Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
Artículo 7.- Todas las Federaciones Deportivas deberán facilitar la realización de pasantías honorarias a las personas que concurran a cursos reconocidos por el Ministerio de Deporte y Juventud de Entrenadores Deportivos, de acuerdo con dicha Secretaría de Estado. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 7.Ayuda