Aprobado/a por: Decreto Nº 412/992 de 01/09/1992 artículo 1.
Art. 33. Patrimonio de ANSE.

ANSE preparará su presupuesto anualmente y lo someterá, antes del 30 de
setiembre de cada año, a la aprobación del Tribunal de Cuentas de la
República.

Antes del 1º de abril de cada año, rendirá cuenta del mismo Tribunal, de
la administración de los fondos.

Asimismo enviará copias de los proyectos de presupuesto y rendición de
cuentas a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte y
Obras Públicas, para su informe previamente a la remisión al Tribunal de
Cuentas de la República. El Poder Ejecutivo ordenará su oportuna
publicación.

Los gastos de ANSE se solventarán con los aportes de los usuarios y los
demás recursos previstos por los literales A y C, este último en tanto
corresponda, del artículo 34 del Decreto-Ley especial Nº 6 de 14 de marzo
de 1983.

Los aportes de los usuarios se integrarán con los porcentajes que fije el
Poder Ejecutivo y que se calcularán sobre los salarios en que intermedie
ANSE para ser abonados a los jornaleros.

Para la fijación de estos porcentajes, el Poder Ejecutivo tendrá en
cuenta los posibles remanentes de fondos de ejercicios anteriores y
comprobará la adecuación de la estructura de ANSE a sus necesidades
reales, a efectos de no elevar innecesariamente los costos portuarios.
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