REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA GRASA LACTEA
Aprobado/a por: Decreto Nº 416/997 de 04/11/1997 artículo 1.
1. ALCANCE.
1.1 Objetivo.
El presente reglamento fija la identidad y los requisitos mínimos de
calidad y genuinidad que deberá obedecer la materia grasa de la base
láctea de los productos lácteos destinados al consumo humano.
1.2 Ambito de aplicación.
El presente reglamento se refiere a la materia grasa de la base láctea de
todos los productos lácteos comercializados en el MERCOSUR.
2. REQUISITOS.
La materia grasa de los productos lácteos y/o la materia grasa
de la base láctea de los productos lácteos con agregados, deberá
responder a las siguientes exigencias:
Punto de Fusión 28 a 37ºC AOAC 920. 156
ed 15º, 1990
AOAC 920. 157
ed 15º, 1990
Indice de refracción (40ºC) 1.4520 a 1,4566 FIL 7A: 1969
confirmada 1983.
Indice de Iodo (Wijs) 26 a 38 FIL 8: 1959
confirmada 1982.
Indice de Reichert Meissl 24 a 36 AOAC 925.41
ed 15º, 1990.
Indice de Polenske 1,3 a 3,7 AOAC 925.41
ed 15º, 1990.
Indice de saponificación 218 a 235 AOAC 920. 160
(Kottstorfer) ed 15º, 1990.
Determinación de grasa de origen vegetal: negativo
Método: Detección de grasas vegetales en grasa de leche por
cromatografía en capa delgada de los esteroles (FIL 38:1966, confirmada
1983) y/o Detección de grasas vegetales en grasa de leche por
cromatografía gas líquido de los esteroles (FIL 54: 1969).
Determinación de grasa de origen animal: deberán ser cumplidas
las siguientes relaciones de ácidos grasos determinadas por cromatografía
gaseosa de los ésteres metilícos de los acidos grasos (Boletin FIL 2.65/
1991 pág. 39)
14:0/10: 1 = 0.30 14:0/12:0 = (3,0 -4,1)
12:0/10:0 = (0.95-1.3) 14:0/8:0 = (1.85-2,3)
Cuando se demuestre fehacientemente que estos valores no se
correspondan parcial o totalmente con los obtenidos sobre la grasa láctea
de una determinada región lechera, estos últimos podrán ser tomados en
cuenta como valores normales para dicha región.
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