Aprobado/a por: Decreto Nº 414/997 de 04/11/1997 artículo 1.
   Artículo 1.- Adóptase el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de los Caseinatos Alimentarios aprobado por la Resolución No. 16/94 del 
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente Decreto y 
forma parte integral del mismo.

                REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y
                    CALIDAD DE CASEINATOS ALIMENTICIOS

1. ALCANCE

   1.1. Objetivo.

        Fijar la identidad y los requisitos mínimos de calidad a que
        deberán obedecer los caseinatos alimenticios destinados a consumo
        humano.

   1.2  Ambito de aplicación.

        El presente Reglamento se refiere a los caseinatos alimenticios
        comercializados en el MERCOSUR.

2. DESCRIPCION

   2.1 Definición.

    Con el nombre de caseinato alimenticio, se entiende el producto
    obtenido por reacción de la caseína alimenticia o la cuajada de
    caseína alimenticia fresca, con soluciones de hidróxidos o sales
    alcalinas o alcalinotérreas, o de amonio de calidad alimentaria y
    posterior lavado y secado, mediante procesos tecnológicamente
    adecuados.

   2.2. Clasificación.

         2.2.1. Según el procedimiento de secado se clasifican en:

         2.2.1.1. Caseinato alimenticio desecado por pulverización o
         "spray".

         2.2.1.2. Caseinato alimenticio desecado en rodillos o "roller".

   2.3 Designación (denominación de venta).

        Se designará como Caseinato, seguido del catión adicionado y a
        continuación se indicará el proceso de secado según la
        clasificación 2.2.

        Por Ejemplo:

        Caseinato de calcio desecado por spray, caseinato de calcio
        desecado por roller, etc.

3. REFERENCIAS

APHA 1992, Cap. 24
CODEX ALIMENTARIUS, CAC/Vol. A 1985
FIL 20B:          1993
FIL 50B:          1985
FIL 73A:          1985
FIL 78B:          1980
FIL 90:           1979
FIL 93A:          1985
FIL 100B:         1991
FIL 106:          1982
FIL 107:          1982
FIL 115A:         1989
FIL 127A:         1988
FIL 138:          1986

4. COMPOSICION Y REQUISITOS

   4.1 Composición

        4.1.1 Ingredientes obligatorios

        4.1.1.1 Caseína alimenticia o cuajada de caseína alimenticia
        fresca.

        4.1.1.2 Hidróxidos, carbonatos, fosfatos o citratos alcalinos o
        alcalinotérreos o de amonio de calidad alimentaria.

   4.2 Requisitos

        4.2.1 Características sensoriales

               4.2.1.1 Aspecto

        Polvo libre de grumos y partículas duras.

               4.2.1.2 Color

        Blanco o blanco amarillento.

               4.2.1.3 Sabor y aroma

        Sabor suave, característico, libre de sabores y olores extraños o
        desagradables.

   4.2.2 Características físico químicas

                                                   Método
                                Límite             analítico

Materia grasa (%, m/m)          máx. 2,0           FIL 127A: 1988


Humedad (%, m/m)                máx. 8,0           FIL 78B: 1980

Proteína (%, m/m                mín. 88,0          FIL 20B: 1993
base seca)

pH                              máx. 7,5           FIL 115A: 1989

Lactosa monohidrato
(%, m/m)                        máx. 1,0           FIL 106: 1982

Cenizas (%, m/m)                máx. 5,0           FIL 90: 1979

Sedimento          caseinato    máx. disco C       FIL 107: 1982
(Partículas         "spray"
quemadas)

                   caseinato
                    "roller"    máx. disco D       FIL 107: 1982

       4.2.3 Acondicionamiento

     Deberá ser envasada con materiales adecuados para las condiciones de
     almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección
     adecuada.

5. ADITIVOS Y COAYUVANTES DE TECNOLOGIA /ELABORACION

   No se acepta el uso de aditivos ni coadyuvantes.

6. CONTAMINANTES

   Los contaminantes orgánicos e inorgánicos presentes no deben superar
   los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

7. HIGIENE

       7.1 Consideraciones generales.

           Las prácticas de higiene para la elaboración del producto
           estarán de acuerdo a lo que se establece en el Código
           Internacional Recomendado de Prácticas. Principios Generales 
           de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985).

       7.2 Criterios macroscópicos y microscópicos.

       Ausencia de cualquier tipo de impurezas o elementos extraños.

       7.3 Criterios microbiológicos y tolerancias.

MICROORGANISMOS          CRITERIO DE           CATEGORIA       METODO
                         ACEPTACION            I.C.M.S.F.      ANALISIS

Coliformes               n=5    c=2              5         FIL 73A: 1985
a 30ºC/g                 m=10   M=100

Coliformes               n=5    c=2              5         APHA 1992,
a 45º C/g                m<3    M=10                       Cap. 24(*)

Estafilococos
Coagulasa                n=5    c=1              8         FIL 138:1986
positiva/g               m=10   M=100

Salmonella               n=5    c=0              10        FIL 93A: 1985
spp/25g                  m=0

Aerobios mesóf.          n=5    c=2
viables/g             m=30000   M=100000         2         FIL 100B: 1991

(*) Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods

8. PESOS Y MEDIDAS

   Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9. ROTULADO

9.1 Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9.2 Se designará como "Caseinato de ...", según lo establecido en 2.2. y
2.3.
Referencias al artículo
   Artículo 2.- Deróganse los artículos 16.5.3, 16.5.8, 16.5.9, 16.5.10 y 16.5.11 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 
de julio de 1994).
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