REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA DE SERVICIOS POLICIALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 423/996 de 05/11/1996 artículo 1.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica y cometidos
Artículo 1.- La Junta Asesora de Servicios Policiales constituye un
Organo Profesional de Asesoramiento en materias de carácter policial, que
dependerá del Ministro del Interior a través de la Sub Dirección General
de Secretaría e Inspección Nacional de Policía.
Artículo 2.- La Junta tendrá en particular y sin perjuicio de los
cometidos que le asigne el Ministro del Interior, los siguientes:
A) Estudio y asesoramiento sobre los servicios policiales que tenga a su
cargo la Secretaría de Estado, en cuanto a su organización técnica y
administrativa, propiciando, en su caso, la creación, reestructuración o
suspensión de esos servicios.
B) Proyectar normas legales o reglamentarias modificativas o
sustitutivas, relacionadas con las competencias del Ministerio del
Interior.
C) Estudiar y sugerir planes tendientes a la preservación de la
seguridad y defensa de los valores del orden y la tranquilidad públicas.
D) Asesorar en los conflictos de competencia que se susciten entre los
distintos órganos del Ministerio del Interior.
E) Emitir opinión sobre aspectos policiales en todos aquellos casos que
le sea requerido.
CAPITULO II
Integración y Régimen de Funcionamiento
Artículo 3.- La Junta Asesora de Servicios Policiales estará integrada por
un mínimo de cinco Oficiales Superiores que se encuentren en situación de
Actividad o Retiro, quienes por su conocimiento en las materias propias de
los servicios policiales y demás que comprendan la actividad del
Ministerio del Interior, sean garantía de eficaz asesoramiento.
Artículo 4.- Los Oficiales Superiores en situación de Actividad tendrán
rango de Director Nacional. Los Oficiales Superiores en situación de
Retiro, se desempeñarán en forma honoraria y no percibirán ningún tipo de
retribución ajena a su haber de pasividad.
Artículo 5.- El Presidente y demás miembros serán nombrados por el
Ministro del Interior, por un período de dos años y podrán ser reelectos,
debiendo permanecer en sus cargos, a su vencimiento, hasta tanto sean
designados quienes habrán de sustituirles.
Artículo 6.- En caso de vacancia temporal de la Presidencia, asumirá el
Oficial Superior de mayor jerarquía en sucesión automática del mando.
Artículo 7.- La Junta integrará las Comisiones de Estudio que considere
necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, previa autorización de
la Sub Dirección General de Secretaría e Inspección Nacional de Policía.
Artículo 8.- La Junta se reunirá regularmente, al menos una vez por
semana, salvo casos de urgencia en que se declare en sesión permanente. El
quórum mínimo para sesionar, será de la mitad más uno de sus integrantes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de igualdad de
votos, el del Presidente será definitorio.
Artículo 9.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, la
Junta podrá elevar un informe en minoría, si las circunstancias del caso
concreto lo requieren.
Artículo 10.- Podrá estructurar un reglamento interno que someterá a la
aprobación del Ministerio del Interior.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Artículo 11.- A los efectos del cumplimiento de las misiones encomendadas,
la Junta podrá requerir la información necesaria a cualquier Unidad
Ejecutora o Dependencia del Ministerio del Interior, pudiendo invitar a
Oficiales de Policía Retirados o a Técnicos pertenecientes a otras
instituciones con igual finalidad.
Artículo 12.- Dispondrá de una Secretaría encargada de recepcionar,
registrar, confeccionar, tramitar, distribuir y archivar, los documentos
que obren en su órbita.
Artículo 13.- Actuará como Organo de conexión con otros organismos
Asesores incluyendo el Estado Mayor Policial.
Artículo 14.- Derógase el Decreto Nº 212/994 de fecha 11 de mayo de 1994.
Artículo 15.- Publíquese, comuníquese; cumplido, archívese.
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