REGLAMENTACION QUE RIGE LA ACTIVIDAD DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
Artículo 9.- La Federación Deportiva o Club Deportivo afiliado que aspire e investir la representación nacional en una competencia deportiva internacional, deberá solicitar el otorgamiento de tal calidad al Ministerio de Deporte y Juventud, proporcionando la siguiente información:
a) detalle de la competencia: institución organizadora, Federación
Internacional que la rige, lugar, fecha y pruebas a participar.
b) Requisitos de clasificación para dicha competencia;
c) Nombres, edades y antecedentes deportivos de los competidores
integrantes de la Delegación.
d) Nómina de técnicos, autoridades y colaboradores que compondrán la
delegación
e) Cálculo aproximado de gastos y financiación prevista, presentando
con una antelación de 60 días, previo a la competición.
f) Apoyo económico que provee la institución organizadora
g) Solicitud de asistencia por parte del Ministerio de Deporte y Juventud
h) Lapso que demandará la actuación indicando períodos de competencias,
fecha de salida y retorno al país.
i) Países que participan en la competencia y antecedentes.
(*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 9.
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