REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 1.
Título XI se agrega/n por: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008 artículo 2.
Art. 45. Las empresas deberán presentar sus estados contables de acuerdo
a las normas vigentes en la materia acompañados de Informe de Revisión
Limitada formulado por profesional que posea título de Contador Público o
equivalente, expedido o revalidado por la autoridad universitaria
correspondiente.
Asimismo, deberán proporcionar los estados contables al cierre del último
ejercicio, presentados ante la D.G.I., así como la documentación e
información complementaria que el Registro estime pertinente.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 471/993 de 27/10/1993 artículo 1.
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