Aprobado/a por: Decreto Nº 422/009 de 14/09/2009 artículo 1.
Artículo 5º.- En Montevideo, las solicitudes de inscripción y 
habilitación de las Unidades de Anatomía Patológica, de su personal técnico y propietarios, se tramitarán ante la División Servicios de Salud. En el Interior del país podrá también iniciarse dicha gestión en las Direcciones Departamentales existentes, de cada Departamento (Artículos 15°, Capítulo IV del Decreto N° 416/002, de 29 de octubre de 2002).
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