Aprobado/a por: Decreto Nº 422/009 de 14/09/2009 artículo 1.
Artículo 6º.- El procedimiento para la habilitación y registro de las Unidades de Anatomía Patológica se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y IV del citado Decreto N° 416/002.
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