Aprobado/a por: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 2.

TÍTULO I - NATURALEZA JURÍDICA Y DEPENDENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DE                VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

 Artículo 1.- La Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, es una unidad organizativa dependiente de la Dirección de la Policía 
Nacional del Ministerio del Interior, cuya función es especializada en violencia doméstica y de género y tiene jurisdicción de carácter nacional. (*)

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 25.

CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA

 Artículo 2.- Su especialidad consiste en coordinar y apoyar la implementación de las políticas y programas nacionales diseñados por la División Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, en todo lo vinculado a la respuesta policial en materia de violencia doméstica y de género. (*)

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 25.
 Artículo 3.- El monitoreo y la evaluación de la implementación de dichas
políticas y programas estará a cargo de la División Políticas de Género
del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal. (*)

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 25.

CAPITULO II COMETIDOS

 Artículo 4.- Son cometidos de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género:
a) Coordinar y apoyar la implementación del modelo de respuesta policial
en violencia doméstica y de género en el ámbito nacional.
b) Elaborar el Plan Operativo Anual Nacional (POAD) en violencia doméstica
y de género, en coordinación con la División de Políticas de Género.
c) Asesorar en la planificación estratégica de las Jefaturas de Policía
incorporando planes y programas dirigidos a mejorar de la respuesta
policial en violencia doméstica y de género, en oportunidad de la
rendición de cuentas y el balance de ejecución presupuestal.
d) Coordinar con las instituciones y organizaciones sociales con
competencia en la materia de manera de avanzar en una respuesta integral
al problema de la violencia doméstica y de género.
e) Generar información sistematizada y consolidada a nivel nacional
posibilitando el monitoreo y la evaluación de la Dirección de Políticas de
Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal.
f) Generar información sistematizada y dar seguimiento al cumplimientos de
las medidas pertinentes en aquellos casos de violencia doméstica y de
género que involucren a policías. (*)

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 25.

TITULO II - ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE SUS CARGOS:

 Artículo 5.- La Oficina Nacional de Violencia Domestica y de Género estará integrada por una Dirección, una Subdirección y un equipo técnico
operativo y un equipo de apoyo administrativo. (*)

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 25.

CAPITULO I

 Artículo 6.- La Dirección será ejercida por un Oficial Superior en actividad, de la Policía Nacional, con acreditada formación y experiencia en violencia doméstica y de género. (*)

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 25.
 Artículo 7.- La Dirección tendrá bajo su responsabilidad:
a) La coordinación y supervisión general de los planes operativos que se
desprendan de la planificación estratégica.
b) La orientación de los lineamientos de gestión al cumplimiento de las
disposiciones normativas vigentes y hacia las metas planificadas.
c) La transmisión de los lineamientos de gestión a las direcciones
departamentales.
d) La ejecución de los acuerdos celebrados con instituciones y
organizaciones relacionadas a la temática de su competencia.
e) La elaboración de información y la entrega en forma pertinente y
oportuna a la División de Políticas de Género del Área de Gestión y
Seguimiento Presupuestal.
f) La presentación de propuestas de mejora. (*)

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 25.

CAPITULO II

 Artículo 8.- La Subdirección será ejercida por un Oficial Superior en
actividad de la Policía Nacional, con acreditada formación y experiencia
en violencia doméstica y de género. (*)

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 25.
 Artículo 9.- La Subdirección tendrá bajo su responsabilidad:
a) El apoyo en todo lo que determine la Dirección para el logro de las
metas planteadas.
b) La gestión administrativa y de recursos humanos de la ONVDG.
c) La generación de mecanismos para la elaboración de la información
vinculada a la VDG.
d) La subrogación en caso de ausencia de/la titular de la misma. (*)

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 25.

CAPITULO III

 Artículo 10.- La integración y las competencias de los equipos técnico
operativo y de apoyo administrativo nacional, estará a cargo de la Oficina
Nacional de Violencia Doméstica y de Género, conforme a las necesidades y
a las condiciones que se requieran. (*)

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 25.

TÍTULO III - DE LAS DIRECCIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO DE 
LAS JEFATURAS DE POLICÍA
CAPITULO I - NATURALEZA JURIDICA Y DEPENDENCIA

 Artículo 11.- La Dirección Departamental de Violencia Doméstica y Género es un servicio policial especializado que depende directamente de la Dirección de Coordinación Ejecutiva de cada Jefatura de Policía y cuya finalidad esencial es coordinar, articular y dar seguimiento operativo a las intervenciones policiales en violencia doméstica y de género según lo
establecido en la Ley de Procedimiento Policial N° 18.315, de fecha 5 de
julio de 2008 y su decreto reglamentario número 317/10, de fecha 13 de
diciembre de de 2010. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículos 26 y 27.

