Aprobado/a por: Decreto Nº 385/992 Derogada/o de 13/08/1992 artículo 1.
Título XI se agrega/n por: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008 artículo 2.

Art. 85. Si el consorcio resultare adjudicatario de las obras, el Registro
procederá a su inscripción, previo cumplimiento de las formalidades
establecidas en el art. 503 de la ley 16.060.
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