MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. LECHE Y DERIVADOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 406/013 de 16/12/2013 artículo 1.
Adoptase la Resolución N° 76/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que
aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad
de la Crema de Leche a Granel de uso industrial" que se incorpora al
Capitulo 16: "Leche y derivados", del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994), que se anexa y forma parte
integral del presente Decreto.
MERCOSUR/GMC/RES N° 76/94
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CREMA DE LECHE A GRANEL PARA USO INDUSTRIAL
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No.
4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación No. 43/94 del SGT No. 3 "Normas
Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes concuerdan fijar la Identidad y la Calidad de la
Crema de Leche a Granel para Uso Industrial.
Que la armonización de los reglamentos técnicos tendrá por objetivo la
eliminación de los obstáculos que generan las diferencias de los
reglamentos técnicos nacionales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y
Calidad de la Crema de Leche a Granel de Uso Industrial" que consta en el
Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA)
Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Artículo 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de
1995.
XV GMC - Brasília, 4/XI/1994
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CREMA DE LECHE A
GRANEL DE USO INDUSTRIAL
1. ALCANCE
1.1. Objetivo.
El presente Reglamento fija la Identidad y los Requisitos mínimos de
Calidad que deberá cumplir la Crema de Leche a Granel para Uso
Industrial.
1.2. Ambito de aplicación.
El presente Reglamento se refiere exclusivamente a la Crema de Leche
a Granel de Uso Industrial a ser comercializada entre los países del
MERCOSUR.
2. DESCRIPCIÓN
2.1. DEFINICIÓN
2.1.1. Se entiende por crema al producto lácteo rico en grasa,
separado de la leche por procedimientos tecnológicamente
adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua.
2.1.2. Se entiende por Crema de Leche a granel de uso
industrial, la crema transportada en volumen de un
establecimiento industrializador de productos lácteos de otro, a
ser procesada y que no sea destinada directamente al consumidor
final.
2.2. DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA)
Se designará "Crema de Leche a granel de uso industrial".
3. REFERENCIAS
AOAC 15° Ed. 1990, 947.05
CODEX ALIMENTARIUS, CAC/VOL: 1985
FIL 16 C: 1987
FIL 50 B: 1985
4. COMPOSICIÓN Y CALIDAD
4.1. REQUISITOS
4.1.1. Características Sensoriales
4.1.1.1. Color
4.1.1.2. Sabor y olor.
Olor y sabor característicos suaves, no rancios ni ácidos,
sin olores o sabores extraños.
4.1.2. Requisitos Generales
La materia grasa de la crema de leche debe cumplir con el
Reglamento MERCOSUR de Identidad de Grasa Láctea.
No debe contener:
a) materias extrañas
b) calostro, sangre o pus
c) antisépticos, antibióticos, conservadores y
neutralizantes.
d) residuos de hormonas, toxinas microbianas.
e) residuos de plaguicidas y metales tóxicos en cantidades
superiores a las establecidas en el reglamento MERCOSUR
correspondiente.
f) niveles de radiactividad superiores
Ce 134 + Ce 137.........5 Bq/L
I 131...................5 Bq/L
Sr 90...................5 Bq/L
4.2.2. Requisitos físicos y químicos
La crema de leche a granel de uso industrial debe cumplir con
los requisitos físicos y químicos que se detallan en la Tabla 1
donde también se indican los métodos de análisis
correspondientes.
TABLA 1
REQUISITOS FISICOS Y QUIMICOS PARA LA CREMA DE LECHE A GRANEL DE USO
INDUSTRIAL.
REQUISITO METODO DE ANALISIS
Materia grasa Mín. 10,0 FIL 16 C: 1987
g de grasa
/100 g de crema
Acidez Máx. 0,20 AOAC 15° Ed. 947.05
g ác. Láctico/100 g de crema
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN
No se admite ningún tipo de aditivo o coadyuvante.
6. CONTAMINANTES
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento
MERCOSUR correspondiente.
7. HIGIENE
7.1. Las prácticas de higiene para el tratamiento y transporte del
producto estarán de acuerdo a lo que establece el Código
Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de
Higiene de Alimentos (CAC/VOL A- 1985).
7.2. Tratamiento y Transporte
7.2.1. Tratamiento
7.2.1.1. La crema de leche definida en el punto 2.1.1.
deberá ser enfriada y mantenida a una temperatura no
superior a 8° C, en establecimientos industrializadores de
productos lácteos.
7.2.1.2. Podrá opcionalmente ser sometida a los
siguientes tratamientos:
7.2.1.2.1. Termización, proceso térmico que no
activa la fosfatasa alcalina.
7.2.1.2.2. Pasterización, tratamiento térmico que
asegure la inactivación de la fosfata alcalina
(AOAC 1990, 15° Ed. 979.13.).
7.2.2. Transporte.
La crema de leche a granel de uso industrial deberá ser
transportada en tanques isotérmicos a una temperatura no
superior a 8° C. La temperatura de arribo de la crema no debe
ser superior a 12° C. Se admitirá una temperatura de arribo no
superior a 15° C cuando el contenido de materia grasa de la
crema supere el 42% (m/m).
7.3. Criterios macroscópicos y microscópicos
La crema de leche a granel de uso industrial deberá estar exenta de
cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.
8. MÉTODOS DE ANÁLISIS
Los métodos de análisis recomendados son los indicados en 4.2.2.
9. MUESTREO
Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 B: 1985.
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