Aprobado/a por: Decreto Nº 439/022 de 21/12/2022 artículo 1.
   Artículo 1.-
                               CAPÍTULO I
                                 Misión.
   1. El Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES), tendrá por misión:
   1.1. Preparar Oficiales Superiores y Jefes para las funciones de Comando, Dirección y Estado Mayor.
   1.2. Investigar y desarrollar doctrinas y metodologías de estudios de los problemas de la Seguridad y de la Defensa Nacional con énfasis en los que incumben en forma directa al Ejército Nacional.
                               CAPÍTULO II
                                Finalidad.
   Artículo 2.- 
   2. El Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES) tiene la finalidad de:
   2.1. Preparar Oficiales Superiores y Jefes para las funciones que se desprenden de su misión.
   2.2. Ser el Centro de Posgrado e Investigación del Ejército Nacional para el estudio de los problemas de Estrategia, Historia Militar, Táctica General, Administración y Organización Militar a nivel Ejército, integrado al Sistema Educativo Nacional.
   2.3. Ser un Instituto del más alto nivel profesional, donde sus estudios superiores, constituyan una Escuela de Alta Cátedra Profesional.
   2.4. Canalizar los estudios de Comando, Estrategia, Historia Militar, Estado Mayor y Administración Militar, procurando coordinar con los restantes Institutos, el nivel y unidad de doctrina de las materias comunes.
                               CAPÍTULO III
                        Organización y funciones.
   Artículo 3.-
   3. El Instituto Militar de Estudios Superiores, según el cuadro de organización (Anexo - Figura 1), comprende:
   - Dirección General.
   - Consejo Docente.
   - Escuela de Estudios Superiores (EES).
   - Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME).
   - Escuela de Estrategia.
   - Escuela de Ingeniería Militar.
   - Escuela de Idiomas del Ejército.
   - Cátedra de Administración Militar.
   - Cátedra de Estrategia.
   - Cátedra de Investigación.
   - Cátedra de Táctica.
   - Departamento de Gestión Académica.
   - Departamento de Informática.
   - Departamento de Personal y Administración.
   3.1. Dirección General.
   3.1.1. La Dirección General comprende:
   3.1.1.1. Director General.
   3.1.1.1.1. Tendrá bajo su dependencia la Secretaría General de la Dirección General.
   3.1.1.1.2. El Director General tiene la responsabilidad por el cumplimiento de las finalidades del Instituto, así como los deberes y atribuciones propias del mando.
   Su jerarquía será la de Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor), con las siguientes competencias:
   3.1.1 1.2.1. La responsabilidad por el Mando, Comando y Dirección correspondiente al mismo.
   3.1.1.1.2.2. Proponer a la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, las modificaciones a los planes de estudio y demás normas docentes, con el fin de asegurar el correcto desarrollo y perfeccionamiento del Instituto.
   3.1.1.1.2.3. Elevar las propuestas de integración del cuadro de profesores e instructores a la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   3.1.1.1.3. El Director General dispone directamente de un Jefe de Secretaría General, con jerarquía de Jefe (Diplomado en Estado Mayor).
   3.1.1.1.3.1. El Jefe de Secretaría General, tiene la misión de asistir al Director General, en las tareas que el mismo encara personalmente y en sus deberes de representación del Instituto, así como de llevar adelante el funcionamiento de la Mesa Central.
   3.1.1.1.4. La Secretaría General estará a cargo del Jefe de Secretaría General, la cual tiene la misión de:
   3.1.1.1.4.1. Asegurar el funcionamiento de la Mesa Central, y de la Reguladora de Trámite y Archivo.
   3.1.1.1.4.2. Organizar y tramitar la documentación relacionada con las actividades generales del Instituto, así como las de registro de su historia y tradiciones.
   3.1.1.1.4.3. Redactar las órdenes y establecer las comisiones internas que entienda conveniente para el cumplimiento de su misión.
   3.1.1.1.4.4. Realizar los trabajos de Secretaría del Despacho del Director General.
   3.1.1.1.4.5. Llevar los Informes de Calificación que correspondan a la Dirección General.
   3.1.1.1.5. A los efectos de trabajos específicamente ordenados por la Dirección General, tendrá bajo su dependencia funcional el personal que integra la Secretaría General.
   3.2. Consejo Docente.
   3.2.1. El Consejo Docente es un órgano que funcionará para asistir al Director General. Siendo convocado, cuando el mismo lo considere necesario o por disposición del Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército, para tratar problemas relativos a la concepción, organización y/o conducción de trabajos de investigación o estudios de índole docente que correspondan a las finalidades del Instituto.
   3.2.2. El Consejo Docente será convocado y presidido por el Director General y se integrará con:
   3.2.2.1. Directores de Escuelas.
   3.2.2.2. El Jefe del Departamento de Gestión Académica.
   3.2.2.2.1. El Jefe de la D.G.A., oficiará como secretario del Consejo Docente. 3.2.2.3. Aquellos asesores que se consideren necesarios en relación al tema para el que fuera convocado.
   3.3. Escuela de Estudios Superiores (EES). (Anexo - Figura 2).
   3.3.1. La Escuela de Estudios Superiores (EES), tiene por misión desarrollar los cursos previstos en el punto 4.1. de este Reglamento.
   3.3.2. La finalidad de la Escuela será:
   3.3.2.1. Capacitar a los Oficiales Superiores y/o Jefes para el ejercicio del mando de los más altos Escalones Estratégicos, Tácticos y Administrativos del Ejército en tiempo de paz o en el marco de las operaciones previstas para atender las hipótesis vigentes de conflictos armados.
   3.3.2.2. Capacitar coordinadamente núcleos de Oficiales y Civiles seleccionados por el Superior en base a una reconocida capacidad y posibilidades de futuro, en el ámbito de las Ciencias Militares y la Historia Militar, Asimismo se contemplará fundamentalmente los problemas de Seguridad y Defensa vinculados a requerimientos coyunturales de actualidad.
   3.3.3. La Escuela de Estudios Superiores, estará organizada de la siguiente manera:
   3.3.3.1. Dirección, la cual será asistida por una Secretaría.
   3.3.3.2. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Superiores.
   3.3.3.3. Posgrado de especialización en Historia Militar.
   3.3.3.5. Otros Cursos y posgrados que se proyecten y desarrollen.
   3.3.4. Dirección.
   3.3.4.1. La Dirección de la Escuela de Estudios Superiores es ejercida por un Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor y preferentemente con título de posgrado), siendo su responsabilidad asegurar el cumplimiento de la misión de la misma, así como el Mando y Dirección de los medios que son asignados.
