Aprobado/a por: Decreto Nº 406/013 de 16/12/2013 artículo 1.
 Adoptase la Resolución N° 76/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que
aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad
de la Crema de Leche a Granel de uso industrial" que se incorpora al
Capitulo 16: "Leche y derivados", del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994), que se  anexa y forma parte
integral del presente Decreto.

MERCOSUR/GMC/RES N° 76/94

  IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CREMA DE LECHE A GRANEL PARA USO INDUSTRIAL

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No.
4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación No. 43/94 del SGT No. 3 "Normas
Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes concuerdan fijar la Identidad y la Calidad de la
Crema de Leche a Granel para Uso Industrial.

Que la armonización de los reglamentos técnicos tendrá por objetivo la
eliminación de los obstáculos que generan las diferencias de los
reglamentos técnicos nacionales.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN
                                RESUELVE:

Artículo 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y
Calidad de la Crema de Leche a Granel de Uso Industrial" que consta en el
Anexo a la presente Resolución.

Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, por intermedio de los siguientes
organismos:

Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA)

Brasil:
Ministério da Saúde
Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária

Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería

Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Artículo 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de enero de
1995.

                                              XV GMC - Brasília, 4/XI/1994

                                  ANEXO

  REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CREMA DE LECHE A
                         GRANEL DE USO INDUSTRIAL

1. ALCANCE

     1.1. Objetivo.

     El presente Reglamento fija la Identidad y los Requisitos mínimos de
     Calidad que deberá cumplir la Crema de Leche a Granel para Uso
     Industrial.

     1.2. Ambito de aplicación.

     El presente Reglamento se refiere exclusivamente a la Crema de Leche
     a Granel de Uso Industrial a ser comercializada entre los países del
     MERCOSUR.

2. DESCRIPCIÓN

     2.1. DEFINICIÓN

          2.1.1. Se entiende por crema al producto lácteo rico en grasa,
          separado de la leche por procedimientos tecnológicamente
          adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua.

          2.1.2. Se entiende por Crema de Leche a granel de uso
          industrial, la crema transportada en volumen de un
          establecimiento industrializador de productos lácteos de otro, a
          ser procesada y que no sea destinada directamente al consumidor
          final.

     2.2. DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA)

     Se designará "Crema de Leche a granel de uso industrial".

3. REFERENCIAS

     AOAC 15° Ed. 1990, 947.05
     CODEX ALIMENTARIUS, CAC/VOL: 1985
     FIL 16 C: 1987
     FIL 50 B: 1985

4. COMPOSICIÓN Y CALIDAD

     4.1. REQUISITOS

          4.1.1. Características Sensoriales

               4.1.1.1. Color
               4.1.1.2. Sabor y olor.

               Olor y sabor característicos suaves, no rancios ni ácidos,
               sin olores o sabores extraños.

          4.1.2. Requisitos Generales

          La materia grasa de la crema de leche debe cumplir con el
          Reglamento MERCOSUR de Identidad de Grasa Láctea.

          No debe contener:

          a)   materias extrañas
          b)   calostro, sangre o pus
          c)   antisépticos, antibióticos, conservadores y
               neutralizantes.
          d)   residuos de hormonas, toxinas microbianas.
          e)   residuos de plaguicidas y metales tóxicos en cantidades
               superiores a las establecidas en el reglamento MERCOSUR
               correspondiente.
          f)   niveles de radiactividad superiores
               Ce 134 + Ce 137.........5 Bq/L
               I 131...................5 Bq/L
               Sr 90...................5 Bq/L

          4.2.2. Requisitos físicos y químicos

          La crema de leche a granel de uso industrial debe cumplir con
          los requisitos físicos y químicos que se detallan en la Tabla 1
          donde también se indican los métodos de análisis
          correspondientes.

                                 TABLA 1

   REQUISITOS FISICOS Y QUIMICOS PARA LA CREMA DE LECHE A GRANEL DE USO
                               INDUSTRIAL.

       REQUISITO                             METODO DE ANALISIS
Materia grasa                   Mín. 10,0     FIL 16 C: 1987
g de grasa
/100 g de crema
Acidez                          Máx. 0,20     AOAC 15° Ed. 947.05
g ác. Láctico/100 g de crema

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN

No se admite ningún tipo de aditivo o coadyuvante.

6. CONTAMINANTES

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento
MERCOSUR correspondiente.

7. HIGIENE

     7.1. Las prácticas de higiene para el tratamiento y transporte del
     producto estarán de acuerdo a lo que establece el Código
     Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de
     Higiene de Alimentos (CAC/VOL A- 1985).

     7.2. Tratamiento y Transporte

          7.2.1. Tratamiento

               7.2.1.1. La crema de leche definida en el punto 2.1.1.
               deberá ser enfriada y mantenida a una temperatura no
               superior a 8° C, en establecimientos industrializadores de
               productos lácteos.

                    7.2.1.2. Podrá opcionalmente ser sometida a los
                    siguientes tratamientos:

                         7.2.1.2.1. Termización, proceso térmico que no
                         activa la fosfatasa alcalina.

                         7.2.1.2.2. Pasterización, tratamiento térmico que
                         asegure la inactivación de la fosfata alcalina
                         (AOAC 1990, 15° Ed. 979.13.).

          7.2.2. Transporte.

          La crema de leche a granel de uso industrial deberá ser
          transportada en tanques isotérmicos a una temperatura no
          superior a 8° C. La temperatura de arribo de la crema no debe
          ser superior a 12° C. Se admitirá una temperatura de arribo no
          superior a 15° C cuando el contenido de materia grasa de la
          crema supere el 42% (m/m).

     7.3. Criterios macroscópicos y microscópicos

     La crema de leche a granel de uso industrial deberá estar exenta de
     cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

8. MÉTODOS DE ANÁLISIS

Los métodos de análisis recomendados son los indicados en 4.2.2.

9. MUESTREO

Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL 50 B: 1985.

Referencias al artículo
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