Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
   Artículo 7.- Todas las Federaciones Deportivas deberán facilitar la realización de pasantías honorarias a las personas que concurran a cursos reconocidos por el Ministerio de Deporte y Juventud de Entrenadores Deportivos, de acuerdo con dicha Secretaría de Estado. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 7.
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