   3.3.4.1.1. Será el Jefe Calificador de los Jefes y Oficiales de su Escuela.
   3.3.4.2. La Secretaría de la Escuela, tendrá a su cargo la labor documental y administrativa correspondiente a la Dirección y Jefaturas de Cursos de la Escuela, debiendo asegurar la relación con instructores, profesores y alumnos.
   3.3.5. Cursos y posgrados.
   3.3.5.1. Los Cursos y posgrados de la Escuela de Estudios Superiores, estarán a cargo del Director en las funciones de Mando y Dirección.
   3.3.5.2. Serán desarrollados, dirigidos y coordinados en sus diferentes actividades por el Director de la Escuela.
   3.3.5.3. Su finalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso, las fechas de inicio y término de cada curso y carrera, así como los planes de estudio, actividades y programas, serán establecidos por la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, a propuesta de la Dirección General del Instituto.
   3.4. Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME).
   (Anexo - Figura 3).
   3.4.1. La Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército, tiene por misión desarrollar los cursos que se especifican en el punto 4.2. de este Reglamento.
   3.4.2. La finalidad de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército será:
   3.4.2.1. Capacitar a los Señores Jefes integrantes del Cuerpo de Comando, Cuerpo de Apoyo y Complemento, y el Cuerpo de Servicios, para desempeñarse en la jerarquía de Jefe, como integrante de los distintos Escalones Tácticos y Administrativos en tiempo de paz, crisis o conflicto armado.
   3.4.2.2. Formar Oficiales de Estado Mayor para actuar en tiempo de paz, crisis o conflictos armados como asesores de los distintos Comandos Estratégicos, Tácticos y Administrativos.
   3.4.2.3. Iniciar a los Jefes Alumnos en el estudio de los problemas de Seguridad y Defensa, con énfasis en la planificación estratégica de estructuras orgánicas, administrativas y operativas.
   3.4.3. La Escuela estará organizada de la siguiente manera:
   3.4.3.1. Dirección, que comprende el Director y el Subdirector. Siendo asistida por una Secretaría.
   3.4.3.2. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes del Cuerpo de Comando y Cuerpo de Servicios.
   3.4.3.3. Curso de Estado Mayor.
   3.4.4. Dirección.
   3.4.4.1. La Dirección de la Escuela de Comando y Estado Mayor será ejercida por un Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor), siendo de su responsabilidad asegurar el cumplimiento de la misión de la Escuela, así como el Mando, Comando y Dirección de los medios asignados a la misma.
   3.4.4.1.1. El Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército, será el Jefe Calificador de los Jefes y Oficiales de su Escuela.
   3.4.4.2. El Subdirector actuará bajo las directivas del Director de la Escuela, siendo el segundo en el mando y coordinador general de la misma.
   3.4.4.2.1. Tendrá la jerarquía de Oficial Superior o Teniente Coronel (Diplomado en Estado Mayor), quien deberá encontrarse en condiciones de sustituir al Director.
   3.4.4.2.2. Es el auxiliar inmediato del Director, en las funciones de Mando, Comando y Dirección.
   3.4.5. La Secretaría de la Escuela, tendrá a su cargo la labor documental y administrativa correspondiente a la Dirección y Jefatura de Cursos de la Escuela. Debiendo asegurar la relación con instructores, profesores y alumnos.
   3.4.5.1. La Secretaría de la Escuela estará a cargo de un Jefe (Diplomado en Estado Mayor), que se desempeñará como Ayudante de la Dirección de la Escuela.
   3.4.6. Los Cursos que se dictan en la Escuela de Comando y Estado Mayor, estarán a cargo de los respectivos Jefes de Cursos, quienes serán auxiliares del Director, en las funciones de Mando, Comando y Dirección de sus respectivos Cursos.
   3.4.6.1. Los Jefes de Cursos, deberán poseer la jerarquía de Teniente Coronel (Diplomados en Estado Mayor).
   3.4.6.2. Los Cursos serán desarrollados bajo la responsabilidad de cada Jefe de Curso, bajo la dirección y coordinación de la Dirección de la Escuela.
   3.4.6.3. Su finalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso, las fechas de inicio y término de cada curso, así como los planes de estudio, actividades y programas, serán establecidos por la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, a propuesta de la Dirección General del Instituto.
   3.5. Escuela de Estrategia. (Anexo - Figura 4).
   3.5.1. La Escuela de Estrategia tiene por misión desarrollar los cursos previstos en el punto 4.3. de este Reglamento.
   3.5.2. Estará organizada de la siguiente manera:
   3.5.2.1. Dirección, asistida por una Secretaría.
   3.5.2.2. Licenciatura en Ciencias Militares.
   3.5.2.3. Maestría en Estrategia Militar Terrestre.
   3.5.3. Dirección.
   3.5.3.1. La Dirección de la Escuela de Estrategia, será ejercida por un Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor y preferentemente con titulación de Magíster), siendo su responsabilidad asegurar el cumplimiento de la misión de la misma, así como el Mando y Dirección de los medios que le son asignados.
   3.5.3.1.1. El Director de la Escuela de Estrategia, será el Jefe Calificador de los Jefes y Oficiales de su Escuela.
   3.5.4. La Secretaría de la Escuela, tendrá a su cargo la confección de la labor documental y administrativa, correspondiente a la Dirección, Cursos y Posgrados de la Escuela. Esta asegurará la relación entre instructores, profesores y alumnos.
   3.5.5. Cursos y Posgrados.
   3.5.5.1. Los Cursos y Posgrados de la Escuela de Estrategia, estarán a cargo del Director en las funciones de Mando y Dirección de los mismos.
   3.5.5.3. Su finalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso, las fechas de inicio y término de cada curso, así como los planes de estudio, actividades y programas, serán establecidos por la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, a propuesta de la Dirección General del Instituto.
   3.6. Escuela de Ingeniería Militar. (Anexo - Figura 5).
   3.6.1. La Escuela de Ingeniería tiene por misión desarrollar los cursos previstos en el punto 4.4. de este Reglamento, así como:
   3.6.1.1. Formar los Ingenieros, Licenciados y demás egresados, acorde a las Carreras y Cursos dictados por la Escuela.
   3.6.1.2. Asesorar a la Dirección General del Sistema de Enseñanza, sobre las medidas conducentes a la elevación del nivel de conocimientos científicos-tecnológicos necesarios a los integrantes de la Fuerza.
   3.6.1.3. Constituir un Centro de Investigación y Experimentación sobre asuntos de índole científico o tecnológico de interés militar.