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

 Artículo 12.- La Dirección Departamental estará integrada por una Dirección, una Subdirección, un equipo técnico, un equipo de apoyo administrativo y por las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 26.
 Artículo 13.- La Dirección Departamental estará a cargo de un Oficial Jefe en actividad, del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, con
acreditada formación y experiencia en violencia doméstica y de género. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículos 26 y 29.
 Artículo 14.- Son cometidos de la Dirección Departamental de Violencia
Doméstica y de Género:
a) Garantizar la prevención y protección de las personas que se encuentran
en situación de violencia doméstica y/o de violencia por su condición de
género.
b) Velar por el cumplimiento del Decreto 317/2010 que reglamenta la Ley N°
18.315 de Procedimiento Policial en la materia, asegurando una respuesta
adecuada, eficaz y de calidad.
c) Elaborar el plan operativo anual de acuerdo a las orientaciones y
líneas de trabajo de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de
Género.
d) Generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental
posibilitando el monitoreo y la evaluación de la Dirección de Políticas de
Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, especialmente a los
que involucren a policías.
e) Coordinar con las demás unidades operativas las acciones necesarias
para asegurar la accesibilidad y cobertura de una respuesta adecuada a
todos los eventos policiales vinculados a violencia doméstica y de género.
f) Tener bajo su mando las Unidades Especializadas de Violencia Doméstica
y de Género de su jurisdicción.
g) Fortalecer la gestión y el desarrollo humano mediante la correcta
selección del personal en cuanto al perfil y formación en la materia así
como la capacitación continua.
h) Gestionar los recursos materiales y logísticos para dar cumplimiento a
la respuesta policial en violencia doméstica y de género. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 26.
Literales c) y d) se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 
artículo 30.

CAPÍTULO II

 Artículo 15.- La Subdirección será ejercida por un Oficial Jefe en actividad, del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, con acreditada formación y experiencia en violencia doméstica y de género. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 26.
 Artículo 16.- La Subdirección Departamental tendrá bajo su responsabilidad:
a) El apoyo en todo lo que determine la Dirección para el logro de las
metas planteadas.
b) La gestión administrativa y de recursos humanos de la Dirección de las
Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género.
c) La generación de mecanismos para la elaboración de la información
vinculada a la violencia doméstica y de género.
d) La subrogación en caso de ausencia del/la titular de la misma. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 26.

CAPITULO III - ORGANIZACION Y COMPETENCIA

 Artículo 17.- La organización e integración de los equipos técnicos operativo y de apoyo administrativo Departamentales, estará a cargo de cada Jefatura de Policía a propuesta de cada Dirección Departamental de Violencia Doméstica y de Género conforme a las condiciones y a las necesidades que se presenten en su Departamento. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 26.
 Artículo 18.- La competencia de los equipos técnicos operativos y de apoyo administrativo Departamentales, será definida por la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género a propuesta de cada Dirección
Departamental de Violencia Doméstica y de Género conforme a las
condiciones y a las necesidades que se presenten en cada Jefatura de
Policía. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 26.

TÍTULO IV - UNIDADES ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
CAPÍTULO I - NATURALEZA JURIDICA

 Artículo 19.- La Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género es una unidad básica operativa, con competencia y especialización en
violencia doméstica, de género, violencia y abuso sexual hacia niños,
niñas y adolescentes, dependiente de la Dirección Departamental de
Violencia Doméstica y de Género.
 Artículo 20.- La creación de las Unidades Especializadas en Violencia
Doméstica y de Género estará a cargo de cada Jefatura de Policía a
propuesta de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, según
necesidades establecidas, de forma de asegurar la cobertura y la
accesibilidad en cada jurisdicción departamental de acuerdo a la realidad
de cada Jefatura. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 28.

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

 Artículo 21.- La Jefatura de la Unidad Especializada estará a cargo de un
Oficial Jefe del Sub Escalafón.
 Artículo 22.- Son cometidos de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género:
a) Recepcionar y dar trámite a las denuncias que lleguen en la temática de
su competencia y dar seguimiento a las medidas cautelares que disponga la
justicia.
b) Centralizar el registro de todas las medidas cautelares dispuestas por
la justicia y de los incumplimientos denunciados en las distintas
dependencias policiales de su jurisdicción.
c) Coordinar, articular y dar seguimiento a las intervenciones de las
demás unidades policiales en temas de su competencia, tomando siempre
intervención en los casos de gravedad o complejidad.
d) Generar información sistematizada y consolidada sobre violencia
doméstica y de género en su jurisdicción.
f) Tomar intervención, sistematizar la información y dar seguimiento a los
casos de violencia doméstica y de género que involucren a policías.
 Artículo 23.- La Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género,
trabajará en coordinación directa con las seccionales policiales de la
Dirección de Seguridad, en la que existirán referentes (personal
capacitado en violencia doméstica y de género, quienes darán la primera
respuesta en estos casos.
 Artículo 24.- La Jefatura de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica tendrá bajo su responsabilidad:
a) La planificación y seguimiento de las actividades de la Unidad
Especializada.
b) El fortalecimiento de la articulación de acciones con las Seccionales
dependientes de la Dirección de Seguridad con el objetivo de una gestión
eficaz y eficiente de las denuncias y la información sobre la temática.
c) La promoción y participación en las actividades vinculadas a la
temática.
d) La gestión de los recursos humanos de la Unidad.
e) El uso adecuado y la conservación de los recursos materiales y
logísticos de la misma.
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