MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA
FUERZA AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 389/983 de 19/10/1983 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 19 y 21 del Reglamento de Calificación del Personal Superior de la Fuerza Aérea aprobado por decreto 541/978, de
fecha 19 de setiembre de 1978, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 19 El informe de Calificación Anual, cerrado total o
parcialmente, podrá ser impugnado por el Calificado interponiendo
recurso de revocación directamente ante el Jefe Calificador respectivo,
dentro de los diez días inmediatos y siguientes al de su notificación.
ARTICULO 21 Tratándose del Informe de Calificación Anual total,
transcurrido el plazo del artículo 19 o emitido en su caso el fallo
del artículo 20, salvo para el caso del Mando Superior, el Jefe
Calificador elevará todos los antecedentes a su Superior inmediato,
antes de los dos días, quien expresará fundadamente su conformidad o
desconformidad con lo actuado y dentro del quinto día, remitirá o
elevará todos los antecedentes a la Comisión Calificadora para Jefes y
Oficiales Subalternos de la Fuerza Aérea o al Tribunal de Ascensos y
Recursos, en su caso".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 541/978 de 19/09/1978 artículos 19
y 21.
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