   3.6.2. Estará organizada de la siguiente manera:
   3.6.2.1. Dirección, asistida por una Secretaría.
   3.6.2.2. Curso de Ingeniero Militar en las diferentes especialidades.
   3.6.2.3. Licenciatura en Ciberdefensa a ser desarrollada.
   3.6.2.4. Otras Carreras de Grado o Posgrados a ser desarrollados.
   3.6.3. Competencia Técnico-Docente: La Escuela de Ingeniería Militar tendrá autoridad técnico - docente sobre todas las dependencias del Ejército, donde se forma Personal Superior con perfil científico-tecnológico en los diferentes niveles.
   3.6.4. Dirección.
   3.6.4.1. La Dirección de la Escuela de Ingeniería es ejercida por un Oficial Superior (Diplomado de Estado Mayor y preferentemente con titulación de Ingeniero Militar o Licenciado en Ciencias Militares), siendo su responsabilidad asegurar el cumplimiento de la misión de la misma, así como el Mando y Dirección de los medios asignados.
   3.6.4.1.1. El Director de la Escuela de Ingeniería, será el Jefe Calificador de los Jefes y Oficiales de su Escuela.
   3.6.5. La Secretaría de la Escuela, deberá realizar toda la labor documental y administrativa correspondiente a la Dirección, Posgrados y Cursos de la Escuela, así como también la de los procedimientos para la homologación de títulos. Debiendo asegurar la relación entre instructores, profesores y alumnos.
   3.6.6. Cursos o Posgrados.
   3.6.6.1. Los Cursos o posgrados de la Escuela de Ingeniería, estarán a cargo del Director en las funciones de Mando y Dirección de cada uno de los Cursos.
   3.6.6.2. Serán desarrollados, dirigidos y coordinados en sus diferentes actividades por el Director de la Escuela.
   3.6.6.3. La finalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso, las fechas de inicio y término de cada curso, así como los planes de estudio, actividades y programas de los mismos, serán establecidos por la Dirección General del S.E.E., a propuesta de la Dirección General del Instituto.
   3.7. Escuela de Idiomas del Ejército. (Anexo - Figura 6).
   3.7.1. La Escuela de Idiomas del Ejército, tiene por misión desarrollar los Cursos previstos en el punto 4.5. de este Reglamento.
   3.7.2. Estará organizada de la siguiente manera:
   3.7.2.1. Dirección, asistida por una Secretaría.
   3.7.2.2. Cursos de idiomas para personal designado para el cumplimiento de misiones operativas en el extranjero.
   3.7.2.3. Otros de interés para la Fuerza, extensivos al medio civil.
   3.7.3. Dirección.
   3.7.3.1. La Dirección de la Escuela de Idiomas es ejercida por un Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor), siendo su responsabilidad asegurar el cumplimiento de la misión de la misma, así como el Mando y Dirección de los medios asignados.
   3.7.3.1.1. El Director de la Escuela, será el Jefe Calificador de los Jefes y Oficiales de su Escuela.
   3.7.4. La Secretaría de la Escuela, deberá realizar la labor documental y administrativa correspondiente a la Dirección y Cursos de la Escuela y asegurar la relación con profesores y alumnos.
   3.7.5. Cursos.
   3.7.5.1. Los Cursos de la Escuela de Idiomas, estarán a cargo del Director en las funciones de Mando y Dirección, de cada uno de los Cursos.
   3.7.5.2. Serán desarrollados, dirigidos y coordinados en sus diferentes actividades por el Director de la Escuela.
   3.7.5.3. Su finalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso, las fechas de inicio y término de cada curso, así como los planes de estudio, actividades y programas, serán establecidos por la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, a propuesta de la Dirección General del Instituto.
   3.8. Cátedra de Administración Militar.
   3.8.1. Será responsable de la planificación, organización, conducción y evaluación de la Instrucción impartida en su ámbito de responsabilidad.
   3.8.2. Estará a cargo de un Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor).
   3.9. Cátedra de Estrategia.
   3.9.1. Será responsable de la planificación, organización, conducción y evaluación de la instrucción impartida en su ámbito de responsabilidad.
   3.9.2. Estará a cargo de un Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor).
   3.10. Cátedra de Investigación.
   3.10.1. Será responsable de la planificación, organización, conducción y evaluación de la instrucción impartida en su ámbito de responsabilidad.
   3.10.2. Estará a cargo de un Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor y preferentemente Licenciado en Ciencias Militares)
   3.11. Cátedra de Táctica.
   3.11.1. Será responsable de la planificación, organización, conducción y evaluación de la instrucción impartida en su ámbito de responsabilidad.
   3.11.2. Estará a cargo de un Oficial Superior (Diplomado en Estado Mayor).
   3.12. Departamento de Gestión Académica. (Anexo - Figura 7).
   3 12 1. El Departamento de Gestión Académica, tendrá a su cargo la instrucción, planes y doctrina. Su misión será cooperar con la Dirección General en todas las tareas vinculadas a la enseñanza, realizando los estudios que la propia Dirección indique, efectuando la planificación y coordinación de los procesos educativos, así como la supervisión del cumplimiento de los respectivos programas y planes de estudio.
   3.12.2. Funcionará a estos efectos como un órgano asesor de la Dirección General.
   3.12.3. Actuará en estrecho contacto con los profesores y Jefes de Cátedra, a efectos de asegurar por su intermedio, una unidad de doctrina.
   3.12.4. Será responsable de los planes en vigencia, como así también de cargar en el Programa de Actividades del Ejército todas las actividades previstas anualmente.
   3.12.5. Tomará a su cargo la confección, supervisión y actualización de las diferentes directivas docentes.
   3.12.6. Llevará el registro actualizado de Convenios con las diferentes instituciones educativas.
   3.12.7. Tendrá en su poder el archivo de los planes de estudio vigentes y las tramitaciones que se realicen de los Cursos, acorde a los establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.188, de 7 de enero de 2014.
   3.12.8. Organizará seminarios sobre aspectos relativos a la gestión académica.
   3.12.9. Su denominación indica las principales actividades hacia las cuales debe orientar su acción, para lo cual será organizado internamente sobre la base de seis áreas: Planificación, Enseñanza y Evaluación, Investigación y Extensión, Educación a Distancia y Apoyo Técnico Docente, más una Secretaría.
   Serán coordinadas y dirigidas por un Jefe de Departamento de Jerarquía Jefe (Diplomado en Estado Mayor), a quien compete el cumplimiento de la misión general del Departamento, el mando, gobierno y administración de los medios afectados al mismo y la calificación de los Jefes y Oficiales asignados a su Departamento.
   3.12.9.1. Planificación.
   3.12.9.1.1. Tendrá por misión tomar a su cargo la coordinación general de las actividades docentes del Instituto, para lo cual mantendrá estrecho contacto con los Directores de Escuela y/o Jefes de Cursos, así como con los Jefes de Cátedra.
