REGLAMENTO DE POLICIA AEREA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 437/001 de 08/11/2001 artículo 1.
CONTENIDO.-
1.- Misión.
2.- Funciones Generales.
3.- Estructura Orgánica.
1.- MISION.
La Policía Aérea Nacional tiene como misión mantener el orden público y
ejercer el control de la seguridad de la actividad aérea, como autoridad
policial, en las siguientes aéreas:
a) La totalidad del Espacio Aéreo Nacional.
b) Toda la infraestructura aeronáutica nacional, aeropuertos, aeródromos,
aeronaves, pistas de aterrizaje e instalaciones terrestres radicadas en
los mismos.
2.- FUNCIONES GENERALES.
La Policía Aérea Nacional ejercerá las siguientes funciones:
A) Funciones relativas al control del espacio aéreo:
2.A.1. Ejercer la función de Policía Aeronáutica controlando el
cumplimiento de la normativa vigente y establecer las directivas que
permitan el cumplimiento de su misión.
2.A.2. Ejercer el control del tránsito aéreo en la totalidad del espacio
aéreo nacional y ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de
dicho cometido.
2.A.3. Controlar que los procedimientos de sobrevuelo y/o aterrizaje de
aeronaves extranjeras en el territorio nacional y sus aguas
jurisdiccionales, se ajusten a las autorizaciones pertinentes.
B) Funciones relativas al control de la infraestructura nacional:
2.B.1. Vigilar y mantener el orden y la seguridad en toda la
infraestructura aeronática nacional, en su carácter de auxiliar de la
justicia, previniendo, reprimiento e investigando la comisión de delitos
y faltas que se cometen en su jurisdicción.
2.B.2. Ejercer permanentemente actividad de observación y prevención
dentro de su jurisdicción, controlando los infractores, efectuando su
detención para someterlos a las autoridades competentes.
Para el cumplimiento de dicho fin intervendrá en forma inmediata cuando
se presuma que se está cometiendo un delito.
2.B.3. Controlar el cumplimiento de las normas nacionales e
internacionales relativas a la seguridad de la aeronavegación, ejerciendo
las actividades tendientes a la protección de la aviación contra los
actos de interferencia ilícita y otros atentados contra su seguridad.
2.B.4. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones aeroportuarias.
2.B.5. La Policía Aérea Nacional, ejercerá las primarias y estrictas
intervenciones del caso en ausencia de las autoridades que tengan
competencia dentro de su jurisdicción. Esta actuación se realizará en
caso de extrema urgencia, será meramente auxiliar y se pondrá en
conocimiento inmediado a la autoridad competente, quien dará la
correspondiente intervención a la Justicia Ordinaria si fuere el caso.
Para el cumplimiento de dicho fin, y a los solos efectos de salvaguardar
la seguridad aeroportuaria, controlará las personas y equipajes que
circulen en todas las instalaciones aeroportuarias y toda la
infraestructura ubicada en ella.
2.B.6. Controlar el transporte de materiales o sustancias que puedan
crear riesgo a la seguridad de las aeronaves tripulantes y pasajeros, en
especial el transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos
químicos, biológicos y radiológicos, explosivos plásticos, combustibles
líquidos, líquidos inflamables, materias radioactivas y todos aquellos
artículos que posean características que los hagan inadecuados para el
transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las estructuras de las
aeronaves.
2.B.7. Controlar que el transporte y uso de sensores aerotransportables,
así como el transporte de artículos restringidos o peligrosos, en el
espacio aéreo dentro del territorio nacional y sus aguas
jurisdiccionales, se ajuste a las normas pertinentes.
2.B.8. Celebrar convenios con organismos públicos y privados con fines de
cooperación, reciprocidad y ayuda mutuas que faciliten el cumplimiento de
su misión.
2.B.9. Cooperar en la investigación de accidentes aéreos acaecidos en el
territorio y/o aguas jurisdiccionales nacionales.
2.B.10. Intervenir en todas aquellas tareas o funciones que le asigne el
Poder Ejecutivo.
3.- ESTRUCTURA ORGANICA.
La Policía Aérea Nacional cumplirá sus cometidos a través de la Fuerza
Aérea.
La misma estará integrada y organizada por:
1.- El Comando General de la Fuerza Aérea, por intermedio de su
Comandante en Jefe.
2.- El Comando Aéreo de Operaciones, en cumplimiento de los cometidos
establecidos por el Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto de 1999 y su
modificativo Decreto 38/2000 de fecha 1ro. de febrero de 2000, para el
cumplimiento de las funciones descritas en el literal A) Funciones
relativas al control del espacio aéreo.
A los efectos del cumplimiento de los cometidos asignados al Comando
Aéreo de Operaciones, el mismo realizará las coordinaciones necesarias
con la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
y demás organismos estatales en que se requiera su colaboración.
3.- La Brigada Aérea III, creada por Decreto 113/999 de fecha 16 de abril
de 1999, para el cumplimiento de las funciones descritas en el literal B)
Funciones relativas al control de la infraestructura nacional.
Ayuda