Aprobado/a por: Decreto Nº 424/996 de 05/11/1996 artículo 1.
Artículo 1.- Apruébase el siguiente Reglamento sobre llamado a
aspiraciones para la provisión de horas docentes en el Instituto Superior
de Educación Física.

CAPITULO I
CONDICIONES REQUERIDAS PARA EL INGRESO A LA DOCENCIA

Artículo 2.- Los aspirantes a ingresar en el plantel docente deben cumplir
los siguientes requisitos:
 a - Para el área Ciencias del Movimiento:
 a.1 - Poseer el Título de Profesor de Educación Física y/o Técnico
Deportivo expedido por el Ministerio de Educación y Cultura o la reválida
de título extranjero.
 a.2 - Reunir antecedentes debidamente documentados en la asignatura que
se aspira.
 a.3 - Presentar Carné de Salud o Ficha Médica vigente.
 b - Para el área Ciencias Biológicas y de la Educación:
 b.1 - Poseer el título de Nivel Universitario o del Instituto de
Formación Docente, para cuya obtención, la disciplina a cuya titularidad
se aspira está jerarquizada en los Planes de Estudio.
 b.2 - Presentar Carné de Salud o Ficha Médica vigente.
Artículo 3.- La inscripción para la asignatura a la que se aspira será
realizada en la Planilla de Concurso, que deberá ser presentada en el
plazo estipulado en el llamado, con cinco copias y adjuntando la
certificación correspondiente en el momento de la inscripción.

CAPITULO II
DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 4.-  El llamado a inscripción se hará conocer por su publicación
en el Diario Oficial, en por lo menos dos diarios de circulación nacional,
en la Orden General de Servicios y en la cartelera informativa del
Instituto.
Artículo 5.-  La inscripción se hará conocer por su publicación en el
Diario Oficial, en por lo menos dos diarios de circulación nacional, en la
Orden General de Servicios y en la cartelera informativa del Instituto.
Artículo 6.- Serán declarados desiertos los llamados en los que, en la
fecha de cierre del período de inscripción, no se presente ningún
postulante.

CAPITULO III
DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL

Artículo 7.- El Tribunal estará integrado por un total de cinco miembros
titulares con voz y voto constituido por:
 - Director General del I.S.E.F. (que lo presidirá)
 - Jefatura de Estudios
 - Director de Curso
 - Coordinador de Area (correspondiente a la asignatura a fallar)
 - Representante de la C.N. de E.F.
 Cada miembro titular tendrá suplente respectivo según organigrama del
I.S.E.F.
 Los aspirantes podrán designar representantes ante el Tribunal según lo
estipulado en los Arts. 15 y 16 del Reglamento de Concursos Docentes de
la C.N. de E.F. Dichos representantes tendrán voz pero no voto.
 En caso de que los concursantes no elijan sus representantes éstos no
serán designados de oficio.

CAPITULO IV
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 8.-  Los Tribunales deberán encontrarse integrados diez minutos
antes de la hora fijada para la iniciación de la reunión y no podrá
comenzar sus tareas sin que estén presentes la totalidad de sus miembros
debiendo permanecer hasta la redacción del acta final.

  Artículo 9.- En caso de ausencia de un Miembro Titular, se convocará al
suplente respectivo.

Artículo 10.- El Tribunal será convocado por la Sección Concursos quien
establecerá día, hora y lugar de reunión.
Artículo 11.-  La Sección Concursos deberá presentar, al comienzo de la
reunión del Tribunal, toda la documentación correspondiente a la totalidad
de los aspirantes.

CAPITULO V
RECUSACION E INHIBICION

Artículo 12.-  Los integrantes de los tribunales podrán ser recusados por
motivos justificados, las recusaciones deberán ser presentadas por
escrito, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se haga
pública la designación respectiva.
Artículo 13.- La inhibición o recusación deberán ser fundadas debidamente
y procederán en los casos previstos en Código General del Proceso.