   3.12.9.1.2. Preparará planes generales para actividades futuras y estará en condiciones de organizar, supervisar y/o desarrollar temas tácticos, estratégicos y ejercicios de conjunto. Será responsable de cargar las actividades del Instituto en el Plan de Actividades del Ejército.
   3.12.9.1.3. Mantendrá al día la documentación relativa a los planes y programas de estudio del Instituto, proponiendo la modificación y actualizaciones que la evolución de la enseñanza pueda requerir.
   3.12.9.2. Enseñanza y Evaluación.
   3.12.9.2.1. Tendrá por misión desarrollar el programa anual de autoevaluación institucional en consonancia con las directivas en vigencia. Asegurará la unificación y actualización de las normas de instrucción aplicadas. Así como llevar adelante la redacción de folletos y manuales de instrucción, en coordinación con la División Apoyo Docente. Debiendo además asegurar la integración, preparación y funcionamiento de los equipos de instructores o profesores en las distintas asignaturas.
   3.12.9.2.2. Tomará a su cargo el desarrollo de los cursos para instructores y docentes que el superior disponga.
   3.12.9.2.3. Gestionará la corrección en los procedimientos evaluatorios, debiendo también planificar y coordinar las evaluaciones que disponga la Dirección General.
   3.12.9.2.4. Actualizará y emitirá las directivas docentes que regulan la actividad educativa de docentes, no docentes, alumnos e investigadores.
   3.12.9.2.5. Consolidará los currículums vitae, y las horas de clase dictadas, a efectos de llevar adelante una correcta presupuestación de los docentes.
   3.12.9.3. Investigación y Extensión.
   3.12.9.3.1. Elaborará y propondrá las políticas de investigación y extensión del Instituto.
   3.12.9.3.2. Planificará, coordinará y supervisará las tareas de investigación académica que deban realizarse anualmente en el Instituto.
   3.12.9.3.3. Coordinará con los Jefes de cátedra y directores de las diferentes escuelas, los temas de investigación académica a desarrollar por los alumnos de los respectivos cursos.
   3.12.9.4. Educación a distancia.
   3.12.9.4.1. Coordinará el empleo y aplicación de los medios tecnológicos para su ejecución.
   3.12.9.4.2. Tomará a su cargo la planificación, diseño y coordinación de los medios disponibles para ejecutar las tareas de educación a distancia que le sean requeridas por las escuelas y cátedras.
   3.12.9.5. Apoyo Técnico Docente.
   3.12.9.5.1. Tendrá por misión realizar las tareas de ajuste de las actividades docentes con relación a las normas doctrinarias vigentes para lo cual establecerá estrecho contacto con los directores de Escuelas, instructores, coordinadores de las asignaturas y Jefes de Cátedra; asimismo supervisará todo documento docente que se edite.
   3.12.9.5.2. Coordinará el apoyo de material y ayudas de instrucción necesarias a la labor docente del instituto, así como la publicación de folletos y existencia de manuales, en concordancia con las normas doctrinarias vigentes. Efectuará el contralor de las publicaciones de manuales y referencias de estudios que se editen en el Instituto para asegurar la unidad de doctrina.
   3.12.9.5.3. Propondrá las modificaciones necesarias con la finalidad de actualizar las normas doctrinarias, a la evaluación de la normativa de Defensa Militar y Nacional.
   3.12.9.5.4. Será responsable de la organización, registro, funcionamiento y control de la biblioteca del instituto, así como de proponer la obtención de material bibliográfico, de acuerdo a las necesidades del instituto.
   3.12.9.5.5. Tendrá bajo su control el diseño gráfico, fotocopiado y encuadernación, audio, video y presentaciones multimedia para lo que requerirá de contarse con personal especializado en estas áreas.
   3.12.9.6. Secretaría.
   3.12.9.6.1. La Secretaría tendrá por misión realizar toda la labor documental y administrativa correspondiente a las cinco áreas en que está organizado el Departamento.
   3.13. Departamento de Informática.
   3.13.1. Estará a cargo de un Oficial de Jerarquía Jefe, de ser posible con conocimiento en el área del dominio informático, quien dependerá directamente de la Dirección General.
   3.13.2. Tendrá como misión asesorar a la Dirección General del Instituto en las tareas vinculadas al procesamiento electrónico de la información.
   3.13.2.1. Realizar los estudios que la dirección le indique, manteniendo una plataforma informática que atienda los requerimientos administrativos y exigencias académicas.
   3.13.3. Planificará actividades de desarrollo de sistemas, en beneficio del Instituto de acuerdo a las prioridades asignadas por la Dirección.
   3.13.4. Tomará a su cargo el control y ejecución de las tareas de mantenimiento de los equipamientos existentes y el desarrollo de software específicos para el Instituto.
   3.13.5. Facilitará el soporte técnico necesario para la implementación de los procesos educativos a distancia.
   3.13.6. Propenderá al desarrollo del conocimiento del personal asignado al manejo y uso de la red informática.
   3.14. Departamento de Personal y Administración.
   3.14.1. Tendrá por misión general el asegurar el funcionamiento de los Servicios Internos del Instituto.
   3.14.2. Estará a cargo de un Oficial Jefe, quien dependerá directamente de la Dirección General.
   3.14.3. Serán funciones del Jefe del Departamento de Personal y Administración:
   3.14.3.1. Asegurar los abastecimientos, suministros y transportes necesarios para que el Instituto desarrolle sus actividades.
   3.14.3.2. Controlar la documentación de los abastecimientos, suministros y trámites efectuados por los diferentes servicios y la coordinación directa con los mismos, a efectos de garantizar la continuidad del apoyo a las necesidades del Instituto;
   3.14.3.3. Administrar y controlar los fondos presupuestales del Instituto, la confección de la documentación necesaria a tales efectos y la supervisión de las diferentes comisiones internas que manejan fondos y/o valores.
   3.14.3.4. Controlar la disciplina, instrucción y calificación del personal superior y subalterno de Apoyo del Instituto.
   3.14.3.5. Controlar las existencias e instalaciones del Instituto, así como el cuidado de la higiene y mantenimiento de las mismas.
   3.14.3.6. Tomar a su cargo el funcionamiento de los talleres, la centralización de los medios de transporte y el apoyo con los mismos a otras dependencias y el mantenimiento general del edificio y de todas las dependencias e instalaciones.
   3.14.4. El Departamento de Personal y Administración, se organizará sobre la base de:
   3.14.4.1. Sección Ayudantía y Personal.
   3 14 4.1.1. La Sección Ayudantía y Personal es el órgano encargado de recibir, tramitar, expedir y archivar la correspondencia del Departamento, así como llevar la documentación referente a personal.
