Aprobado/a por: Decreto Nº 409/997 de 04/11/1997 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase el principio de transferencia de aditivos
alimentarios aprobado en la resolución No. 105/94 del Grupo Mercado
Común, a los artículos 3.1.7, 3.1.8 y 3.1.9 del Reglamento Bromatológico
Nacional Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994) , que quedarán
redactados de la siguiente manera:

        Artículo 3.1.7- Todo aditivo que por haber sido utilizado en las
        materias primas u otros ingredientes (inclusive los aditivos
        alimentarios) sea transferido a un alimento estará exento de
        declaración en la lista de ingredientes cuando se cumplan las
        siguientes condiciones:

        a) que el aditivo sea permitido en las materias primas u otros
        ingredientes;
        b) que la cantidad de aditivo en las materias primas u otros
        ingredientes no excedan la cantidad máxima permitida en el
        alimento;
        c) que el alimento al cual se transfiere el aditivo no contenga
        tal aditivo en cantidad superior a la que podría ser introducida
        por el uso de los ingredientes bajo condiciones tecnológicas
        adecuadas o buenas prácticas de manufactura;
        d) que el aditivo transferido se encuentre presente en un nivel
        no funcional, o sea en un nivel significativamente menor que el
        normalmente requerido para lograr una función tecnológica
        eficiente en el alimento.

        Artículo 3.1.8- Un aditivo transferido a un alimento en una
        concentración significativa o suficiente para ejercer una función
        tecnológica en ese alimento y que resulte del uso de materias
        primas u otros ingredientes en los cuales el aditivo haya sido
        utilizado, deberá ser declarado en la lista de ingredientes.

        Artículo 3.1.9- Cuando un Reglamento Técnico MERCOSUR establezca
        la obligatoriedad de declaración de un aditivo alimentario en el
        rótulo, los aditivos que se transfieren a un alimento también
        deberán ser declarados, aunque cumplan con lo establecido en el
        artículo 3.1.7.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 3 
Sección 1, numerales 3.1.7, 3.1.8 y 3.1.9.
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