MODIFICACION DEL REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN DE PRECIOS Y BENEFICIOS EN
EL TRANSPORTE COLECTIVO REGULAR DE PERSONAS POR CARRETERAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 397/011 de 22/11/2011 artículo 1.
Artículo 1.- Modificase el artículo 2.10 del Reglamento aprobado por el Decreto 218/09 del 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 2.10 -Los estudiantes de 1° Ciclo de Enseñanza Media Pública y
los estudiantes de 1° Ciclo que gocen de beca total en Institutos Privados
habilitados, que sean menores de 18 (dieciocho) años al 1° de enero de
cada año y la distancia entre su residencia y el centro de estudio sea
mayor a 1 (un) Kilómetro, tendrá derecho a recibir 50 (cincuenta) boletos
abono mensuales gratuitos, para viajar entre su domicilio y el Instituto
al cual concurren. Dichos Boletos abono servirán para una sola empresa, o
dos, en el caso de requerirse combinaciones por motivos de horario, ya sea
en líneas metropolitanas o en líneas nacionales de corta, media o larga
distancia.
Los referidos boletos abonos se expedirán entre los meses de marzo y
noviembre, y tendrán validez entre el 1° de marzo y el 15 de diciembre de
cada año.
En los servicios que atienden líneas metropolitanas los boletos abono
tendrán validez universal entre las empresas, una vez que se incorpore el
sistema electrónico de expedición de pasajes en el Sistema de Transporte
Metropolitano (tarjeta STM).
El estudiante deberá demostrar su condición de tal con periodicidad
bimensual, mediante constancia expedida por el Instituto en el que cursa
estudios, que acredite la asistencia regular al mismo.
En las líneas nacionales de corta, media y larga distancia, no será
obligatorio trasladar estudiantes comprendidos en el sistema de abonos
gratuitos, si por sus recorridos, existen servicios departamentales en
horarios que puedan atender la demanda de estudiantes.
El beneficio mencionado precedentemente y en las mismas condiciones antes
referidas será aplicable a los estudiantes de 2do. Ciclo de Enseñanza
Media Pública, y los estudiantes de 2do. Ciclo que gocen de beca total en
Institutos Privados habilitados, que sean menores de 20 (veinte) años al
1° de enero de cada año".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 Capítulo 2
artículo 2.10.
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