   3.14.4.1.2. El Jefe de Sección será un Oficial Subalterno o Suboficial, desempeñando además las funciones de ayudante del Jefe de Departamento de Personal y Administración.
   3.14.4.1.2.1. Es el responsable del control y funcionamiento de su Sección y la organizará de la siguiente forma:
   3.14.4.1.2.1.1. Mesa de trámite y archivo.
   3.14.4.1.2.1.2. Mesa de Personal.
   3.14.4.2. Sección Administración.
   3.14.4.2.1. La Sección Administración es el órgano encargado de asegurar el apoyo logístico que corresponda a los distintos servicios, así como realizar los trámites administrativos que el Jefe del Departamento de Personal y Administración disponga.
   3.14.4.2.2. El Jefe de Sección será un Oficial Subalterno o Suboficial quien tiene la responsabilidad sobre:
   3.14.4.2.2.1. Funcionamiento general de la Sección;
   3.14.4.2.2.2. Control de los Depósitos Generales;
   3.14.4.2.2.3. Organización de las dependencias a su cargo, la higiene y orden de las mismas;
   3.14.4.2.2.4. Control administrativo, disciplinario y funcional del personal de maestranza que corresponda.
   3.14.4.3. Sección Mantenimiento y Transporte.
   3.14.4.3.1. La Sección Mantenimiento y Transporte tiene a su cargo el mantenimiento de segundo escalón de los vehículos, control de los transportes de carga y personal, funcionamiento del taller mecánico, así como realizar los trámites administrativos que el Jefe del Departamento de Personal y Administración dispongan.
   3.14.4.3.2. El Jefe de Sección es el Oficial de Motores del Instituto, quien tendrá responsabilidad sobre:
   3.14.4.3.2.1. Mantenimiento de segundo escalón, en lo correspondiente a vehículos.
   3.14.4.3 2.2. Control de personal, locales, materiales y herramientas de la Sección.
   3.14.4.3.3. La Sección está constituida por:
   3.14.4.3.3.1. Grupo Mantenimiento;
   3.14.4.3.3.2. Grupo Transporte.
   3.14.4.4. Compañía de Servicios.
   3.14.4.4.1. El Instituto dispondrá de una Compañía de Servicios, constituida por el personal subalterno asignado. Será comandada por un Capitán que tendrá a sus órdenes, en principio, con funciones de Comandantes de Sección, a los Oficiales que se le afecten.
   3.14.4.4.2. El Comandante de la Compañía de Servicios, además de las funciones que le son inherentes, tendrá a su cargo el contralor y vigilancia del empleo de su personal en todos los trabajos y actividades que se le asignen.
   3.14.4.5. Habilitación.
   3.14.4.5.1. La Habilitación es la repartición que centraliza la administración y ejecución de los fondos correspondientes al Instituto.
   3.14.4.5.2. Estará bajo el mando de un Jefe quien desempeña la función de Habilitado.
                               CAPÍTULO IV
                           Cursos y posgrados.
   Artículo 4.-
   4. En el Instituto Militar de Estudios Superiores, se desarrollarán los siguientes cursos y posgrados:
   4.1. A cargo de la Dirección de la Escuela de Estudios Superiores:
   4.1.1. Cursos especiales que se dispongan por la Superioridad, acorde su vinculación a altos niveles de estudios, en los que podrán intervenir Oficiales y civiles que no estén comprendidos entre los que se mencionan a continuación.
   4.1.2. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Superiores.
   4.1.3. Otros Cursos Profesionales de Oficiales Superiores que se dispongan por la Superioridad o se propongan por la Dirección General del Instituto.
   4.1.4. Posgrado de Especialización en Historia Militar.
   4.1.5. Otros posgrados que se desarrollen
   4.2. A cargo de la Dirección de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME):
   4.2.1. Cursos.
   4.2.1.1. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes del Cuerpo Comando y Cuerpo de Servicios.
   4.2.1.2. Curso de Estado Mayor.
   4.2.1.3. Curso de Capacitación a Distancia para Capitanes.
   4.2.2. Condiciones de Ingreso de los Cursos de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército.
   4.2.2.1. Todo Oficial que sea llamado a realizar el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes, deberá rendir una prueba de evaluación que se realizará en el Instituto y que versará sobre conocimientos profesionales y culturales correspondientes a la jerarquía de capitán.
   4.2.2.2. Las bases de dicha prueba serán comunicadas oportunamente a los señores oficiales llamados a realizar dicho curso, por la Dirección General del Sistema de Enseñanza, a propuesta de la Dirección del Instituto.
   4.2.2.3. Para realizar el Curso de Estado Mayor, será requisito excluyente tener aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Jefes.
   4.2.2.4. Las vacantes para realizar el Curso de Estado Mayor, serán obtenidas mediante concurso de oposición.
   4.2.2.5. Las condiciones generales de ingreso, así como las bases de las pruebas a realizar, serán comunicadas oportunamente por la Dirección General del Sistema de Enseñanza, a propuesta de la Dirección del Instituto.
   4.2.3. Condiciones de Egreso de los cursos de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército.
   4.2.3.1. Resultarán "Aprobados", aquellos alumnos que obtengan una calificación final no inferior a "Bueno" (7.01), con las salvedades que específicamente se establezcan para los que realicen el Curso de Estado Mayor y el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes.
   4.2.3.2. El alumno que obtiene el primer puesto de egreso, en el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Jefes, así como el alumno que obtiene el primer puesto de egreso en el Curso de Estado Mayor, tendrá el derecho al uso del distintivo reglamentario que corresponde a dicha distinción, siempre y cuando, obtenga una nota final de egreso superior o igual a 8.00, y que haya existido más de un alumno en el curso correspondiente.
   4.2.3.3. Aquellos Alumnos que aprueben el Curso de Estado Mayor, recibirán además de la mención que corresponda con arreglo a los precedentes artículos, la de "se ha hecho acreedor al Diploma de Oficial de Estado Mayor".
   4.2.3.4. El Instituto otorgará a los egresados de acuerdo al artículo anterior, el Diploma mencionado y el distintivo correspondiente reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.092, de 25 de febrero de 1943.
   4.2.3.5. Aquellos alumnos que una vez finalizado el Curso de Estado Mayor, o el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes, y hayan demostrado una destacada actuación académica frente a sus pares, podrán ser postulados por la Dirección del Instituto, a efectos de ser considerados para acceder a la Condecoración: "Medalla al Mérito Académico", acorde a lo dispuesto por la Minuta N° 09/C/21 de fecha 08 de noviembre de 2021.
