Aprobado/a por: Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992 artículo 1.
Art. 32. Los registros a cargo de ANSE.

ANSE administrará los registros de las Bolsas de Trabajo a su cargo,
existentes en el puerto de Montevideo.
Decláranse cerrados, a partir del 31 de agosto de 1990, todos los
registros de estas Bolsas de Trabajo.

La Bolsa de Trabajo de Estiba en el puerto de Montevideo, estará
integrada por los registros indicados en el artículo 7º del Decreto-Ley
especial Nº 6 de 14 de marzo de 1983.

El Poder Ejecutivo, a solicitud de los empleadores del puerto de
Montevideo que hayan prestado servicios a más del cincuenta por ciento
(50%) del tonelaje de mercaderías movido en el año anterior y representen
más de un tercio de las empresas habilitadas, podrán reabrir el registro
de Estiba "A" para proveer vacantes cuando el número de sus integrantes
haya caído por debajo del cincuenta por ciento (50%) con  relación al
existente al 31 de agosto de 1990.

Las Bolsas de Trabajo de Capataces, Apuntadores y Guardianes estarán
integradas por quienes revisten en los registros respectivos.

Los conflictos y divergencias de trabajo, en las operaciones en que
intervenga personal de las Bolsas de Trabajo a cargo de ANSE, serán
fallados de inmediato y en el lugar, por los empleados de ANSE afectados
a la dilucidación de los mismos.

En ningún caso las divergencias motivarán la detención de las tareas, las
que deberán continuar sin perjuicio de la posterior tramitación del caso
ante la Comisión Tripartita y de la instancia ante ANSE como órgano de
alzada.

El Poder Ejecutivo, determinará, con el asesoramiento de ANSE, el
procedimiento de integración y normas de funcionamiento de las Comisiones
Tripartitas para los registros a su cargo, a que hace referencia el
artículo 44 de la Ley 16.246.
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