Aprobado/a por: Decreto Nº 433/007 de 13/11/2007.
VI. JUNTA DE SELECCION
1) Integración. En las situaciones previstas en el inciso final del
numeral 3) del Capítulo anterior, la Unidad Ejecutora designará una Junta
de Selección que estará constituida por:
a) Un integrante del Comando de la Unidad Ejecutora que la presidirá.
b) El Director de la Escuela Departamental, que actuará en calidad de
Secretario.
c) Un Oficial Jefe a designar por el Jerarca de la Unidad Ejecutora.
2) Serán sus cometidos:
- Realizar una evaluación de los resultados finales obtenidos por los
postulantes que hayan aprobado la Prueba de Educación Física y los
exámenes médicos, que se hayan sometido a las pruebas psicológicas y que
hayan sido aprobados por el Tribunal de Entrevistas.
- Considerar la pericia sicológica cuyo informe le será cursado por los
técnicos respectivos.
En caso que la Junta de Selección tenga alguna observación respecto de la
aptitud general del postulante, podrá realizar los exámenes o entrevistas
complementarios que estime necesario y deberá emitir un informe fundado
dirigido al Señor Ministro del Interior, con las recomendaciones que crea
oportuno formular.
Cuando el postulante sea considerado no apto para el ingreso, no podrá
presentarse a concurso nuevamente hasta transcurrido un año desde su
primera postulación.

VI. DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO
El postulante estará ubicado en una lista de precedencia en relación a
las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se
designarán los ingresos en las vacantes existentes.
De aceptar esta designación, el postulante deberá cumplir el respectivo
Curso de Preparación Funcional.
La lista de precedencia tendrá validez por el plazo de un año a partir de
la fecha de elaboración de la misma. Vencido dicho plazo, caducarán los
derechos obtenidos por el postulante en el concurso respectivo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 112/010 de 12/04/2010 artículo 1.
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