   4.2.3.6. Los alumnos del Curso de Capacitación a Distancia para Capitanes, que obtengan una calificación inferior a 8.51, deberán realizar una prueba presencial para la verificación de los conocimientos adquiridos.
   4.2.3.7. Resultarán "No Aprobados":
   4.2.3.7.1. Los que computen las inasistencias a días de clase que a continuación se indica:
   4.2.3.7.1.1. Curso de Estado Mayor 10%.
   4.2.3.7.1.2. Otros cursos: 15%, de acuerdo al programa de cada Curso.
   4.2.3.7.1.3. En caso de licencias extraordinarias, como misiones o enfermedad, se estará a lo que resuelva la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, con informe de la Dirección del Instituto.
   4.2.3.7.2. Los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Alumnos que no cumplan las exigencias docentes de sus Cursos respectivos o que no presenten los trabajos, monografías o investigaciones dispuestos.
   4.2.3.7.3. Aquellos alumnos que a su solicitud, obtengan la autorización necesaria para no continuar realizando el Curso.
   4.2.3.7.2. Para los alumnos de los Cursos de Estado Mayor y de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes, además de lo establecido en los precedentes artículos, se considerarán "No aprobados" en el Curso, aquellos Jefes que obtengan:
   4.2.3.7.2.1. Promedio final inferior a Bueno (7.01).
   4.2.3.7.2.2. Promedio anual inferior a 6.50 en dos o más materias.
   4.2.3.7.2.3. En este caso un Tribunal integrado por el Director General, Director y Subdirector de la Escuela de Comando y Estado Mayor, Jefe de Curso respectivo y dos instructores (designados por la Dirección General), analizará la actuación del alumno y asesorarán al Director General del Instituto si éste se encuentra o no en condiciones de aprobar el curso.
   4.2.3.7.2.4. Este Tribunal juzgará también la actuación de los alumnos que por causales excepcionales no hubieran podido completar el total de exigencias calificables del Curso.
   4.2.3.7.2.5. La Dirección del Instituto, podrá solicitar a la Dirección General del S.E.E., la separación de un alumno de cualquiera de los Cursos, cuando considere que se haya cometido una falta grave durante el desarrollo del mismo, previa intervención del Tribunal previsto en el numeral 4.2.3.7.2.3.
   4.3. A cargo de la Escuela de Estrategia:
   4.3.1. Licenciatura en Ciencias Militares anteriores al Plan 2022.
   4.3.2. Maestría en Estrategia Militar Terrestre.
   4.3.3. Títulos de grado y posgrados que se desarrollen.
   4.4. A cargo de la Escuela de Ingeniería Militar:
   4.4.1. Título de Ingeniero Militar en las diferentes especialidades.
   4.4.2. Licenciatura en Ciberdefensa a ser desarrollada.
   4.4.3. Títulos de grado y posgrado a ser desarrollados.
   4.5. A cargo de la Escuela de Idiomas del Ejército:
   4.5.1. Coordinación de la enseñanza del idioma inglés en los diferentes centros de la Fuerza, bajo la supervisión de la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   4.5.2. Cursos de idiomas para personal designado para el cumplimiento de misiones operativas en el extranjero.
   4.5.3. Otros cursos de interés para la Fuerza de acuerdo con los requerimientos.
                                CAPÍTULO V
                             De la Enseñanza.
   Artículo 5.-
   5. Normas Generales.
   5.1. La enseñanza se basa en la doctrina, los planes de estudio y programas vigentes, así como la experiencia de períodos lectivos anteriores, debiendo ser planificada de acuerdo a las normativas vigentes, las directivas del Comando General del Ejército y de la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   5.2. Se impartirá cada año una Directiva Docente especificando los objetivos del período lectivo y la política general de planificación, ejecución, coordinación y contralor de la enseñanza.
   5.3. Desarrollo.
   5.3.1. Los Directores de las Escuelas, los Jefes de Cursos, profesores e instructores, deberán seguir los métodos más sencillos y modernos de enseñanza, con énfasis en la investigación científica de las Ciencias Militares.
   5.3.2. Los profesores e instructores deberán poner en conocimiento de la Dirección de la Escuela, y/o de la Jefatura del Curso correspondiente, así como de los Oficiales Alumnos, los textos y bibliografía de sus respectivas asignaturas. Asimismo, siempre deberán preparar el material de la asignatura a su cargo.
   5.4. Calificaciones.
   5.4.1. En el orden interno del Instituto, las calificaciones serán numéricas y con el siguiente significado conceptual:
      -  de 1 a 4 Deficiente.
      -  de 4.01 a 7 Regular.
      -  de 7.01 a 8 Bueno.
      -  de 8.01 a 10 Muy Bueno.
   5.4.2. Las calificaciones se otorgarán en principio, en base a trabajos escritos sobre temas concretos programados por la Dirección de la Escuela o Curso que correspondan.
   5.4.3. Para las materias de Educación Física y Tiro que integren los planes de estudio de los Cursos y que deban ser calificadas, se seguirá un criterio de rendimiento en pruebas previamente establecidas de acuerdo con la directiva interna de cada Escuela, tomando como base el "Test de Aptitud Física", acorde el Decreto N° 284/018, de 10 de setiembre de 2018.
   5.4.4. Todo trabajo de investigación, corregido y calificado, deberá ser elevado a la Dirección de la Escuela o Curso correspondiente. Los trabajos objeto de calificación deben ser planificados bajo responsabilidad de los Directores de las Escuelas o Cursos correspondientes, de manera que sin perjuicio de emplear para la enseñanza el máximo de tiempo disponible, se realicen sistemáticas verificaciones de aprovechamiento de la instrucción. Se procurará que dentro de cada materia los alumnos tengan igual número de calificaciones.
   5.4.5. El exámen de los trabajos de investigación y su valoración con propósitos de calificación, deben cumplirse por comparación con una norma de calificación (solución o criterio tipo de evaluación), previamente preparada por el profesor o instructor responsable y verificada por el Director de la Escuela o Curso correspondiente, que será dada a conocer, en principio, al alumno, al igual que la nota.
   5.4.6. En aquellos casos específicos en que los Directores de Escuelas consideran conveniente podrán otorgarse calificaciones por exposiciones en aulas o en el terreno.
   5.4.7. La calificación final o anual de cada Curso, se obtendrá multiplicando el promedio de cada materia por su respectivo coeficiente y dividiendo la suma de estos resultados parciales por la suma de los coeficientes de las asignaturas del Curso.
   5.5. Cuerpo Docente.
   5.5.1. El Cuerpo Docente, dependerá de los Jefes de Cátedra, y comprenderá las siguientes categorías funcionales, necesarias a efectos de la calificación y adecuado reconocimiento de la labor educativa de los mismos, debiéndose contemplar en todo momento el Estatuto Docente.
