Aprobado/a por: Decreto Nº 437/001 de 08/11/2001 artículo 1.
                               CONTENIDO.-                                
                                                                          
1.- Misión.
2.- Funciones Generales.
3.- Estructura Orgánica.

1.- MISION.
La Policía Aérea Nacional tiene como misión mantener el orden público y 
ejercer el control de la seguridad de la actividad aérea, como autoridad 
policial, en las siguientes aéreas:
a) La totalidad del Espacio Aéreo Nacional.
b) Toda la infraestructura aeronáutica nacional, aeropuertos, aeródromos, 
aeronaves, pistas de aterrizaje e instalaciones terrestres radicadas en 
los mismos.


2.- FUNCIONES GENERALES.
La Policía Aérea Nacional ejercerá las siguientes funciones:
A) Funciones relativas al control del espacio aéreo:
2.A.1. Ejercer la función de Policía Aeronáutica controlando el 
cumplimiento de la normativa vigente y establecer las directivas que 
permitan el cumplimiento de su misión.
2.A.2. Ejercer el control del tránsito aéreo en la totalidad del espacio 
aéreo nacional y ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de 
dicho cometido.
2.A.3. Controlar que los procedimientos de sobrevuelo y/o aterrizaje de 
aeronaves extranjeras en el territorio nacional y sus aguas 
jurisdiccionales, se ajusten a las autorizaciones pertinentes.
B) Funciones relativas al control de la infraestructura nacional:
2.B.1. Vigilar y mantener el orden y la seguridad en toda la 
infraestructura aeronática nacional, en su carácter de auxiliar de la 
justicia, previniendo, reprimiento e investigando la comisión de delitos 
y faltas que se cometen en su jurisdicción.
2.B.2. Ejercer permanentemente actividad de observación y prevención 
dentro de su jurisdicción, controlando los infractores, efectuando su 
detención para someterlos a las autoridades competentes.
Para el cumplimiento de dicho fin intervendrá en forma inmediata cuando 
se presuma que se está cometiendo un delito.
2.B.3. Controlar el cumplimiento de las normas nacionales e 
internacionales relativas a la seguridad de la aeronavegación, ejerciendo 
las actividades tendientes a la protección de la aviación contra los 
actos de interferencia ilícita y otros atentados contra su seguridad.
2.B.4. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones aeroportuarias.
2.B.5. La Policía Aérea Nacional, ejercerá las primarias y estrictas 
intervenciones del caso en ausencia de las autoridades que tengan 
competencia dentro de su jurisdicción. Esta actuación se realizará en 
caso de extrema urgencia, será meramente auxiliar y se pondrá en 
conocimiento inmediado a la autoridad competente, quien dará la 
correspondiente intervención a la Justicia Ordinaria si fuere el caso.
Para el cumplimiento de dicho fin, y a los solos efectos de salvaguardar 
la seguridad aeroportuaria, controlará las personas y equipajes que 
circulen en todas las instalaciones aeroportuarias y toda la 
infraestructura ubicada en ella.
2.B.6. Controlar el transporte de materiales o sustancias que puedan 
crear riesgo a la seguridad de las aeronaves tripulantes y pasajeros, en 
especial el transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos 
químicos, biológicos y radiológicos, explosivos plásticos, combustibles 
líquidos, líquidos inflamables, materias radioactivas y todos aquellos 
artículos que posean características que los hagan inadecuados para el 
transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las estructuras de las 
aeronaves.
2.B.7. Controlar que el transporte y uso de sensores aerotransportables, 
así como el transporte de artículos restringidos o peligrosos, en el 
espacio aéreo dentro del territorio nacional y sus aguas 
jurisdiccionales, se ajuste a las normas pertinentes.
2.B.8. Celebrar convenios con organismos públicos y privados con fines de 
cooperación, reciprocidad y ayuda mutuas que faciliten el cumplimiento de 
su misión.
2.B.9. Cooperar en la investigación de accidentes aéreos acaecidos en el 
territorio y/o aguas jurisdiccionales nacionales.
2.B.10. Intervenir en todas aquellas tareas o funciones que le asigne el 
Poder Ejecutivo.

3.- ESTRUCTURA ORGANICA.
La Policía Aérea Nacional cumplirá sus cometidos a través de la Fuerza 
Aérea.
La misma estará integrada y organizada por:
1.- El Comando General de la Fuerza Aérea, por intermedio de su 
Comandante en Jefe.
2.- El Comando Aéreo de Operaciones, en cumplimiento de los cometidos 
establecidos por el Decreto 239/999 de fecha 3 de agosto de 1999 y su 
modificativo Decreto 38/2000 de fecha 1ro. de febrero de 2000, para el 
cumplimiento de las funciones descritas en el literal A) Funciones 
relativas al control del espacio aéreo.
A los efectos del cumplimiento de los cometidos asignados al Comando 
Aéreo de Operaciones, el mismo realizará las coordinaciones necesarias 
con la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 
y demás organismos estatales en que se requiera su colaboración.
3.- La Brigada Aérea III, creada por Decreto 113/999 de fecha 16 de abril 
de 1999, para el cumplimiento de las funciones descritas en el literal B) 
Funciones relativas al control de la infraestructura nacional.
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