REGLAMENTO DE CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTALES VINCULADAS A LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE OBRAS DE SANEAMIENTO
Aprobado/a por: Decreto Nº 428/008 de 08/09/2008 artículo 2.
Artículo 1º - El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente podrá autorizar la utilización del Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización para realizar inversiones en activos financieros, cuando las
Intendencias Municipales lo soliciten para el financiamiento de sus
programas de obras públicas municipales vinculadas o necesarias para la
construcción y mantenimiento de obras de saneamiento.
Artículo 2º - Para la obtención del financiamiento a que refiere el
artículo lo. del presente reglamento, las solicitudes que formulen las
Intendencias Municipales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los programas y obras a realizarse deberán tener por objeto la
realización de obras de infraestructura vinculadas o necesarias
para la construcción o mantenimiento de obras de saneamiento,
tales como obras viales, obras de pavimentación, drenajes
pluviales o similares, que se ejecuten en el marco de los planes
de saneamiento que lleva adelante la Administración de Obras
Sanitarias del Estado (O.S.E.).
b) Demostrar su viabilidad y sustentabilidad económica y financiera,
así como presentar la evaluación de su impacto económico, social y
ambiental.
Artículo 3º - La solicitud deberá ser presentada al MVOTMA, conteniendo
los siguientes recaudos:
a) Resumen Ejecutivo descriptivo del programa, justificación de su
necesidad, costo de la obra, cronograma de ejecución y necesidades
de financiamiento.
b) Descripción detallada de las obras y del programa.
c) Certificación expedida por O.S.E. de la complementariedad del
programa o proyecto con las obras de saneamiento a ejecutarse, así
como de la adecuada coordinación de ambos cronogramas de obras.
d) Informe técnico de los resultados y beneficios que se prevé
obtener con la ejecución de las obras.
e) Cronograma detallado del programa.
f) Informe detallado de los costos de cada uno de los componentes del
programa, ajustados de acuerdo al cronograma.
g) Monto y cronograma del financiamiento solicitado y detalle de las
fuentes de financiamiento complementarias.
Artículo 4º - El financiamiento a otorgarse por el MVOTMA estará sujeto a
las siguientes condiciones:
a) El monto total del financiamiento no excederá el 80% del costo
total del programa y será otorgado en Unidades Indexadas.
b) El periodo de gracia no podrá superar el plazo previsto de
duración de la obra ni exceder los tres años.
c) El plazo máximo de cancelación no podrá exceder de 25 años a
partir de la finalización del periodo de gracia.
d) La deuda deberá estar garantizada mediante la cesión de derechos
de crédito de tributos departamentales a favor de un fideicomiso
financiero constituido al amparo de lo dispuesto por el artículo 3º de la
ley No. 17.703 de 27 de octubre de 2003, el que tendrá por objeto asegurar
la realización de las obras públicas y su mantenimiento hasta la total
cancelación del préstamo otorgado. Los títulos a ser emitidos por el
Fideicomiso a ser constituido deberán contar con calificación emitida por
una calificadora de riesgo autorizada por el Banco Central del Uruguay.
En todo caso, las respectivas Intendencias Municipales deberán realizar a
favor del Fideicomiso pagos en efectivo que permitan a éste la cancelación
de las amortizaciones pactadas en tiempo y forma.
Artículo 5º - Una vez aprobada por el MVOTMA la solicitud de
financiamiento por parte de una Intendencia Municipal, se requerirá la
autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas establecida en
el artículo 336 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 6º - Obtenida la autorización a que se refiere el artículo
anterior, el MVOTMA procederá a la suscripción de los documentos
necesarios con la Intendencia Municipal solicitante y con los restantes
organismos participantes.
Artículo 7º - El MVOTMA deberá informar al MEF en forma semestral de los
desembolsos y cobros realizados por cada uno de los proyectos financiados
por el presente régimen.
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