública.
   El tercero, por mayoría de votos de los concursantes de acuerdo con las
siguientes disposiciones:

   a) La repartición correspondiente de la División Recursos Humanos
deberá convocar a los inscritos por una sola vez con el fin de
proceder a la elección del tercer miembro. En el caso de que alguno
de los inscritos estuviere radicado en el Interior de la República y
no pudiese concurrir a ese acto, deberá enviar una nómina de tres
candidatos colocados en orden preferencial.
   b) Será designado aquel candidato que reúna mayor número de votos de
   los concursantes que hayan hecho acto de presencia, debiendo
computarse aquellos remitidos por escrito, provenientes del interior.
   c) Para esta reunión se observará una tolerancia horaria de diez
minutos, al término de la cual el concursante que no hubiera concurrido al
acto, perderá todo derecho en tal sentido.
   d) Si con este procedimiento no fuera posible la elección del tercer
miembro, el señor Ministro efectuará la designación que juzgue
conveniente.
   Artículo 10.- La constitución del Tribunal designado notificará personalmente a los concursantes a los efectos del eventual ejercicio del derecho de recusación.
   Artículo 11.- La materia relacionada con las causas de impedimento, recusación o abstención se regirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º y siguientes de la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de mayo de 1960 - Interna Nº 41.286 - (Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 519).
   Artículo 12.- (Disposición transitoria). En el primer llamado a concurso de méritos y pruebas para proveer cargos de Técnico I Enfermera Docente (Instructora), no se exigirá acreditar actuación asistencial anterior.
   Artículo 13.- Deróganse el decreto 586/981, de fecha 24 de noviembre de 1981 y todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

   Artículo 14.- Comuníquese y publíquese.
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