MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 397/982 de 16/11/1982 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 7°, 8°, 15 y apartados 1 del inciso I), 7.9 y 7.10 del inciso VII) del artículo 17 del Reglamento de Calificación del Personal Superior de la Fuerza Aérea, aprobado por decreto 541/978, de fecha 19 de setiembre de 1978, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º. Cada vez que se efectúe un cierre parcial o total de un
Informe de Calificación, el Jefe Calificador firmará y dispondrá que el
Oficial Calificado se notifique dentro de las 48 horas, salvo lo dispuesto
en los apartados 3) y 4) del inciso A') del artículo 5º, de los siguientes
documentos:
A) En caso de Cierre Parcial:
1) Formularios de Aptitudes, en caso de cierres parciales con más de tres
meses, en los Formularios Nº 4B parágrafo 8.1.12; Nº 4D parágrafo
8.2.13; Nº 4E parágrafo 8.3.9 y Nº 4G parágrafo 8.4.14 o Nº 4I
parágrafo 8.5.11; según corresponda.
2) Cuando el período de dependencia del Oficial Calificado sea menor de
tres meses, no deben ser incluidos los Formularios de Aptitudes, en
virtud de no computar el tiempo mínimo para ser calificado.
B) En caso de Cierre Total: el informe completo, en los Formularios
referidos en el inciso A), apartado 1) del presente artículo y
Formulario Nº 6B parágrafo 13.
ARTICULO 8º. En los casos previstos en el artículo 5º, inciso A), el Jefe
Calificador cumplirá con lo establecido en el artículo precedente y
remitirá el informe al Nuevo Jefe Calificador, quien continuará el mismo y
agregará cuando corresponda, nuevos Formularios de Aptitudes y demás
documentación pertinentes, procediendo además, en los casos de los
apartados 3) y 4) del mismo artículo, a separar gráficamente con una raya
roja, los asientos correspondientes al grado anterior al que es promovido
o al anterior Cuerpo o Escalafón, de todo otro asiento posterior al
ascenso o cambio.
B) En caso de Cierre Total, el informe cerrado se remitirá a la Comisión
Calificadora por Jefes y Oficiales Subalternos o al Tribunal de Ascensos y
Recursos de la Fuerza Aérea, según corresponda.
ARTICULO 15º. La Dirección de Seguridad de Vuelo remitirá, de acuerdo a la
decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, el Anexo "A" a
la Hoja de Actividad de Vuelo cuando corresponda, al Jefe Calificador
de Vuelo del Oficial involucrado, antes de finalizar el año militar.
Cuando el accidente ocurriese en el mes de noviembre, la Dirección de
Seguridad de Vuelo, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para
expedirse.
ARTICULO 17º. I) 1. Datos Personales del Calificado.
Se llenará "hasta" y 1.2.1.; 1.3.1. y 1.4.1., cuando se produzca un cambio
de Cuerpo, Escalafón o Ascenso, especificando las nuevas características
de encuadre y los números de la resolución, del Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional u Orden del Comando General de la Fuerza Aérea,
respectivos.
VII) 7.9. Los accidentes de Vuelo se registrarán en el Formulario 3 B1
correspondiente al Piloto, otros miembros de la tripulación, Comandante de
Escuadrilla, Jefe de Grupo o Unidad que tenga bajo su responsabilidad el
control del Vuelo o del material accidentado, de acuerdo a lo que disponga
el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, previo informe de la Dirección
de Seguridad de Vuelo. Si el Oficial a calificar protagonizó un accidente
de vuelo cuya investigación no estuviera finalizada al momento de cerrar
totalmente el Informe de Calificación, se hará constar en el formulario
respectivo, tanto si su función fuera como Piloto o como miembro de la
tripulación. Asimismo, se seguirá idéntico procedimiento con el jefe de
Escuadrilla, Grupo y Unidad que tuvieran responsabilidad directa o
indirecta sobre la o las aeronaves accidentadas.
En este caso el Jefe Calificador no calificará la Aptitud de vuelo hasta
tanto no tome conocimiento del resultado de la Investigación del
Accidente. El calificador de Vuelo marcará con una cruz, el casillero
correspondiente, de acuerdo a la decisión del Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea.
VII) 7.10. Como cierre de la Hoja de Actividad de Vuelo, firmará el Jefe
Calificador de Vuelo, expresando su cargo.
Anexo "A" a la Hoja de Actividad de Vuelo, será preparada por la Dirección
de Seguridad de Vuelo, para cada uno de los Oficiales involucrados,
inmediatamente de finalizada la Investigación del Accidente y la Agregará
al Resultado de la Investigación (F.A.R. 127-2, sin llenar el sub-
parágrafo b), que será completado con la decisión al respecto del
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Esta decisión se expresará de una
de las siguientes formas:
1) Agréguese copia del presente Formulario al Informe Anual de
Calificación del señor.
2) No siéndole imputable el accidente, archívese sin constancia en la Hoja
de Aptitud de Vuelo del Informe Anual de Calificación del señor.
El Anexo "A" a la Hoja de Actividad de Vuelo, deberá registrar:
- Lugar, fecha y hora del accidente.
- Clasificación del accidente.
- Condiciones de vuelo.
- Tipo de Avión, modelo y matrícula.
- Misión.
- Tiempo de vuelo en el cumplimiento de la misión antes del accidente.
- Nombre del tripulante y función abordo.
- Número de tripulantes abordo.
- Numero de pasajeros abordo.
- Historia de Vuelo.
- Discrepancias.
- Costos de los daños producidos.
- Causa principal.
- Causas secundarias.
- Fecha y firma del Director de Seguridad de Vuelo.
- Decisión del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
- Firma del señor Comandante en jefe de la Fuerza Aérea".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 541/978 de 19/09/1978 artículos 7,
8, 15, 17 Inciso I) apartado 1 y Inciso VII) numerales 7.9 y 7.10.
Ayuda