Artículo 14.- Los casos de inhibición serán resueltos por los restantes
miembros del Tribunal, integrándose éste a esos efectos con el suplente
respectivo; su decisión no admite otro recurso y debe ser tomada dentro
del plazo de cinco días de su integración.
Artículo 15.- Para resolver los casos de recusación dentro de los cinco
días de presentada la misma, fallará en única instancia.

CAPITULO VI
RECURSO CONTRA LOS FALLOS DEL TRIBUNAL

Artículo 16.- Teniendo presente que las decisiones del Tribunal
constituyen dictámenes, sus fallos sólo serán susceptibles de ser
recurridos mediante el recurso de revocación. El Tribunal dispondrá de
quince días a partir de su notificación, para expedirse sobre el recurso.

CAPITULO VII
CASOS DE NULIDAD E IRREGULARIDADES

Artículo 17.- En los casos de vicio formal, la nulidad determinará que se
retrotraigan los procedimientos al momento anterior al de la producción de
dicha irregularidad.

 Artículo 18.- La Sección Concursos asegurará que todas las exigencias y
requisitos prescriptos sean cumplidos en la forma dispuesta, actuando por
sí o promoviendo las respectivas gestiones ante quien corresponda cuando
compruebe cualquier vicio legal o reglamentario que afecte el normal
desarrollo del trámite.
Artículo 19.- En cualquier momento que la Comisión Nacional de Educación
Física compruebe irregularidades administrativas, disciplinarias,
funcionales o reglamentarias cometidas por el Tribunal, aspirantes o
funcionarios afectados al llamado a Aspiraciones, podrá suspender
transitoriamente al mismo hasta esclarecer los hechos que motivaron esta
decisión. La suspensión, salvo casos especiales, no excederá de diez días
y de ella se notificará a los concursantes.

CAPITULO VIII
INFORME FINAL

Artículo 20.-  Pronunciado el fallo del Tribunal se labrará un acta final
en el que constará éste con las notas adjudicadas a cada aspirante, la que
será firmada por el Tribunal en pleno.
 La Sección Concursos deberá notificar personalmente a cada concursante
el fallo.

