Aprobado/a por: Decreto Nº 450/984 de 11/10/1984 artículo 1.
Art. 22 Dispondrá la baja:
 a) Dando cuenta
 1) De Cadetes Aspirantes por razones de escolaridad, previstas
    en los artículos 323 y 326.
 2) De los Cadetes por razones de Aptitudes Militares o Aptitudes
    Físicas previstas en el artículo 361.
 3) De los Aspirantes por razones de Conducta en los artículos 358 y
    361.
 4) De los Aspirantes por razones de Aptitudes Militares o Aptitudes
    Físicas previstas en el artículo 361.
 b) Solicitando autorización al Comando General de la Fuerza
    Aérea, de los Cadetes por razones de conducta previstas en los
    artículos 358 y 351. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 226/989 de 16/05/1989 artículo 1.
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