   5.5.1.1. Las categorías del personal docente, será constituida por profesores e instructores.
   5.5.1.1.1. Se entiende por profesor quien imparte enseñanzas sobre asignaturas de carácter cultural, técnico o especializado de aplicación profesional, que requieran la posesión de conocimientos que no se encuentren comprendidos dentro de las exigencias legales y reglamentarias correspondientes a su grado, arma o especialidad.
   5.5.1.1.2. Se entiende por instructor, aquel que imparte enseñanza profesional que sólo demande los conocimientos y aptitudes exigidas en función de su grado, arma o especialidad.
   5.5.1.2. Los docentes tendrán carácter de titular y suplente.
   5.5.2. La Dirección General designará un docente dentro de los varios que puedan existir en cada asignatura, al que se denominará Coordinador de Asignatura. Este será responsable de asegurar la unidad de enseñanza de la materia o asignatura correspondiente.
   5.5.3. Los docentes titulares son colaboradores permanentes de los Coordinadores de Asignaturas respectivos, tanto en la preparación, como en la realización de la enseñanza, debiendo tomar a su cargo esta última tarea por razones de división de trabajo, en la forma que determinen los Coordinadores.
   5.5.4. Los Docentes e instructores se encontrarán en todos sus aspectos, sujetos a los deberes que regulan el funcionamiento del Sistema de Enseñanza del Ejército, así como a lo establecidos por el Estatuto Docente, aprobado acorde a la Ordenanza N° 126/022, de 29 de marzo de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional,
   5.6. Actividades Especiales.
   5.6.1. El Instituto podrá, de acuerdo a las disposiciones o autorizaciones emanadas de la Superioridad, encarar tareas tales como:
   5 6 1 1. Colaborar con otras reparticiones de las Fuerzas Armadas en la realización de estudios, trabajos de investigación o ejercicios relacionados con sus finalidades.
   5.6.1.2. Organizar o participar en ejercicios estratégicos, tácticos y/o logísticos conjuntos con otros Institutos de las Fuerzas Armadas.
   5.6.1.3. Organizar Cursillos de perfeccionamiento para instructores y profesores, cursillos complementarios de Estado Mayor, etc.
   5.7. Condiciones de Ingreso en el Instituto.
   5.7.1. Las condiciones generales de ingreso, así como las bases de las pruebas a realizarse para acceder a las distintas ofertas académicas ofrecidas por el Instituto Militar de Estudios Superiores, serán comunicadas oportunamente, y en forma pública, por la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, a propuesta de la Dirección del Instituto.
   5.8. Condiciones de Egreso.
   5.8.1. Resultarán "Aprobados", aquellos alumnos que obtengan una calificación final no inferior a "Bueno" (7.01), con las salvedades que específicamente se establezcan para las distintas ofertas académicas. Ya que para ciertas carreras se requerirá la confección de trabajos específicos, acorde a los distintos planes de estudio.
   5.8.1.1. El orden de precedencia por escolaridad, resultará de las calificaciones obtenidas durante la realización de los Cursos respectivos, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.4.1., aplicando la escala decreciente de las "Calificaciones finales" de los respectivos Cursos.
   5.8.2. Resultarán "No Aprobados":
   5.8.2.1. Los que reprueben por inasistencias a clase, acorde a lo establecido en cada plan de estudio correspondiente.
   5.8.2.1.1. Se considerará a estos efectos como 1 falta: faltar a un día de clase, faltar dos horas aisladas de clase en aulas, o faltar a 1 jornada de trabajo sobre el terreno o en ejercicio de aplicación.
   5.8.2.1.2. En caso de licencias extraordinarias, como misiones o enfermedad, se estará a lo que resuelva la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, con informe de la Dirección del Instituto.
   5.8.3.2. Los alumnos que no cumplan las exigencias docentes de sus Cursos o carreras respectivas o que no presenten los trabajos de investigación o estudios dispuestos.
   5.8.3.3. Aquellos alumnos que a su solicitud, obtengan la autorización necesaria para no continuar en el Instituto.
   5.8.3.4. Aquellos alumnos que sean separados del Instituto, por cometer una falta grave. Para ello se deberá solicitar a la Dirección General del Sistema de Enseñanza, previo participación de un Tribunal Asesor.
   5.9. Existirá un Tribunal Asesor, integrado por el Director General (quien presidirá el mismo), los Directores de las Escuelas, los Jefes de Catedra y el Jefe del Departamento de Gestión Académica, quien oficiará de secretario del mismo.
   5.9.1. La misión de este Tribunal, será:
   5.9.1.1. Analizar la actuación de aquellos alumnos que puedan haber cometido faltas graves.
   5.9.1.2. Analizar la situación de aquellos alumnos que se encuentren comprometidos de aprobar los distintos cursos, por causas externas a su desempeño académico.
   5.9.1.3. Analizar las situaciones no previstas en este Reglamento, y que a criterio del Director General del Instituto, deban ser puestas a consideración del Tribunal.
                               CAPÍTULO VI
                            Oficiales Alumnos.
   Artículo 6.-
   6. Los Oficiales Superiores y Jefes que ingresan cada año a realizar un mismo Curso, constituirán una "Promoción", la que se identificará por su numeración ordinal dentro de cada Curso. Este criterio solo se aplicará a los Cursos obligatorios establecidos por Ley.
   6.1. El Oficial más antiguo dentro de la promoción, es el Encargado de la misma y el natural intermediario entre la Dirección de la Escuela o Jefe de Curso respectivo. Teniendo a su cargo la tramitación de todas las cuestiones de orden general relativas a la promoción que integre.
   6.2. La asistencia a clase, conferencias, visitas, ejercicios y demás actividades del Curso, de la Escuela o del Instituto, dispuesta por la autoridad correspondiente, será obligatoria.
   6.2.1 El Alumno que no pueda concurrir a sus obligaciones por encontrarse enfermo, dará cuenta por el medio más rápido y conveniente al Jefe de Servicio o a la Dirección de la Escuela o Cursos que corresponda, para promover la intervención y certificación correspondiente.
   6.3. Los Alumnos deben cumplir los Servicios y Comisiones dispuestas por la Dirección General. Diariamente se enterarán en los cuadros correspondientes, de las órdenes y disposiciones de la Dirección General y de la respectiva Dirección de la Escuela.