CAPITULO IX
EVALUACION DE LOS MERITOS

Artículo 21.- Se considerarán los siguientes méritos con los respectivos
puntajes:
 21.1 - TITULOS
 21.1.1 - De Formación Docente
 Siempre que se traten de títulos docentes específicamente relacionados
con el cargo o asignatura a la que se aspira, hasta 50 puntos.
 Se adjudicará hasta un 40% del puntaje máximo de 50, cuando el título
docente no esté directamente relacionado con el cargo o asignatura a que
se aspira.
 En los casos en que el aspirante posea más de un título docente se le
evaluará en mérito a la relación con la asignatura o cargo a que aspira.
 21.1.2 - De perfeccionamiento, especialización y actualización, 5 pts.
por cada año de duración de los cursos más 5 por el certificado de
egreso.
 21.1.3 - Universitarios.
 21.1.3.1 - Si se trata de asignaturas a cargo específicamente
relacionados con el que se aspira, hasta 40 puntos.
 21.1.3.2 - Licenciados Universitarios que cumplan con la misma condición,
hasta 40 puntos.
 21.1.3.3 - Maestrías, hasta 40 puntos (Siempre que para su obtención se
haya tenido que presentar una Tesis).
 21.1.3.4 - Doctorados, hasta 50 puntos (Siempre que para su obtención se
haya tenido que presentar una Tesis).
 21.1.4 - Otros Títulos. Se les otorgará el puntaje según la normativa en
vigor para cada caso, o, en su defecto, el adecuado a criterio del
Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, en total.
 21.1.5 - Cursos incompletos. En el caso de aspirantes que no culminaron
sus estudios con un título de egreso, sea en carreras docentes o no
docentes, se puntearán de tal forma que no se exceda el 75% del puntaje a
adjudicarse al título de egreso, tomándose como base de apreciación un
abatimiento del puntaje en forma proporcional a los cursos no aprobados.
 21.2 - ACTUACION DOCENTE
 21.2.1 - Se tomarán las calificaciones expedidas por Jefatura de
Estudios de los últimos tres años; referidas a la actuación docente en el
Instituto Superior de Educación Física en una escala de 1 a 12
multiplicado por 5.
 21.2.2 - La actuación docente en el nivel terciario (Universidades e
Institutos de Formación Docente) se valorará hasta un máximo de 40
puntos.
 21.2.3 - La actuación docente en otros subsistemas (Primaria, Secundaria,
etc.) se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
 21.3 - ANTIGÜEDAD
 21.3.1 - En el Instituto Superior de Educación Física se otorgará por
cada año trabajado 1,5 puntos.
 En el nivel terciario de la Administración Nacional de Educación Pública
por cada año trabajado 1 punto.
 En los demás subsistemas de la Administración Nacional de Educación
Pública, por cada año trabajado, 0,5 puntos.
 Los puntajes por antigüedad en la docencia, sólo serán sumativos respecto
a los años de actuación no simultáneos. Se valorará la antigüedad en las
asignaturas afines a las que se aspire.
 Puntaje máximo en este item: 20 puntos.
 21.4 - ACTUALIZACION
 21.4.1 - Cursos (Se considerarán Cursos aquellos que hayan insumido por
lo menos 40 hs. didácticas).
 21.4.1.1 - Cursos dictados, hasta 30 puntos.
 21.4.1.2 - Cursos en calidad de asistente, hasta 10 puntos.
 21.4.2 - Cursillos, Seminarios, Congresos, etc.
 21.4.2.1 - Como expositor se considerará hasta 15 puntos.
 21.4.2.2 - Como asistente se considerará hasta 5 puntos.
 En todos los casos deberán acreditarse instituciones, programas, duración
y su calidad de expositores y/o asistentes.
 21.5 - PRODUCCION
 Se tomarán en cuenta las producciones que estén directamente
relacionadas con la especialidad, o tengan carácter de investigaciones
pedagógicas o didácticas.
 21.5.1 - Publicaciones
 21.5.1.1 - Libros: hasta 20 puntos.
 21.5.1.2 - Artículos en diarios, revistas, etc.: hasta 10 puntos.
 21.5.2 - Investigaciones
 21.5.2.1 - Se adjudicará hasta 20 puntos.
 21.6 - PREMIOS Y DISTINCIONES
 Se tomará en cuenta los premios y distinciones que estén directamente
relacionados con el cargo a que se postula. Se adjudicará hasta 15 pts.
 21.7 - OTROS MERITOS
 Se tomará en cuenta otros méritos que estén debidamente certificados, con
un máximo de 10 puntos.

DE LOS DEMERITOS

Artículo 22.- Se considerarán los siguientes elementos negativos de la
conducta de los aspirantes, comprobados con documentación fehaciente
primordialmente en los últimos cinco años, debiendo el Tribunal
considerar los deméritos surgidos de su actuación en el Instituto Superior
Educación Física así como de otras actividades desarrolladas en la
Comisión Nacional de Educación Física.
Artículo 23.- Se concebirán deméritos:
 a) Observación
 b) Suspensión
 c) Traslado
 d) Desacato a las disposiciones de la autoridad competente.
 e) Incumplimiento de las obligaciones reglamentarias vigentes.
 f) Reiteradas faltas de asistencia o puntualidad injustificadas.
 g) Incorrección de procederes en el desempeño de la actividad docente
que redunde en perjuicio de la moral o en desprestigio del Instituto.
 Se reducirá el puntaje total de méritos:
 para el inciso a) hasta el 25%
 para los incisos b), c), d) y e) de un 25% a un 75%
 para los incisos f) y g) de un 75% a un 100%.

Artículo 24.- Comuníquese, etc.

Ayuda