REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CASEINATOS
ALIMENTICIOS
REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 414/997 de 04/11/1997 artículo 1.
Artículo 1.- Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de los Caseinatos Alimentarios aprobado por la Resolución No. 16/94 del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y
forma parte integral del mismo.
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y
CALIDAD DE CASEINATOS ALIMENTICIOS
1. ALCANCE
1.1. Objetivo.
Fijar la identidad y los requisitos mínimos de calidad a que
deberán obedecer los caseinatos alimenticios destinados a consumo
humano.
1.2 Ambito de aplicación.
El presente Reglamento se refiere a los caseinatos alimenticios
comercializados en el MERCOSUR.
2. DESCRIPCION
2.1 Definición.
Con el nombre de caseinato alimenticio, se entiende el producto
obtenido por reacción de la caseína alimenticia o la cuajada de
caseína alimenticia fresca, con soluciones de hidróxidos o sales
alcalinas o alcalinotérreas, o de amonio de calidad alimentaria y
posterior lavado y secado, mediante procesos tecnológicamente
adecuados.
2.2. Clasificación.
2.2.1. Según el procedimiento de secado se clasifican en:
2.2.1.1. Caseinato alimenticio desecado por pulverización o
"spray".
2.2.1.2. Caseinato alimenticio desecado en rodillos o "roller".
2.3 Designación (denominación de venta).
Se designará como Caseinato, seguido del catión adicionado y a
continuación se indicará el proceso de secado según la
clasificación 2.2.
Por Ejemplo:
Caseinato de calcio desecado por spray, caseinato de calcio
desecado por roller, etc.
3. REFERENCIAS
APHA 1992, Cap. 24
CODEX ALIMENTARIUS, CAC/Vol. A 1985
FIL 20B: 1993
FIL 50B: 1985
FIL 73A: 1985
FIL 78B: 1980
FIL 90: 1979
FIL 93A: 1985
FIL 100B: 1991
FIL 106: 1982
FIL 107: 1982
FIL 115A: 1989
FIL 127A: 1988
FIL 138: 1986
4. COMPOSICION Y REQUISITOS
4.1 Composición
4.1.1 Ingredientes obligatorios
4.1.1.1 Caseína alimenticia o cuajada de caseína alimenticia
fresca.
4.1.1.2 Hidróxidos, carbonatos, fosfatos o citratos alcalinos o
alcalinotérreos o de amonio de calidad alimentaria.
4.2 Requisitos
4.2.1 Características sensoriales
4.2.1.1 Aspecto
Polvo libre de grumos y partículas duras.
4.2.1.2 Color
Blanco o blanco amarillento.
4.2.1.3 Sabor y aroma
Sabor suave, característico, libre de sabores y olores extraños o
desagradables.
4.2.2 Características físico químicas
Método
Límite analítico
Materia grasa (%, m/m) máx. 2,0 FIL 127A: 1988
Humedad (%, m/m) máx. 8,0 FIL 78B: 1980
Proteína (%, m/m mín. 88,0 FIL 20B: 1993
base seca)
pH máx. 7,5 FIL 115A: 1989
Lactosa monohidrato
(%, m/m) máx. 1,0 FIL 106: 1982
Cenizas (%, m/m) máx. 5,0 FIL 90: 1979
Sedimento caseinato máx. disco C FIL 107: 1982
(Partículas "spray"
quemadas)
caseinato
"roller" máx. disco D FIL 107: 1982
4.2.3 Acondicionamiento
Deberá ser envasada con materiales adecuados para las condiciones de
almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección
adecuada.
5. ADITIVOS Y COAYUVANTES DE TECNOLOGIA /ELABORACION
No se acepta el uso de aditivos ni coadyuvantes.
6. CONTAMINANTES
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar
los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7. HIGIENE
7.1 Consideraciones generales.
Las prácticas de higiene para la elaboración del producto
estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código
Internacional Recomendado de Prácticas. Principios Generales
de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).
7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos.
Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.
7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias.
MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO
ACEPTACION I.C.M.S.F. ANALISIS
Coliformes n=5 c=2 5 FIL 73A: 1985
a 30ºC/g m=10 M=100
Coliformes n=5 c=2 5 APHA 1992,
a 45º C/g m<3 M=10 Cap. 24(*)
Estafilococos
Coagulasa n=5 c=1 8 FIL 138:1986
positiva/g m=10 M=100
Salmonella n=5 c=0 10 FIL 93A: 1985
spp/25g m=0
Aerobios mesóf. n=5 c=2
viables/g m=30000 M=100000 2 FIL 100B: 1991
(*) Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods
8. PESOS Y MEDIDAS
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9. ROTULADO
9.1 Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9.2 Se designará como "Caseinato de ...", según lo establecido en 2.2. y
2.3.
Artículo 2.- Deróganse los artículos 16.5.3, 16.5.8, 16.5.9, 16.5.10 y 16.5.11 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5
de julio de 1994).
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