   6.4. Podrán realizar Cursos en el Instituto, particularmente el de Estado Mayor, Oficiales del Ejército Nacional, de la Armada y la Fuerza Aérea Nacional o pertenecientes a Fuerzas Armadas Extranjeras en usufructo de Becas de estudio ofrecidas por la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   6.4.1. Aquellos oficiales que no pertenezcan al Ejército Nacional, mencionados en el artículo precedente, serán regidos por las siguientes disposiciones generales:
   6.4.1.1. Ajustarán su actuación a las normas vigentes para los demás alumnos, excepto en cuanto a la prestación de servicios.
   6.4.1.2. No se les asignará orden de precedencia por escolaridad al aprobar sus Cursos, debiendo otorgárseles en cambio, una Nota de Concepto emitida por la respectiva Dirección de Escuela y refrendada por la Dirección General fundada en las calificaciones docentes y en su actuación general.
                               CAPÍTULO VII
                      Disposiciones Complementarias.
   Artículo 7.-
   7. De las disposiciones complementarias.
   7.1. Misiones Especiales.
   7.1.1. La documentación geográfica e histórica del Instituto, iniciada desde su origen, constituye uno de sus más valiosos aportes a la Cultura Militar Nacional. La custodia y la ampliación sistemática de este acervo documental es una misión tradicional que debe ser celosamente cumplida, en coordinación con las necesidades y deberes docentes.
   7.1.2. La jerarquía funcional y académica del instituto dentro del Ejército y de las Fuerzas Armadas, debe inspirar un plan de comunicación institucional, tendiente a vincularlo con otras instituciones homólogas, dentro del ámbito de las Fuerzas Armadas, siento extensivo al ámbito público y privado, nacional y extranjero.
   7.2. Documentación Tradicional.
   7.2.1. A los fines de asegurar y aumentar el acervo del Instituto, constituyen documentos a mantener en permanencia:
   7.2.1.1. Los libros de Actas de Honor de Profesores e Inspectores, de Promoción y de Registros de Graduados.
   7.2.1.2. Los Archivos de órdenes, fotográficos, de conferencias y discursos. 7.2.1.3. Los textos, trabajos de investigación, temas desarrollados y cualquier otro documento o trabajo de la actividad del Instituto, integran el haber oficial del mismo debiendo conservar escrupulosamente intactos y racionalmente ordenados para su fácil utilización.
   7.3. Clasificación de Documentos y Actividades.
   7.3.1. Como norma general, los trabajos de investigación del Instituto, orales o escritos, tienen carácter de "Reservado Académico", sin perjuicio de la clasificación específicamente determinada en cada caso por la Superioridad o la Dirección General.
   7.4. Disciplina y relaciones internas.
   7.4.1. Sin perjuicio de los cometidos específicos, establecidos para los distintos cargos en el presente Reglamento y a los efectos de la aplicación de las Leyes y Reglamentaciones vigentes, las atribuciones y facultades disciplinarias de cada cargo, serán las siguientes:
   7.4.1.1. El Director General tendrá las facultades disciplinarias que se establece en las leyes, reglamentos y demás normativa en vigencia.
   7.4.1.2. Los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales que actúen dentro del ámbito del Instituto tendrán las facultades disciplinarias que correspondan a sus respectivas jerarquías de acuerdo a la normativa en vigencia.
   7.4.1.3. Los señores profesores serán acreedores a las muestras de consideración y respeto que corresponda, debiendo dar cuenta al Director de la Escuela correspondiente, de toda falta que signifique la omisión de este precepto.
   7.4.1.4. Los señores Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Alumnos quedan sujetos en el período en que se desempeñen como tales, a las autoridades del Instituto. Durante su actividad en los locales del mismo, en las clases y trabajos en el exterior, se circunscribirán a su objetivo esencial que es la adquisición de conocimientos, debiendo observar estrictamente las normas de subordinación, camaradería y educación militar vigentes. Salvo que corresponda a una expresa misión recibida o a circunstancias que exigen medidas inmediatas para el mantenimiento de la disciplina, les está prohibida toda injerencia en el servicio interno del Instituto.
   7.4.1.5. A fin de agilitar el Servicio y sin que se alteren las dependencias funcionales establecidas en este Reglamento, las relaciones internas podrán ser directas de acuerdo a órdenes de la Dirección General.
   7.4.1.5.1. Entre las Escuelas, los órganos administrativos y la Secretaría General, para la mejor coordinación de las tareas dispuestas o autorizadas por la Dirección General.
   7.4.1.5.2. Entre las Escuelas, el Departamento de Gestión Académica y la División Apoyo Docente, para el establecimiento de las coordinaciones necesarias a los fines docentes.
   7.4.1.5.3. Entre el Jefe de Servicio y las reparticiones internas que corresponda, en los casos en que por el horario y la ausencia de los Directores, aquél ejerce en plenitud sus facultades reglamentarias.
   7.5. Servicios Internos.
   7.5.1. Las funciones de Servicios Internos del Instituto, serán cumplidas, en principio, por los Jefes y Oficiales Alumnos de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército, con excepción de los alumnos que sean extranjeros, de otras ramas de las Fuerzas Armadas o de otros Cuerpos que no sea el Cuerpo Comando.
   7.5.1.1. Para cumplir las funciones antes mencionadas, se ajustarán a lo que prescriben los Reglamentos en vigencia y a las directivas internas que establezca la Dirección General.
   7.5.2. Cuando los Jefes y Oficiales Alumnos de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército no puedan desempeñar funciones de Jefes de Servicio por viajes de instrucción, comisiones del Servicios, etc., este cometido será cumplido por Jefes y Oficiales pertenecientes al Cuadro Permanente del Instituto.
   7.5.3. Durante su Servicio y en ausencia de los Directores, el Jefe de Servicio asumirá las responsabilidades que le correspondan, haciéndole llegar a aquéllos, a la brevedad toda novedad de importancia que ocurra.
   7.5.4. El Servicio de guardia será cumplido de acuerdo a las órdenes particulares que al efecto establezca la Dirección General.
   7.6. Disposiciones Varias.
   7.6.1. Anualmente como finalización de sus Cursos, la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército, realizará un viaje de instrucción, con la finalidad de tomar contacto con aspectos vinculados a distintas actividades que se desarrollan en el país.
   7.6.2. Se contemplará la posibilidad de que los Jefes Alumnos al egresar del Curso de Estado Mayor, realicen un viaje al exterior con carácter de Orientación Profesional.
   7.6.2.1. Esta posibilidad también se extenderá a los Oficiales Superiores y/o Jefes egresados del correspondiente Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, cuando así se entienda.
   7.6.3. La Dirección del Instituto Militar de Estudios Superiores, dispondrá la confección de un Manual de Organización y Funcionamiento (M.O.F.) en un plazo no mayor a 180 días.

   ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO MILITAR DE ESTUDIOS SUPERIORES

 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 439/022 de 
21/12/2022.
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