REGLAMENTACION QUE RIGE LA ACTIVIDAD DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
Artículo 8.- Ninguna Federación Deportiva ni sus Clubes Deportivos afiliados, podrán investir la representación deportiva nacional ni organizar eventos deportivos de carácter internacional, sin el conocimiento previo del Ministerio de Deporte y Juventud. El Poder Ejecutivo podrá declararlos de interés nacional. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 8.
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